Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Intimante: L.O.C., abogado en ejercicio domiciliado en la ciudad de Valencia, Municipio Autónomo V.d.E.C., inscrito en INPREABOGADO bajo el número 14.910 y titular de la Cédula de Identidad V 2.029.761.

Apoderados de la parte intimante: No tiene apoderado constituido en la presente causa.

Parte intimada: LISDANIA M.C.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa e identificada con la Cédula de Identidad V 7.548.437.

Apoderados de la parte intimada: C.A.V. y E.D.L., abogados en ejercicio de este domicilio, inscritas en INPREABOGADO bajo los números 72.228 y 71.261 respectivamente.

Motivo: Intimación de honorarios profesionales.

Sentencia: Interlocutoria.

Sin conclusiones de las partes.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se inició la presente incidencia con motivo de intimación de honorarios profesionales propuesta por L.O.C., abogado en ejercicio domiciliado en la ciudad de Valencia, Municipio Autónomo V.d.E.C. e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 14.910 y titular de la Cédula de Identidad V 2.029.761, quien procede en nombre propio, contra la ciudadana LISDANIA M.C.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa e identificada con la Cédula de Identidad V 7.548.437.

Señala el abogado intimante, que la aquí intimada LISDANIA M.C.V., le revocó el poder que lo hacía parte del proceso, sin explicación alguna y que en los quince meses que ejerció la representación de la ahora intimada, no le pagó cantidad alguna por concepto de expensas, traslado, viáticos, ni por ningún otro concepto de costas y costos del proceso para el traslado y estadía en esta ciudad, para defenderle sus derechos e intereses, cuya estimación hace en los siguientes términos:

1) Estudio, redacción y presentación del libelo de demanda, incluyendo traslado a esta ciudad desde Valencia el 14 de junio del 2001, incluyendo reforma de demanda CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).

2) Traslado a esta ciudad a introducir escrito ratificando las medidas del libelo y pidiendo su decreto, el 12 de julio del 2001: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).

3) Traslado a esta ciudad a introducir diligencia que corre al folio 73, segunda pieza: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

4) Traslado a esta ciudad a introducir escrito, folio 4, segunda pieza: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).

5) Traslado a esta ciudad a introducir diligencia el 18 de septiembre del 2001, fo¬lio 3, cuaderno de medidas: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

6) Traslado y diligencias el 01 de noviembre del 2001, folios 4 y 6, cuaderno de medidas: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

7) Traslado y diligencia el 13 de noviembre del 2001, folio 7, cuaderno de medi¬das: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

8) Traslado y diligencia el 04 de julio del 2001, folio 20, segunda pieza: TRES¬CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

9) Traslado y diligencia el 12 de julio del 2001, folio 23, segunda pieza: TRES¬CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

10) Traslado y escrito del 12 de julio del 2001, folios 24 y 25, segunda pieza: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).

11) Traslado y diligencia del 13 de noviembre del 2001, folio 110: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

12) Traslado y diligencia el 22 de noviembre del 2001, folio 112: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

13) Traslado y diligencia el 29 de enero del 2002, folio 119: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

14) Traslado y diligencia el 07 de febrero del 2002, folio 120: TRESCIEN¬TOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

15) Traslado y diligencia el 14 de marzo del 2002, folio 132: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

16) Traslado y escrito el 04 de abril del 2002, folio 175: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).

17) Traslado y diligencia del 10 de abril de 2002, folio 206 del expediente: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

18) Traslado y diligencia de fecha 18 de septiembre de 2002, en el folio 48 del expediente: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

19) Traslado y diligencia el 16 de octubre del 2001, folio 95 TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

20) Traslado y diligencia el 25 de octubre del 2001, folio 98 TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

21) Traslado y escrito contentivo de reparos al informe del partido del 26 de septiembre del 2002 OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00).

Todo lo cual da un total de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 59.000.000,00).

Admitido dicho escrito se ordenó la intimación de la demandada, la cual se cumplió en forma personal compareciendo ésta a darse por intimada, y en fecha 18 de noviembre del 2003, compareció dicha accionada, asistida de abogados, dio contestación a la demanda negándola y rechazándola en todas y cada una de sus partes, así como cada una de las partidas accionadas por honorarios; negó que adeude al abogado intimante la suma reclamada como monto total de las partidas impugnadas.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artí¬culo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los moti¬vos de hecho y de derecho de la decisión:

La pretensión procesal de la parte intimante consiste en que se condene a la parte intimada LISDANIA M.C.V., a pagar por concepto de honorarios profesionales, causados por actuaciones para la defensa de los derechos e intereses de ésta y que estima en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 59.000.000,00).

La parte intimada en su contestación rechaza y contradice la demanda y en lo que se refiere a las partidas manifiesta lo siguiente:

Rechaza la partida 1 por cuanto en la misma se incluyen actuaciones extrajudiciales realizadas por el abogado ARISTÓBULO CÁCERES, como sería un traslado a esta ciudad desde la ciudad de Valencia y que no puede comprenderse en la misma acción honorarios judiciales y extrajudiciales. Por este mismo motivo, la parte intimada rechaza las partidas 2 y 3.

En lo que se refiere a las partidas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 las rechaza por las razones expuestas para las partidas 1 y 2, es decir el traslado no especificado en las mismas partidas, que constituyen honorarios por actuaciones que no constan en el expediente y que además esas actuaciones aparecen efectuadas conjuntamente con el abogado ARISTÓBULO CÁCERES, que la tiene a su vez demandada por la misma causa, en expediente aparte.

Con respecto a la partida 15, la rechaza por las mismas razones y porque las actuaciones fueron realizadas por el abogado ARISTÓBULO CÁCERES.

Señala la intimada que rechaza la partida 17 en cuanto al traslado a que dicha partida se refiere, por las mismas razones por la que se rechaza la partida anterior y que el intimante se atribuye una actuación realizada por los abogados T.A. y E.M..

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Trabada como quedó la litis de la incidencia, en los anteriores términos, este Tribunal procede a decidir:

El artículo 22 de la Ley de Abogados señala que la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. Se refería esta disposición de la Ley de Abogados al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil de 1916 ya derogado, que por su redacción corresponde al artículo 607 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Al hacer una revisión exhaustiva del expediente principal, se pudo constatar que se realizaron las siguientes actuaciones reclamadas:

1) Estudio, redacción y presentación del libelo de demanda, incluyendo traslado a esta ciudad desde Valencia el 14 de junio del 2001, incluyendo reforma de demanda que el intimante estimó en CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00). En este libelo también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES.

2) Traslado a esta ciudad a introducir escrito ratificando las medidas del libelo y pidiendo su decreto, el 12 de julio del 2001 que el intimante estimó en DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), cursante en los folios 24 y 25 de la segunda pieza del expediente. En este escrito también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

3) Traslado a esta ciudad a introducir diligencia que corre al folio 73, segunda pieza, que el intimante estimó en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

4) Traslado a esta ciudad a introducir escrito, folio 4, segunda pieza, que el intimante estima en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

5) Traslado a esta ciudad a introducir diligencia el 18 de septiembre del 2001, fo¬lio 3, cuaderno de medidas, que el intimante estima en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

6) Traslado y diligencias el 01 de noviembre del 2001, folios 4 y 6, cuaderno de medidas, que el intimante estima en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En estas actuaciones también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

7) Traslado y diligencia el 13 de noviembre del 2001, folio 7 (vuelto), cuaderno de medi¬das, que el intimante estima en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

8) Traslado y diligencia el 04 de julio del 2001, folio 20, segunda pieza, que el intimante estima en TRES¬CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

9) Traslado y diligencia el 12 de julio del 2001, folio 23, segunda pieza, que el intimante estima en TRES¬CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

10) Traslado y escrito del 12 de julio del 2001, folios 24 y 25, segunda pieza, que el intimante estima en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

11) Traslado y diligencia del 13 de noviembre del 2001, folio 110 de la segunda pieza del expediente, que el intimante estima en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

12) Traslado y diligencia el 22 de noviembre del 2001, folio 112 de la segunda pieza del expediente, que el intimante estima en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

13) Traslado y diligencia el 29 de enero del 2002, folio 119 de la segunda pieza del expediente, que el intimante estima en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

14) Traslado y diligencia el 07 de febrero del 2002, folio 120 (vuelto) de la segunda pieza del expediente, que el intimante estima en TRESCIEN¬TOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

15) Traslado y diligencia el 14 de marzo del 2002, folio 132 (vuelto) de la segunda pieza del expediente, que el intimante estima en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

16) Traslado y escrito el 04 de abril del 2002, folio 175 y 176 de la segunda pieza del expediente, que el intimante estima en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). Esta actuación aparece realizada por el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA y no aparece actuando el intimante L.O.C..

17) Traslado y escrito del 10 de abril de 2002, folio 206 del expediente, que el intimante estima en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Esta actuación aparece realizada por los profesionales del derecho T.A. y E.M. y no aparece actuando el intimante L.O.C..

