Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En fecha 25/04/2013 se dicta auto dandole entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 193-2013, de fecha 17/04/2013, relacionado con el Expediente Nº 2236-2012, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano O.C. P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.096.401, Asistido por el Abg. P.L.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.330 y en el que se Decretó Medida Embargo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 07/05/2013 se levanta Acta siendo las (10:25 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, conformado por la Jueza Temporal ciudadana Abg. LEXY R.Q., en compañía de su Secretario Accidental Abg. Z.A. GRANDA MEDINA, y de los Auxiliares de Justicia previamente designados, los ciudadanos Licdo. E.J. NAVAS P. y ING. A.P., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-4.103.941 y V-1.056.220, respectivamente, como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes estando presentes y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales han sido designados; se traslada a la siguiente dirección: Avenida R.A.M. con callejón FUDECO, en la sede de Equipamiento Físico, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a solicitud del ciudadano O.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.096.401, asistido por el Abg. P.L.N., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 2.330, a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, librado en el juicio de INTIMACION por COBRO DE BOLIVARES, en el cual se DECRETA: EL EMBARGO SOBRE BIENES propiedad de la demandada ciudadana A.J.G. viuda de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.094.300, domiciliada en la Calle P.F. casa No. 01 Sector Bobare, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), en caso de recaer sobre bienes muebles y hasta la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero. Encontrándose este Tribunal constituido en el departamento de Servicios Generales, la Jueza Ejecutora procedió a notificar al ciudadano ING. L.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 18.770.166, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Jefe Del Departamento De Servicios Generales, a quien se le impone de la misión del tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente esta Jueza le fue facilitado un auricular por parte del notificado, y se comunicó vía telefónica con el ciudadano R.E.S.G., hijo de la demandada y es quien posee el vehiculo, esta jueza le notifica de la misión del tribunal y le manifestó que se acercara a la empresa donde el tribunal esta constituido, por cuanto se está señalando el vehiculo de la sucesión para ser embargado, quien seguidamente manifiesta que está realizando una Inspección con personal de esta institución en Petit y que trataría de acercarse hasta acá, seguidamente esta jueza le concede un plazo prudencial de dos horas para que haga acto de presencia y defienda sus derechos e intereses debidamente asistido de un profesional del derecho. Seguidamente se abrió un margen de espera de dos (02) horas a los fines de que comparezca el ciudadano R.E.S.G., en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, y consumido el lapso concedido interviene el Abogado P.L., asistiendo en este acto al solicitante, y Expone: “Señalo como bien a embargar el vehiculo MARCA: FORD, MODELO: LTD, PLACA: VCS768, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ65VA16904, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO: 79, COLOR: Blanco y Vinotinto, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, según Titulo De Propiedad De Vehiculo Automotores expedido por el Ministerio De Transporte Y Comunicaciones, Servicio Autónomo De Administración Del T.T., expedido en fecha 28 de Junio de 1993, Numero de Autorización: 4201JD131684, Titulo N° AJ65VA16904-2-1, el cual consigno en este acto en original constante de un folio, el cual pertenece en un cincuenta por ciento (50%) a la demandada ciudadana A.G. viuda DE SANCHEZ, ya identificada; que le deviene por gananciales de la sociedad conyugal que mantuvo con su esposo C.A.S.P., titular de la cedula de identidad N° 1.960.948, causante ab intestato, y conjuntamente con sus tres hijos M.D.J.S.G., C.A.S., R.E.S.G., quienes son copropietarios del otro cincuenta por ciento (50%) del vehiculo que señalo a este tribunal, tal como se desprende y a tal efecto consigno en copias simples constante de cinco folios, planilla Declaración Sucesora producida por el causante e identificado en el numeral 4 de los bienes muebles declarados del referido decujus y, Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado, ING. A.P., arriba identificado, toma el derecho de palabra y expone “Después de hacer una revisión del vehiculo Marca: Ford, Año: 79, Modelo: LTD, Placa: VCS768, Color: Blanco y Vinotinto, y se puede observar los detalles siguientes: en cuanto a la pintura del vehiculo se encuentra en mal estado con un proceso inicial de corrosión, la pintura del techo se encuentra en mal estado y el latón en un estado de oxidación avanzado, los cauchos se encuentran en buen estado estimándose en un cincuenta por ciento de uso, los rines no tienen copas, en cuanto a los parachoques, el delantero se encuentra en buen estado y el trasero tiene las gomas de protección dañadas, en cuanto los guardafangos tanto delantero como trasero se encuentran en la parte inferior muy oxidados y corroídos, en cuanto la tapicería interna del vehiculo no tiene aire acondicionado, no tiene la parte acolchonada superior del tablero del vehiculo, tapicería de color vinotinto, no tiene equipo de sonido,, el asiento delantero se encuentra en mal estado y el trasero se encuentra en buen estado, en cuanto a los faros tantos delanteros como traseros se encuentran en buen estado excepto una mica delantera izquierda que se encuentra deteriorada, el vehiculo se encuentra en operatividad normal.. Vista la evaluación del vehiculo le estimo un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), es todo.” Siendo la una de la tarde (01:00 pm) comparece la demandada ciudadana A.G. viuda DE SANCHEZ, antes identificada, a quien esta jueza impuso de la misión del tribunal y seguidamente entró en conversaciones con el demandante. Siendo la una hora y quince minutos de la tarde (01:15 pm) hace acto de presencia el ciudadano R.E.S.G., venezolano, mayor de edad, hijo de la demandada y coheredero del causante, quien conduce el vehiculo señalado por el ejecutante, a quien esta jueza impone de la misión del tribunal. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ejecutante debidamente asistido de su Abg. P.L. y expone: “Por cuanto no hubo acuerdo con la demandada de autos solicito a usted ciudadana juez embargue el vehiculo antes identificado y señalado, es todo.” Seguidamente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehículo MARCA: FORD, MODELO: LTD, PLACA: VCS768, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ65VA16904, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO: 79, COLOR: Blanco y Vinotinto, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, según consta en Titulo De Propiedad De Vehiculo Automotores expedido por el Ministerio De Transporte Y Comunicaciones, Servicio Autónomo De Administración Del T.T., expedido en fecha 28 de Junio de 1993, Numero de Autorización: 4201JD131684, Titulo N° AJ65VA16904-2-1; objeto de la presente acción, estimado por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,oo), y de seguidas, lo pone en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. E.N., ya identificado, quien presente en el acto lo recibe conforme y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ejecutante debidamente asistido por el Abg. P.L. y expone: “Me reservo el derecho de continuar señalando bienes por cuanto el bien embargado no cubre el monto a condenado por el tribunal de la causa, es todo.” Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto, se agregan en copias simples constante de cinco folios, planilla Declaración Sucesoral producida por el causante, y Titulo De Propiedad De Vehiculo Automotores en original constante de un folio, ambos antes identificados. No habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 02:00 pm de la tarde, este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.

En fecha 27/05/2013, se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el ciudadano O.C. P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.096.401, debidamente asistido por el Abg. P.L.N., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo lo No. 2.330, quien con el carácter de demandante en la presente causa, confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados en ejercicio P.L.N., P.T.L.T., y P.J.L.T., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 2.330, 91.417 y 117.459, respectivamente.

En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en la presente causa a los profesionales en derecho P.L.N., P.T.L.T. y P.J.L.T., ya identificados.-

Enla misma fecha se fijo oportunidad para nuevo traslado a solicitud del demandante.

En fecha 24/10/2013 se dicta auto mediante el cual vista el Acta de Embargo de fecha 07/05/2013 en la que se Embarga Ejecutivamente un VEHICULO plenamente identificado en autos, en la cual el ejecutante se reserva el derecho a seguir señalando bienes por cuanto lo embargado no cubre el monto total decretado por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda, razón por la cual se mantuvo la comisión a la vista en este Ejecutor.

En la presente fecha se observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la ultima actuación en fecha 04/06/2013, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. Se libro oficio Nro. 272/2013 remitiendola constante de 30 folios utiles.

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