Decisión nº 1C-9859-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Edwin Manuel Blanco |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San F.d.A., 04 de Septiembre de 2012
202º y 153º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 1C-9859-07
JUEZ : ABG. E.M.B.L.
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MEIRA K.P.
VÍCTIMA : O.H.R.D.J.
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) W.O.C., titular de la cédula de identidad N° 11.754.439
DELITO Lesiones Personales Menos Graves.
Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-9859-07, seguida a el ciudadano W.O.C., titular de la cédula de identidad N° 11.754.439, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, y visto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber 09-06-2007, al día de hoy 04-09-2012, ha trascurrido cinco (05) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, este jurisdicente para decidir previamente observa:
Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra del ciudadano W.O.C., titular de la cédula de identidad N° 11.754.439, fue por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente.
Que los presentes hechos ocurrieron en fecha 09-06-2007, tal como se evidencia del libelo acusatorio consignado en fecha 19-06-2008, en la cual se deja constancia de la actividad desplegada por el ciudadano W.O.C., titular de la cédula de identidad N° 11.754.439, en perjuicio de O.H.R.J.. Razón por la cual es presentado acto conclusivo de acusación en contra de dicho ciudadano
Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (09-06-2007) hasta los actuales momentos (04-09-2012) han transcurrido cinco (05) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 6º concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano W.O.C., titular de la cédula de identidad N° 11.754.439. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Igualmente Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones impuestas a dicho ciudadano, y por ultimo se deja sin efecto la Audiencia Preliminar pautada para el día 02-10-2012, a las 10:00 am. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-10982-08, seguida en contra del ciudadano W.O.C., titular de la cédula de identidad N° 11.754.439, por la presunta comisión de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 numeral 6° concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Audiencia Especial.
Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.
Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal, y dejar sin efecto la convocatoria a la Audiencia Preliminar pautada para el dia 02-10-2012, a las 10:00 am. Ofíciese lo conducente.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los cuatro (04) días del Mes de Septiembre del 2012. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. E.M.B.L.
LA SECRETARIA.
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa Nro. 1C-9859-07
EMBL..-