18) Traslado y diligencia de fecha 18 de septiembre de 2002, en el folio 47 de la tercera pieza del expediente, que el intimante estima en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

19) Traslado y diligencia el 16 de octubre del 2001, folio 95 de la segunda pieza del expediente, que el intimante estima en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

20) Traslado y diligencia el 25 de octubre del 2001, folio 98 de la segunda pieza el expediente, que el intimante estima en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

21) Traslado y escrito contentivo de reparos al informe del partido del 26 de septiembre del 2002, que el intimante estima en OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). En esta actuación también aparece actuando el abogado ARISTÓBULO CÁCERES ACOSTA.

Todo lo cual da un total de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 59.000.000,00).

Las actuaciones reclamadas por el actor, consistentes en:

1) Traslado y escrito de fecha 04 de abril del 2002, folio 175, estimada por el intimante en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), y

2) Traslado y diligencia del 10 de abril de 2002, folio 206 del expediente, estimada por el intimante en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo).

Fueron realizadas por el abogado ARISTÓBULO CÁCERES la primera y la segunda por los abogados T.A. y E.M., por lo que debe negarse el derecho del abogado L.O.C. a cobrar por estas actuaciones y así se hará en la dispositiva de la presente decisión.

Aunque en la mayor parte del resto de las actuaciones, aparece el intimante L.O.C. actuando conjuntamente con otro profesional del derecho, tal circunstancia no influye en la presente decisión en la que tan solo puede decidirse la procedencia o improcedencia de los honorarios reclamados y no su cuantía, que solamente puede examinarse en un procedimiento de retasa. En consecuencia, es parcialmente procedente el pago de los honorarios profesionales reclamados por el intimante y así se establece.

IV

DISPOSITIVA:

Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Tri¬bunal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado L.O.C., ya identificado en la presente decisión, contra LISDANIA M.C.V., también identificada. Tiene derecho el intimante L.O.C. a cobrar honorarios profesionales por las siguientes actuaciones:

1) Estudio, redacción y presentación del libelo de demanda, incluyendo traslado a esta ciudad desde Valencia el 14 de junio del 2001, incluyendo reforma de demanda.

2) Traslado a esta ciudad a introducir escrito ratificando las medidas del libelo y pidiendo su decreto, el 12 de julio del 2001.

3) Traslado a esta ciudad a introducir diligencia que corre al folio 74, segunda pieza (sic), siendo realidad la tercera pieza.

4) Traslado a esta ciudad a introducir escrito, folio 4, segunda pieza.

5) Traslado a esta ciudad a introducir diligencia el 18 de septiembre del 2001, fo¬lio 3, cuaderno de medidas.

6) Traslado y diligencias el 01 de noviembre del 2001, folios 4 Vto., y 6, cuaderno de medidas.

7) Traslado y diligencia el 13 de noviembre del 2001, folio 7 Vto., cuaderno de medi¬das.

8) Traslado y diligencia el 04 de julio del 2001, folio 20, segunda pieza.

9) Traslado y diligencia el 12 de julio del 2001, folio 23, segunda pieza.

10) Traslado y escrito del 12 de julio del 2001, folios 24 y 25, segunda pieza.

11) Traslado y diligencia del 13 de noviembre del 2001, folio 110.

12) Traslado y diligencia el 22 de noviembre del 2001, folio 112.

13) Traslado y diligencia el 29 de enero del 2002, folio 119.

14) Traslado y diligencia el 07 de febrero del 2002, folio 120 Vto.

15) Traslado y diligencia el 14 de marzo del 2002, folio 132 Vto.

16) Traslado y diligencia de fecha 18 de septiembre de 2002, en el folio 48 del expediente.

17) Traslado y diligencia el 16 de octubre del 2001, folio 95.

18) Traslado y diligencia el 25 de octubre del 2001, folio 98.

19) Traslado y escrito contentivo de reparos al informe del partido del 26 de septiembre del 2002.

Estas actuaciones, según la estimación del intimante L.O.C., totalizan la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 57.200.000,00).

SE NIEGA el derecho de cobrar honorarios profesionales al intimante L.O.C., por las siguientes actuaciones:

1) Traslado y escrito de fecha 04 de abril del 2002, folio 175, estimada por el intimante en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), y

2) Traslado y diligencia del 10 de abril de 2002, folio 206 del expediente, estimada por el intimante en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo).

En consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadana LISDANIA M.C.V., a pagar al intimante, abogado L.O.C., por concepto de los honorarios intimados, la ya mencionada cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 57.200.000,00).

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre las costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de mayo de 2005.-

El Juez Temporal

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria,

Abog. N.G. de González

Siendo las 2 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria

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