Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGuillermo Caldera
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

Valencia, 15 de Noviembre de 2005

Años: 145° y 196°

Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de noviembre de 2005 por los ciudadanos O.A.C., C.P. y A.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.079.901, 15.018.237 y 15.745.306 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada M.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 54.666, interpusieron Recurso de Nulidad conjuntamente con pretensión de A.C.C., en contra del Acto Administrativo, de fecha siete (07) de Octubre de 2005, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN D.D.E.C..

Alega la parte querellante que desde “ ...luego de tres años de ejercer de manera ininterrumpida nuestras actividades comerciales legales, en la fecha antes indiada y sin participación alguna, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para obtener la permisología legal ante el organismo correspondiente, somos notificados y desalojados de lugar en referencia por la Policía Municipal de San Diego, quienes hasta la fecha no han permitido que ocupemos nuevamente el área en cuestión. Una vez llevada a cabo tal acción y al acudir a la sede de la Alcaldía de San Diego, Dirección de Hacienda, somos notificados que la permisología necesaria no va a ser otorgada por cuanto los vecinos de las residencias ...OMISSIS... elevaron ante el Ciudadano Alcalde del Municipio un aqueja para que no continuáramos ocupando el espacio correspondiente en el ejercicio de nuestro trabajo...”

Señalan “ ... todo lo cual es desvirtuado cuando acudimos tanto a los vecinos de dichos conjuntos residenciales, estudiantes y personal obrero, administrativo y estudiantil de la Universidad J.A.P., quienes a través de sus firmas, ratifican el apoyo para que continuemos en el área en referencia...OMISSIS... hasta la fecha, a pesar de habernos dirigidos ante las instancias correspondientes en la citada Alcaldía, no hemos obtenido respuesta oportuna y efectiva de nuestra solicitud...”

Por último con fundamento a lo expuesto en su libelo, los accionantes esgrimen “...el Acto de fecha Siete (07) de Octubre de Dos mil cinco (2005, así como la omisión al otorgamiento del permiso correspondiente basándose en entrevistas con los vecinos del sector, quienes por demás ratificaron por escrito su apoyo a que continuemos ejerciendo tales actividades en la zona en referencia durante los últimos tres años, violó nuestro derecho a la defensa , contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en un amenaza inminente al Estado de Derecho por estar encuadrada dentro de una materia de Orden Público como lo es la Ley Orgánica del Trabajo, haciendo válida la procedencia de la acción, es por lo que ...OMISSIS... solicitamos la NULIDAD Y SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDA (Sic), mediante Medida Cautelar de suspensión de efectos, es decir la protección tutelar judicial efectiva, mientras dure el proceso...”

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Examinados los elementos de autos, observa el Tribunal que los recaudos acompañados por los querellante consisten en: Anexo “A” copia simple de requisitos sobre trabajadores y trabajadoras no dependientes del Municipio San Diego; copia simple de C.d.B.C. del ciudadano C.E.P.H., emanada de la prefectura del Municipio San Diego; copia simple de Constancia de tramitación de permisología para ejercer la economía informal, por parte del ciudadano C.P., emanada del Receptor de la Alcaldía del Municipio San Diego, sin la respectiva firma de dicho funcionario; copia simple de recibo de cancelación de Impuestos al Municipio San Diego, por parte del ciudadano C.P.; Anexo “B” copia simple de la cédula de identidad; copia simple de certificado médico sanitario; copia simple de certificado otorgado al ciudadano A.J.D.; C.d.B.C. del ciudadano A.J.D., emanada de la Prefectura del Municipio San Diego; copia simple de croquis; copia simple de recibo de cancelación de Impuestos al Municipio San Diego, por parte del ciudadano A.D.; Anexo “C” original de lista firmada por Residentes de Orión, Residentes de Anauco y estudiantes de la Universidad J.A.P., en apoyo a los servicios de alquiler de teléfonos y comida rápida; original de lista firmada por estudiantes, profesores, personal obrero y administrativo de la Universidad J.A.P., en apoyo a la permanencia de los comerciantes informales; Anexo “D” copia simple de oficio de fecha 19 de octubre de 2005, dirigido al Condominio Orión, suscrito por el ciudadano O.A.C.; Anexo “E” copia simple de oficio de fecha 19 de octubre de 2005, dirigido al Condominio Orión , suscrito por los ciudadanos O.C., A.D., E.P. y Elkis Gómez; Anexo “F” copia simple de Publicación en Gaceta Municipal de San Diego, de la Ordenanza sobre Trabajadores y Trabajadoras no dependientes del Municipio San Diego; copia simple de acta de depósito de pertenencias del ciudadano A.D., suscrita por el Instituto Autónomo Municipal Policía de San Diego.

Ahora bien, del texto del escrito contentivo de la querella y de los documentos que lo acompañan, observa este Juzgador que no fue consignado el acto administrativo cuya nulidad de pretende.

A este respecto la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, en su artículo 19 párrafo 5, establece las causas de inadmisiblidad de la demanda, y en tal sentido señala:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o un recurso cuando así lo disponga la ley;…(OMISSIS)… o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible…

.

En virtud de lo dispuesto por la mencionada disposición legal, estima este Tribunal que la presente demanda es inadmisible y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo expresado anteriormente, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en ejercicio de su competencia contencioso administrativa, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto conjuntamente con Pretensión de A.C.C., por los ciudadanos O.A.C., C.P. y A.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.079.901, 15.018.237 y 15.745.306 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada M.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 54.666, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN D.D.E.C..

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la recurrente.

El Juez Temporal,

DR. G.C.M.

El Secretario,

Abog. G.B.

Exp. 10.370

GCM/ymc

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