Decisión nº 1C-2109-11 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

Vista la Acusación presentada por el Dr. O.F.J., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMA: A.J.D..

DEFENSOR PRIVADA: Dres. J.A.C. y A.J.B..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-25.327.717, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha: 02-10-1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio: indefinido, hijo de M.B. (v) y de L.M. (v), residenciado en: San J.d.B., calle malabares, casa s/n, de color blanco en cerámica, debajo de la Licorería Corporación Loys Magallanes, Estado Miranda, 0416-4112474.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican:

LOS HECHOS IMPUTADOS

Se desprende que en fecha 22 de mayo de 2011, en el sector El Cristo, adyacente a la plaza, Barlovento vía El Guapo parroquia San F.R., siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, el ciudadano A.J.D., fue abordado por cuatro (04) sujetos a bordo de dos (02) vehículos motos, siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, uno de los tripulantes de los referidos vehículos específicamente el de marca Suzuki, de color azul y blanco, como parrillero el mismo portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte obliga al ciudadano víctima a entregarle el vehículo tipo moto, una vez que desciende del vehículo el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, le efectúa un disparo en la cabeza, causándole la muerte de manera instantánea, emprendiendo la huída del lugar a bordo del vehículo tipo moto marca Empire de color rojo. En fecha 23 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal San J.d.B., levantan el procedimiento de aprehensión del adolescente L.F.M., quien se presentó voluntariamente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

Se admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que el adolescente podría estar incurso en la presunta comisión de los delitos admitidos por este Juzgado, considerando quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al Órgano Jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por el adolescente en referencia se adecua al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso A.J.D., por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro de los tipos penales en referencia.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Al respecto el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.

Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio del experto M.C.G. Médico Anatomopatologa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Los Teques quien practico Protocolo de autopsia A-749-11.

  2. - Testimonio del funcionario detective WILGER CHAURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San J.d.B., quien depondrá en su condición de funcionario actuante y realizó Inspección Técnica Nº 296 de fecha 22-05-11.

  3. - Testimonio del funcionario detective I.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San J.d.B., quien depondrá en su condición de funcionario actuante y realizó Inspección Técnica Nº 296 de fecha 22-05-11.

  4. - Testimonio del funcionario Agente E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San J.d.B., quien depondrá en su condición de funcionario actuante y realizó Inspección Técnica Nº 296 de fecha 22-05-11 y 297, 298, 299 y 300 de fecha 23-05-2011.

  5. - Testimonio funcionario Agente A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San J.d.B., quien depondrá en su condición de funcionario actuante y realizó Inspección Técnica Nº 296 de fecha 22-05-11.

  6. -Testimonio del funcionario H.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San J.d.B., quien depondrá en su condición de funcionario actuante y realizó Inspección Técnica Nº 296 de fecha 22-05-11.

  7. - Testimonio del funcionario Agente D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San J.d.B., quien depondrá en su condición de funcionario actuante y realizó Inspección Técnica Nº 296 de fecha 22-05-11 y 297, 298, 299 y 300 de fecha 23-05-2011.

  8. Testimonio de la ciudadana R.B.D., quien depondrá en su condición de testigo presencial de los hechos.

  9. Testimonio de la ciudadano J.R.C.M., quien depondrá en su condición de testigo presencial.

  10. Testimonio del ciudadano C.M.B.V. quien depondrá en su condición de testigo presencial.

  11. Testimonio del ciudadano J.C.G.B., quien depondrá en su condición de testigo presencial.

  12. Testimonio del ciudadano P.M.A., quien depondrá en su condición de testigo presencial de los hechos.

  13. Testimonio del ciudadano W.I.N.L. quien depondrá en su condición de testigo presencial de los hechos.

  14. Testimonio del ciudadano R.L.E.J. quien depondrá en su condición de testigo presencial de los hechos.

    PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en el respectivo Juicio Oral y Reservado, a saber:

  15. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-749-11, de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por la Médico Anatomopatologo M.D.C.G.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Los Teques. Este documento es útil, legal y pertinente, por cuanto Representa un Reconocimiento Médico realizado por un experto donde se describen las características físicas que presentaba la occisa, determinando los motivos de su fallecimiento, así como de los detalles que le son inherentes. Inserto al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la primera pieza.

