Decisión nº 3129 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 21 de Septiembre de 2010

200° y 151°

Por recibida la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano: O.E.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.476.752, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JOMEF C.A., domiciliada en la Calle 13, Quinta Abadía de la Urbanización La Atlántida, C.L.M.E.V., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 19/10/99, quedando anotado bajo el Nº 53, Tomo 17-A-Sto., debidamente Asistidos por los Dres. R.A.A.A. y R.C. ZARATE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.001 y 97.687 respectivamente, este Tribunal de conformidad con el Articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada, Sociedad Mercantil MOLINOS HIDALGO C.A., domiciliada en C.L.M., Estado Vargas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04/04/67, bajo el Nº 89, Tomo 4-A, en la persona del ciudadano: H.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.973.251, en su carácter de Director, y/o en la persona del ciudadano: N.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.931.026, en su carácter de Gerente de Planta, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda, y con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P..

Dr. J.G..

En esta misma fecha se admitió bajo el Nº 1646/10. Asimismo, se deja constancia que no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto no consta en autos la consignación de los fotostatos respectivos.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

SRP/JG/wg.

Exp. Nº 1646/10.

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