Decisión nº 1348 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de marzo de dos mil diez.

199° y 151°

Dentro de la oportunidad legal para la contestación de la demanda en el presente juicio, por la abogada B.R., en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada, ciudadana E.M.Q., mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2010, que obra agregado a los folios 25 al 34, al contestar la demanda propuesta por el abogado L.O.G., actuando en nombre propio y resguardo de sus derechos e intereses, le opuso la cuestión previa contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal a decidir la cuestión previa promovida, para lo cual, la juzgadora se atendrá únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes y, a tal efecto, previamente hace las consideraciones siguientes:

PRIMERA

La co-apoderada judicial antes mencionada, formuló la referida cuestión previa del ordinal 1º en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

… PRIMERA: La cuestión previa prevista en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la litispendencia o que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

En el caso que nos ocupa, existe un proceso anterior en el cual no se ha dictado resolución final, como es el instaurado por ante el Tribunal de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, juicio de Partición y Liquidación de unos presuntos bienes que están en comunidad, con el ciudadano E.J.V.R. y mi representada, el cual es seguido entre las mismas personas que constituyen el elemento subjetivo de esta relación procesal, por la misma causa y por una acción de la misma naturaleza, hecho este que consta de las copias fotostáticas del expediente signado con el Nº 700-2009, …

Esta demanda fue admitida mediante auto de fecha 23 de octubre de 2.009, por el referido Tribunal, y después de haber sido citada mi representada, el Tribunal, mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2.009 declinó la competencia por considerarse incompetente por la materia para conocer de dicha causa, decisión ésta, que fue recurrida mediante recurso de regulación de competencia que fuera interpuesto por el abogado E.J.V.R., mediante escrito que obra en el expediente sin dejar constancia del día y hora en que fue consignado, lo que impide a mi representada determinar si dicho recurso fue interpuesto tempestiva o extemporáneamente.

Ahora bien, en esta demanda el ciudadano L.O.G. ejerce la acción de partición contra mi representada y con el ciudadano E.J.V.R., de un bien inmueble que había sido adquirido mediante documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de mayo de 2.009, anotado bajo el Nº 2009-398, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.23.1.132, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 y Nº 2009.399 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.23.133 correspondiente al libro de Folio Real del año 2.009.

La presente demanda resulta improcedente de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal citó posteriormente a mi representada produciéndose así la cuestión previa de litispendencia que debe ser declarada con lugar y ordenar el archivo del presente expediente, quedando extinguida la causa, y así lo solicito sea declarado por este Tribunal …

(folios 25 al 27).

SEGUNDA

El actor en la parte petitoria expresa parcialmente lo siguiente:

… Por los razonamientos antes expuestos es que en mi propio nombre y en resguardo de mis derechos e intereses procedo en este acto a demandar como en efecto formalmente demando por la ACCION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES COMUNITARIOS a las siguientes personas: 1) E.M.Q.G., … 2) E.J.V.R., … PARA QUE CONVENGARN EN:

PRIMERO: Partir y liquidar en especie o en dinero con mi persona SOLAMENTE el inmueble consistente en una finca agrícola ubicada en la aldea los Giros, Municipio Zea del Estado Mérida, cultivada de pastos, café, cacao, camburales con una casa para habitación construida de bloques, frisada, techos de acerolit, pisos de cemento, cuatro dormitorios, comedor, cocina, sala de recibo, baño, lavadero, corredores, una vaquera, un galpón de para cochineras, potreros y saladeros, demarcado dentro de los siguientes linderos: … Los dos lotes anteriores forman un solo lote con los siguientes linderos actuales: … y cuyos, datos de registro, linderos y demás especificaciones se encuentran anteriormente descritas y que reproduzco íntegramente en este acto y que por ser un bien comunitario debe ser partido de acuerdo a la cuota que le corresponde a cada comunero, nombrándose en la oportunidad legal el partidor, quien adjudicará con su respectivo valor la cuota parte o porcentaje correspondiente a cada condómino, en virtud de que a ningún comunero se le pueda obligar a permanecer en comunidad.

SEGUNDO: Que en caso de negativa, así sea declarado por este Honorable Tribunal.

TERCERO: En pagar las costas y costos del presente proceso judicial …

(folios 2 vuelto y 3).

Junto con el escrito del libelo de la demanda el actor, abogado L.O.G., produjo los documentos que obran a los folio 6 al 13.

Asimismo, el actor, abogado L.O.G., mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2010 (folios 78 al 90) hizo oposición y contradijo las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en los términos siguientes:

… Me opongo, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la cuestión previa opuesta por la presunta apoderada judicial de la codemandada: E.M.Q.G., …, específicamente la señalada en el numeral primera del capitulo primero de su escrito de contestación referente a la litispendencia, por las siguientes razones de hecho y de derecho:

… En el caso que nos ocupa no existe de ninguna manera litispendencia, pues no existe la identidad absoluta de los tres elementos que tiene el caso de marras, con los tres elementos que tiene el juicio de partición que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar contenido en el Expediente civil Nº 700-2009, ya que El OBJETO del caso de autos, lo constituye un inmueble consistente en un fundo agrícola con vocación eminentemente agraria, ubicado dentro de la poligonal rural del Municipio Zea del Estado Mérida, cuya competencia por la materia es eminentemente agraria y por ende es Usted ciudadana Jueza la autoridad competente para conocer del presente juicio; mientras que el OBJETO del juicio de partición que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar contenido en el Expediente civil Nº 700-2009, lo constituye un inmueble consistente en una casa para habitación ubicado en la poligonal u.d.M.Z., que no tiene vocación agrícola, ni está relacionado con actividad agraria alguna, y por tanto, el Juez competente para conocer de dicho juicio es un juez netamente civil, que al tener los dos juicios dos objetos totalmente diferentes, en razón de la materia, los mismos no pueden ser conocidos por el mismo Juez …

Por otro lado, en el juicio de partición que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C., contenido en el expediente Nº 700-2009, el ciudadano: E.J.V.R. demanda a la ciudadana: E.M.Q.G. y a mi persona, es decir, la prenombrada ciudadana y mi persona somos en dichos juicio civil partes demandadas y el ciudadano: E.J.V.R. es parte actora. En el caso de marras ocurre algo muy diferente pues mi persona figura como parte actora y los ciudadanos: E.J.V.R. y E.M.Q.G. figuran como demandados. En otras palabras: en ambos juicios, vale decir, el civil y el agrario no existe la idéntica posición procesal de las partes en conflicto, lo cual hace que ambos juicios sean diametralmente opuestos.