  16. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-035-0415, de fecha 23 de mayo de 2011, suscrito por la Dra. NORKA RODRÍGUEZ, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal San J.d.B., Medicatura Forense. Este documento es útil, legal y pertinente, por cuanto representa el estudio Medico Legal donde se describen las características y condiciones físicas del adolescente imputado, dejando constancia del estado de salud en el que se encuentra desde el punto de vista médico legal. Inserto al folio cuarenta y seis (46) de la primera pieza.

  17. - ACTA DE DEFUCION N° 08, de fecha 25 de mayo de 2011, suscrita por la Abg. SUSABEL J.V.C., Registradora Civil del Municipio Páez, de la cual se desprende: Este documento es útil, legal y pertinente, por cuanto cerciora la muerte del ciudadano A.J.D., asi como los detalles que le son inherentes. Inserto a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de la segunda pieza.

  18. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 296, de fecha 22 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Detectives WILGER CHAURÁN e I.F. y los Agentes E.C., A.R., H.S. y D.C., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal San J.d.B.. Este documento es útil, legal pertinente y necesario, por cuanto es el estudio técnico realizado por un funcionario designado en el lugar donde ocurrieron los hechos. Inserto al folio seis (6) de la primera pieza.

  19. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 297, de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Agentes E.C. y D.C., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal San J.d.B.. Este documento es útil, legal pertinente y necesario, por cuanto es el estudio técnico que realizaron dos funcionarios designados a uno de los vehículos tipo moto incautado en la presente Investigación, el cual tripulaba como parrillero el adolescente imputado al momento de ocurrir los hechos. Inserto al folio treinta y cinco (35) de la primera pieza.

  20. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 298, de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Agentes E.C. y D.C., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal San J.d.B.. Este documento es útil, legal pertinente y necesario, por cuanto es el estudio técnico que realizaron dos funcionarios designados a uno de los vehículos tipo moto incautado en la presente Investigación. Inserto al folio treinta y seis (36) de la primera pieza.

  21. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 299, de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Agentes E.C. y D.C., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal San J.d.B.. Este documento es útil, legal pertinente y necesario, por cuanto es el estudio técnico que realizaron dos funcionarios designados al vehículo tipo camión incautado en la presente Investigación. Inserto al folio treinta y siete (37) de la primera pieza.

  22. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 300, de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Agentes E.C. y D.C., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal San J.d.B.. Este documento es útil, legal pertinente y necesario, por cuanto es el estudio técnico que realizaron dos funcionarios designados a uno de los vehículos tipo moto incautado en la presente Investigación, del cual fuera despojado el ciudadano A.J.D. (occiso). Inserta del folio treinta y ocho (38) de la primera pieza.

    LA DEFENSA NO OFRECIÓ PRUEBAS

    DE LA MEDIDA CAUTELAR

    Este Tribunal observa que existe riesgo razonable que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, podria evadir el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponersele, dado que estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, tal y como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomándose igualmente en cuenta las circunstacias que rodearon el presunto hecho punible, lo cual ha quedado sentado en el analasis efectuado para procederse a admitir la presente acusación, así como los medios de prueba que sustentan el referido acto conclusivo, igualmente todos y cada uno de los elementos de convicicón que sivieron de sustento a este Orgáno Jurisdiciconal al momento de decrertar la Detención para Asegurar la comparecencia del subjudice a los actos procesales, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y SE ACUERDA la Prisión Judicial Preventiva de Libertad como medida cautelar del adolescente en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mismo pudiera ser responsable del hecho punible que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, litelares a), b) y c) Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 lietral “g” eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

    ENJUICIAMIENTO

    Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-25.327.717, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha: 02-10-1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio: indefinido, hijo de M.B. (v) y de L.M. (v), residenciado en: San J.d.B., calle malabares, casa s/n, de color blanco en cerámica, debajo de la Licorería Corporación Loys Magallanes, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso A.J.D.. Y ASÍ SE DECLARA.

    INTIMACION A LAS PARTES

    En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

    REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

    Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. NACARID QUERALES, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 579 Literal “i” eiusdem.

    Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente sentencia, quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA,

    A.M. CHAVARRIA S.

    LA SECRETARIA,

    NACARID QUERALES.

    En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

    LA SECRETARIA,

    NACARID QUERALES.

    Exp. 1C-2109-11

    AMCS/NQ.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR