Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Abril de 2004

Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Apure

San F.d.A., 23 de Abril de 2.004

193° y 145°

Vistas las cuestiones previas opuestas por el ciudadano O.J.L. en su carácter de coordinador de recursos humanos de la empresa demandada ELECENTRO C.A., asistido de abogado, cursante a los folios 20 al 22 del expediente, relacionadas con el defecto de forma de la demanda invocadas y fundamentadas en el articulo 346 ordinal 6° en concordancia con los ordinales 3 y 4 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, esta juzgadora para decidir observa:

En relación con la cuestión previa opuesta en la parte primera del citado escrito inherente a la del ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, defecto de forma de la demanda por no haberse señalado en el escrito libelar, el ordinal 4° del articulo 340 ejusdem y el ordinal 3° del articulo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, este Tribunal determina que en el libelo de demanda cursante a los folios 1 al 3, así como de los anexos acompañados a los folios 4 al 13 se encuentran perfectamente discriminados los conceptos relacionados con la antigüedad del viejo y nuevo régimen, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bauches de pago relacionados con el salario devengado; siendo así, el demandante dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 57 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, al discriminar debidamente los conceptos reclamados y acompañar los documentos y razones en que funda su demanda. En razón de ello, esta jugadora desestima y declara sin lugar la cuestión previa opuesta anteriormente.

En relación con la cuestión previa opuesta en la parte segunda del escrito de oposición inherente a la del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la que se refiere a defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos exigidos en el ordinal 3° del articulo 340 ejusdem en concordancia con el ordinal 2º del articulo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se observa que la parte demandante en el libelo de la demanda en su capitulo correspondiente al Petitorio, establece que “…demando formalmente a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (Elecentro C.A.)., continúa, “…sociedad mercantil registrada ante...”, con sus fechas y notas registrales. Pretender que no se le ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 340 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil y lo determinado en el articulo 57 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, significa que la parte demandada no ha estudiado con detenimiento el contenido del libelo de la demanda y así se decide. Es necesario recordarle a la parte y al abogado asistente, que el articulo 170 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2° establece “No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada invocadas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3º y 4º del artículo 340 ejusdem, en relación con los ordinales 2º y 3º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en el escrito de oposición de fecha 26-02-2004 por las razones antes expuestas. Se condena en costas a la parte demandada en la presente incidencia por no haber demostrado los fundamentos de las cuestiones previas opuestas. Así se decide. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 2:30 p.m., del día veintitrés (23) de Abril del año dos mil cuatro (2004).

La Juez,

Dra. A.C.H.Z.

La Secretaria,

Dra. A.T.

Seguidamente se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria,

Dra. A.T.

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