Decisión nº 1A-s-320-11 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoAdmite

Los Teques,

200º y 151º

CAUSA Nº 1A-s-320-11

ACUSADA: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

VÍCTIMA: ANCHUNDIA M.V..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. CAROLINA PARRA.

FISCAL: DR. J.O.F., FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN BARLOVENTO.

MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA.

MAGISTRADO PONENTE: DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho C.P.V., actuando en su condición de Defensora Pública de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión proferida por el Tribunal (unipersonal) Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión Barlovento, en fecha 29 de noviembre de 2010, publicada en fecha 07 de diciembre de 2010, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia CONDENANDO a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la SANCIÓN DE TRES (03) AÑOS de las siguientes medidas: DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE L.A., por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 424, ambos del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido por la Defensora Pública, con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho C.P.V., Defensora Pública de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA).

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 29 de noviembre de 2010, publicada en fecha 07 de diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, se observa que el escrito de Apelación suscrito por la Profesional del Derecho C.P.V., fue interpuesto el día 17/12/2010, encontrándose en el lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 204 de la Compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá (…) dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.

Por su parte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 373 de fecha 29 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., realizó la siguiente aclaratoria:

…El artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos situaciones: 1) Cuando el tribunal lee el texto integro (sic) de la sentencia dictada a las partes que hubieren comparecido y que previamente fueron convocadas verbalmente. La lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y el juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.

En este último caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”. El recurso cuya admisibilidad se verifica, fue ejercido contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2010, publicada en fecha 07 de diciembre de 2010, del Juicio Oral celebrado por el Tribunal (unipersonal) Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, y por cuanto las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron debidamente notificadas; por lo tanto el Recurso es recurrible.

Además de ello la Defensora Pública en su Recurso de Apelación fundamenta sus denuncias de conformidad con el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue fundamentado en causa legalmente establecida, interpuesto dentro del respectivo término legal y por estar la recurrente debidamente legitimada, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día MARTES 22 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 11:00 A.M., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho C.P.V., Defensora Pública de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión proferida por el Tribunal (unipersonal) Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión Barlovento, en fecha 29 de noviembre de 2010, publicada en fecha 07 de diciembre de 2010, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia CONDENANDO a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la SANCIÓN DE TRES (03) AÑOS de las siguientes medidas: DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE L.A., por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 424, ambos del Código Penal.

SEGUNDO

ACUERDA fijar para el día 22 de febrero de 2011, a las 11:00 a.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

JLIV/ LAGR/MOB/GHA/dv

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