Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de agosto de 2010

200º y 151º

Asunto AP21-L-2009-005443

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

Promovió las instrumentales marcadas con las letras A, A1, A,2, A3, B, C, C1, C2, C3, D, E, F, G, H, I, J, K, L, L1, M, N, Ñ, O, P, Q, R, Q, S, T, U, U1, U2, , V, A, A1, A2, A3 y W. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan desde el folio 2 al 189 del cuaderno de recaudos 1, desde el folio 2 al 206 del cuaderno de recaudos 2, desde el folio 2 al 251 del cuaderno de recaudos 3 y desde el folio 2 al 255 del cuaderno de recaudos 4 del expediente.

Promovió la prueba de informes dirigida al Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), a los fines de que confirme y se demuestre que todas las documentales consignadas copias con el presente escrito de promoción de pruebas. Al respecto este Tribunal niega su admisión conforme a lo establecido en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no cumple con los requisitos de admisibilidad, en virtud que la prueba de informes persigue la obtención de información que conste en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso; mas no ratificar documentales consignadas por la parte. Así se establece.

Promovió la prueba de informes dirigida al Banco de Venezuela y a la Sociedad Mercantil Ingenieros De Sanctus C.A, a los fines de que informen al Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio a los referidos entes, y a los fines de la consignación de las resultas se les concede un lapso de cinco (05) días siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Promovió la testimonial de los ciudadanos A.L.J., N.S., R.B., M.R., E.A. y B.S.. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M.M.L.

LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO

HECTOR MUJICA

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