Es menester hacer énfasis en el hecho de que, el objeto del juicio de partición que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida contenido en el expediente Nº 700-2009 es totalmente diferente al objeto del presente juicio; pues el objeto del juicio civil lo constituye un lote de terreno situado en la Aldea de San P.d.M.Z.d.E.M. el cual tiene una extensión de veinte metros de frente a fondo por diez de frente (20x10 mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: … Dicho terreno forma parte de mayor extensión. Dicho inmueble actualmente posee una casa para habitación la cual está compuesta de la siguiente manera: dos habitaciones, un local pequeño, dos baños, cocina y sala de platabanda con garaje, todo lo cual se evidencia en el contenido del documento de compra venta ya aportado con el escrito libelar cabeza de autos y cuyo contenido, características y demás especificaciones reproduzco y ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes por el principio de economía procesal.

El inmueble antes descrito obviamente no tiene ninguna vocación agrícola, ni está dentro de la poligonal rural de la población del Municipio Zea, sino que, es un bien totalmente urbano, consistente en una casa para habitación familiar, ubicado dentro de la poligonal urbana del referido Municipio y no tiene nada que ver en lo absoluto con la actividad agraria.

Por el contrario, el inmueble objeto del caso de marras si es de eminente vocación agrícola y esta ubicado dentro de la poligonal rural del Municipio Zea del Estado Mérida, puesto que el mismo lo constituye un fundo agrícola, es decir, es distinto el objeto.

Así las cosas, … En este sentido, al no existir plena correspondencia en cuanto a la triple identidad de ambos juicios, mal puede existir la litispendencia, puesto que en cada uno de ellos, el objeto es distinto. Para que exista litispendencia, los tres elementos de una causa deben ser idénticos a los tres elementos de la otra, siendo estos tres elementos concurrentes entre si y no excluyentes.

Por las razones antes expuestas, es que solicito al Tribunal que sea desechada por temeraria la cuestión previa de litispendencia opuesta por la presunta apoderada judicial de la codemandada: E.M.Q.G., por no ser ambas causas “idénticas” o constituir “una misma causa”, ni ser ambos tribunales igualmente competentes, en virtud de los razonamientos antes expuestos …” (folios 79 al 83).

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 346 en su ordinal 1º) del Código de Procedimiento civil, expresa “la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”.

En relación a la litispendencia, el Tribunal observa, la excepción de la litispendencia, establecida en el artículo supra citado, tiende a impedir que se plantee por segunda vez, en un nuevo proceso la cuestión que ya ha sido sometida a la consideración del juez y que está por decidirse, es decir, que como en la cosa juzgada se consagra también la litispendencia el principio según el cual, el derecho de provocar la intervención judicial queda agotado una vez ejercido. La sentencia que pudiese recaer en uno de los dos procesos, surte los mismos efectos de la cosa juzgada; es por ello que el Magistrado debe estudiar si concurren en la litis-pendencia las mismas partes, si esta fundada en la misma causa de pedir, si las partes vienen al juicio con el mismo carácter que en el anterior y si es el mismo objeto la cosa demandada.

Existe litispedencia, cuando un proceso se haya en curso o se esta siguiendo ante un tribunal; de manera que, como es posible que la misma persona sea ejecutada ante dos tribunales por la misma causa, se hace preciso obtener la declinatoria del conocimiento de la causa de la segunda autoridad judicial, por la excepción de litis-pendencia. En Doctrina se consideran afines la excepción de litispendencia, “que sea una misma la causa sometida al mismo tiempo al conocimiento de dos o más tribunales” (ARMINIO BORJAS. Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo II, págs. 86-85), podrá alegarse, por tanto, la litis-pendencia cuando el proceso ya pendiente y el nuevamente intentado se sigan entre las mismas partes, teniendo en ambos los mismos caracteres, que sea una misma la cosa demandada y uno mismo el “Título”, o la “Causa petendi”, de las dos demandas: En una palabra, cuando la sentencia que recaiga en uno de los dos procesos pueda oponerse como cosa juzgada en el otro.

De lo expuesto anteriormente y de los recaudos cursantes en autos, los cuales fueron consignados por la parte demandada, concluye la juzgadora que en el presente proceso no hay litispendencia, en virtud de que no existe en otro Tribunal causa alguna que este por decidirse sobre la partición de la finca objeto del presente juicio, por tal razón se declara sin lugar la solicitud de litispendencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:

PRIMERA: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia

, propuesta por la abogada B.R., en su carácter de co-apoderada judicial de la co-demandada de autos, ciudadana E.M.Q.G., mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2010 (folios 25 al 34).

SEGUNDA

En virtud de que se encuentra pendiente por decidir la otra cuestión previa promovida conjuntamente con la que es objeto de este fallo, lo cual se hará en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal se abstiene de pronunciarse en esta oportunidad sobre las costas de la presente incidencia.

Por cuanto esta decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 3151.-

Bcn.

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