Decisión nº 1C-9859-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 04 de Septiembre de 2012

202º y 153º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 1C-9859-07

JUEZ : ABG. E.M.B.L.

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. MEIRA K.P.

VÍCTIMA : O.H.R.D.J.

SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

IMPUTADO (S) W.O.C., titular de la cédula de identidad N° 11.754.439

DELITO Lesiones Personales Menos Graves.

Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-9859-07, seguida a el ciudadano W.O.C., titular de la cédula de identidad N° 11.754.439, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, y visto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber 09-06-2007, al día de hoy 04-09-2012, ha trascurrido cinco (05) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, este jurisdicente para decidir previamente observa:

Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra del ciudadano W.O.C., titular de la cédula de identidad N° 11.754.439, fue por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente.

Que los presentes hechos ocurrieron en fecha 09-06-2007, tal como se evidencia del libelo acusatorio consignado en fecha 19-06-2008, en la cual se deja constancia de la actividad desplegada por el ciudadano W.O.C., titular de la cédula de identidad N° 11.754.439, en perjuicio de O.H.R.J.. Razón por la cual es presentado acto conclusivo de acusación en contra de dicho ciudadano

Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (09-06-2007) hasta los actuales momentos (04-09-2012) han transcurrido cinco (05) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 6º concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano W.O.C., titular de la cédula de identidad N° 11.754.439. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Igualmente Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones impuestas a dicho ciudadano, y por ultimo se deja sin efecto la Audiencia Preliminar pautada para el día 02-10-2012, a las 10:00 am. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-10982-08, seguida en contra del ciudadano W.O.C., titular de la cédula de identidad N° 11.754.439, por la presunta comisión de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 numeral 6° concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Audiencia Especial.

SEGUNDO

Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.

TERCERO

Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal, y dejar sin efecto la convocatoria a la Audiencia Preliminar pautada para el dia 02-10-2012, a las 10:00 am. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los cuatro (04) días del Mes de Septiembre del 2012. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA.

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Causa Nro. 1C-9859-07

EMBL..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR