Decisión nº PJ0042007000039 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteOmar Duque Jimenez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Juicio de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2007

196º y 147º

ASUNTO: FP01-P-2006-10127

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

CAPÍTULO I

Juez Primero en Función de Juicio

Abog. O.D.J.

Secretario de Sala Abg. D.L.

Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog. O.D.

Hecho Desvalijamiento de Vehículo Automotor.

Acusado P.R.M.

Defensor Privado Abog. P.O.

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a hacerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto para darle cumplimiento a las exigencias del artículo 364 del citado Código Adjetivo se indica lo siguiente:

-II-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el día diez y seis de Mayo del año 2007, se dio inicio a la audiencia oral y pública en la presente causa seguida en relación con el Ciudadano: P.R.M., por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.- El Tribunal le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “El Ministerio Público expuso en su intervención inicial “Ratificó la acusación presentada en su oportunidad, así como los medios de prueba ofrecidos, destacando que en fecha 07/09/06, esta representación fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano P.R.M., por parte de Funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los mismos cumpliendo labores de patrullaje en el barrio La Shell, un transeúnte le informó que en una carpintería desvalijaban vehículos automotores, los funcionarios se trasladaron al lugar indicado y estaba el hoy acusado y este le comunicó que él trabajaba la carpintería y que su hermano se dedicaba a los vehículos, procediendo estos funcionarios a aprehenderlo, así mismos ratifico los medios probatorios que cursan en la presente acusación que cursa al folio 26 al 28 de la presente causa solicitando por último la condenatoria del acusado por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es todo”.-

El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: “Ciudadano juez de la exposición hecha por la Representación del Ministerio Público, la defensa la objeta en su totalidad, dado que el día de los hechos se vulneraron todos los derechos constitucionales que amparan el debido proceso y el derecho a la defensa. El día 07-09-06, a la 1.00 pm, se presentó una comisión del C.I.C.P.C, en el domicilio de la madre de mi representado sin ninguna orden judicial y penetraron a la casa y se encontraron con la madre de mi representado acostada en su cama y la amenazaron que se la llevarían detenida si su hijo no aparecía, al presentarse esa situación su hermano le comunica vía telefónica a mi representado que se encontraba realizando un trabajo en el Hotel Laja Real, y a tal efecto mi defendido se trasladó al sitio de los hechos, es de observar que cuando llega a su domicilio ya se encontraban dos abogados, igualmente los Funcionarios persistieron que al no permitir que se lo llevaran detenido se iban a llevar a su mamá detenida, la ciudadana P.M. esta aquejada de Hipertensión Arterial y debe permanecer en reposo absoluto, bajo esas circunstancias mi representado conviene con los funcionarios a que se lo lleven detenido a él, ciudadano juez es de mencionar que mi representado se trasladaba en un Moto y tenía todos sus papeles en reglas, y la Moto fue decomisada por la Comisión Policial, y fue conducida junto con el Trailer al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, igualmente es de observar que las personas que fueron habilitadas como testigos presenciales de los hechos del ilegal allanamiento se encontraban en la parte externa de la carpintería consumiendo una botella de guiski y la misma fue consumida en su totalidad.- De la exposición hecha se desprende que se violaron todos los términos del ordenamiento legal que debe producirse a los efectos de la aprehensión de cualquier ciudadano se violó la libertad individual y la presunción de inocencia, en tal sentido de las actas procesales consignadas en el expediente nos podemos dar cuenta que los elementos probatorios aportados por los funcionarios policiales, fueron obtenidos sin estar dotados por autorización judicial alguna, en este caso se comete una serie de desafueros en ejercicio de sus funciones y la única forma en que puede ser aprehendido una persona es que este cometiendo un delito en flagrancia, él debe ser aprehendido en el momento de los hechos, o después que sucede los hechos, o que se encuentre en el sitio de los hechos, o que sea aprehendido por las víctimas, o por el clamor popular, ningunos de estos hechos sucedieron aquí, ellos actuaron por un informante anónimo.- Ciudadano Juez, uno de los elementos probatorios ofrecidos por la defensa es una inspección al sitio del suceso, allí se demostrará que en fecha pasada funcionó un taller.- En el presente caso no hay una relación de causalidad entre los hechos que se imputan y la actividad de mi representado, mí representado es de profesión Carpintero ejerce su trabajo y no se le puede acusar por un hecho que él no cometió, para el momento en que llegó la Comisión Policial, él se encontraba trabajando su profesión fuera de su casa, en el Hotel Laja Real, por lo que solicito sea analizadas las actas procesales y que haya un pronunciamiento del tribunal con los hechos que se le imputan a mi representado y dicho pronunciamiento no debería ser otro que absolutorio.- Por otro lado pido al tribunal se traslade al domicilio de mi representado, y si es posible se le interrogue a la ciudadana P.M. para que exponga de los hechos como ella fue víctima por parte de los funcionarios policiales, es todo”.-

El Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este sin juramento expuso lo siguiente: “Ese día a la una de la tarde yo me encontraba en el Hotel Laja Real realizando un trabajo de Carpintería en eso me llama mi hermano y me dice que estaba una comisión de la PTJ en la casa, cuando yo llego a la casa estaban ellos ofendiendo a todos los presentes y no tenían ninguna orden de aprehensión, ellos andaban en un carro civil y las credenciales las tenían ocultas, ellos entraron hasta el cuarto donde estaba mi mamá acostada revisaron todo hasta el closet y no consiguieron nada, los parachoques que ellos dicen eran de los clientes de mi hermano que trabaja la latonería, sus clientes iban para allá a modificar los vehículos tunin y los dejaban, la mayoría de las partes de los parachoques estaban amontonados porque él se los iba a llevar para el Tigre, ellos decían que si no hay una persona que represente se iban a llevar a mi mamá presa, yo decidí ir yo, me montaron a empujones al carro, y me decían que por culpa de esa vieja me iban a dejar preso, ellos me pidieron dinero y yo no le pude dar esa cantidad, después llegó una grúa y montaron el trailer y se lo llevaron a la PTJ, en la noche llegó un sobrino mío, y le dijeron que esa noche no me iban a pasar para Agua Salada, porque yo y que me parecía al Navo y si me pasaban para allá era hombre muerto, me pidieron Dos Millones Quinientos Mil Bolívares, para que no me pasaran para allá, pero mi sobrino no le dio el dinero, después el otro día me llamaron los PTJ, y me preguntaron con lo tratado, después yo fui a la PTJ a buscar los papeles de la moto que me quitaron y me dijeron que se habían extraviado, a raíz de eso tuve que buscar trabajo en Caicara del Orinoco, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: Para el momento que yo fui detenido estaba en mi casa, me vine del Hotel Laja Real donde hacía un trabajo yo vivo en el Barrio La Shell, calle Altamira, Nº 78, dentro de mi casa se encontraba unos parachoques y unas puertas chocadas, dentro del trailer no había nada, las piezas estaban en un sitio que iban a ser botados, ese sitio queda fuera de la casa, esas piezas fueron cambiadas por otras, esas piezas las cambió mi hermano con la autorización de los dueños de los vehículo, el trailer estaban en la acera, es.- A preguntas de la defensa contestó: En el lugar se encontraban dos hermanos míos, el señor Rabel y N.M., se encontraban consumiendo guisqui, N.M. y R.Y., estaban con mis dos hermanos, el nombre de los abogados que concurrieron a la casa e.E.C. y el otro no recuerdo el nombre y usted que después fue llamado, los documentos de la Moto las tomó el inspector Vivas Machuca, después de la aprehensión me llevaron a la PTJ, yo declaré como a las 12 am, a mí se me concedió la libertad el viernes a las 4:00 pm en los tribunales, los funcionarios policiales dijeron que si no habían personas que se hicieran responsables de eso se iban a llevar a mi mamá presa, es todo.- A preguntas del Juez contestó: En la casa vive, mi mamá, mis hijos, mi esposa, y dos hermanos, ningunos de ellos se dedican a la latonería, es otro hermano el que se dedica a la latonería, en el taller yo tenía mis implementos de trabajo de carpintería como el taladro, caladora, martillo, etc, yo tengo viviendo en la casa 17 años, mi hermano tenía con el taller de latonería 6 años, y yo con el taller de carpintería 17 años, yo estaba en el Laja Real reparando unas camas, y unas puertas, a mi sobrino le pidieron Dos Millones Quinientos Mil Bolívares, mi sobrino se llama J.R., el dinero se los pidió el funcionario del C.I.C.P.C, F.N., mi sobrino le dijo que no los tenía, y dijo que no dijera nada que él estaba pidiendo dinero, él pidió esa plata para que yo no fuera pasado para Agua Salada, porque yo tenía un parecido al Navo, y porque allá me iban a matar, es todo”.

Con las narraciones fácticas contenidas en las versiones transcritas se le da cumplimiento a lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, porque allí quedan enunciados los hechos en todos sus detalles y según el enfoque que cada uno de los sujetos procesales da a los mismos, para que sus tesis sean objeto de confrontación y queden expuestos al trabajo probatorio como medio confiable para el establecimiento de la verdad, que es el objetivo primordial de este juicio.

-III-

HECHOS ACREDITADOS

A los fines de satisfacer lo ordenado por el Ordinal 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y darle fundamentación descriptiva a la sentencia, se reseña que se procedió de conformidad con el artículo 353 a la recepción de las pruebas y el Tribunal llamó a declarar al testigo: E.G., y este expuso: “El 07 de Septiembre de 2006, me encontraba de comisión, por una inspección de Robo de Vehículo, un ciudadano nos avistó y no quiso identificarse y nos mencionó que en una residencia era utilizada para el desvalijamiento de vehículos, cuando llegamos a la residencia nos encontramos con M.P., quien manifestó ser el propietario de la residencia, cuando entramos nos encontramos con accesorios de vehículos y nos manifestaron que pertenecían a G.M. y que él se encontraba en El Tigre, en la parte de afuera se encontraba un Trailer de comida rápida, que estaba trancado con un candado, y cuando logramos abrirlo encontramos accesorios de vehículos, también se encontraba una moto en el lugar y nos manifestaron que las piezas eran trasladadas en esa moto, realicé acta policial. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Usted participó en el procedimiento? Sí yo estaba en el procedimiento, ¿Qué consiguió en la inspección? Tableros, volantes, arranques, ¿En donde encontraron esos accesorios de vehículos? Fueron encontrados en el patio, en donde funcionaba la carpintería y cuando abrimos la puerta del trailer había otra cantidad, ¿A quién pertenecía la casa? A P.M.. ¿Quiénes estaban en la casa? P.M. estaba en la casa y otras personas más y dos de ellas fueron agarradas como testigos al momento de la inspección, ¿En qué lugar se encontraba el trailer? El trailer se encontraba en la calle. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa respondió: Usted dice que como funcionario público penetró en el domicilio del acusado por denuncia formulada por persona que no quiso identificarse, ¿Solicitó la comisión policial autorización ante un Tribunal de control para realizar el Allanamiento? No porque estamos en presencia de una flagrancia, ¿Quiénes se encontraban en la residencia? El propietario y cuatro personas más, ¿Usted recuerda que yo estaba en el lugar? Si llegó después, ¿Recuerda cuantos abogados habían? Tres Abogados, ¿Diga Usted si para el momento en que entraron a la casa se encontraba la madre? Si se encontraba, ¿Quienes penetraron al cuarto? Lo desconozco, ¿Diga usted si el señor P.M. se encontraba en la casa cuando se practicó el allanamiento? Sí, ¿Cuantas personas se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas? Tres personas, ¿Qué tipo de bebida estaba consumiendo? Ron, no recuerdo la marca de la botella, ¿Diga usted cuantos objetos sustrajeron de la parte interior de la carpintería y fuera de la misma? Desconozco la cantidad exacta, yo realicé el acta policial cuando hice el procedimiento y acta policial de la experticia junto con L.O., la defensa por su parte manifestó Cuando se realiza una inspección se debe de tener certeza de la cantidad exacta de los objetos incautados, se debe realizar un inventario exacto de los objetos encontrado, vuelvo y repito ¿Cuántos objetos fueron encontrados con exactitud? Lo desconozco. Es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿Vio usted al acusado P.M. en algún momento vendiendo repuesto de vehículo? En ningún momento.

Se llamó a declarar al testigo N.E.M.S. y expuso: “Una tarde casi de noche, llegó la policía entró al taller de carpintería y después se llevaron el trailer que estaba afuera, es todo. A preguntas de la Fiscal, contestó: ¿Qué fue lo que incautaron? Unas piezas vieja, no se creo que fueron de vehículo, ¿Qué fue lo que vio? Unas piezas viejas como de hierro, ¿Dónde estaban esas piezas? Yo estaba del lado de afuera no se, ¿Cuándo sale la policía sale con las piezas? Sí, ¿Habían Piezas en el Trailer? Sí, ¿Observó que piezas estaban en el Trailer? No, ¿Usted se traslado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Sí, es todo. A preguntas formuladas por la defensa respondió: ¿Diga usted si al momento en que llegó la comisión policial usted se encontraba en la carpintería? No yo estaba en la parte de afuera, ¿Cuántos litros de bebidas se tomaron aproximadamente? Dos aproximadamente, ¿Quién más estaba consumiendo bebidas? El otro testigo R.Y., ¿A qué hora se presentaron los funcionarios? Era tardecita, ya estaba oscureciendo, ¿Diga usted si ellos permanecieron dentro de la casa? Sí, ¿Se encontraban algunos abogados? Sí como 2, el que conozco es a usted, ¿Diga si en el momento de la inspección se encontraba P.M.? No se encontraba, ¿Diga usted si leyó el acta policial que firmó en la sede del CICPC? Sí yo la leí, ellos me la enseñaron, ¿Usted se encontraba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas? Sí, ¿Diga usted si los funcionarios le mostraron alguna orden policial? No, es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿Frecuenta usted ese lugar siempre? Sí, ¿Funciona una carpintería en la casa donde vive P.M.? Sí desde hace mucho tiempo, pertenecía a su papá, ¿El señor P.M. hace trabajos fuera de la carpintería? Sí, ¿Cuándo llega la Comisión Policial estaba el ciudadano P.M.? No estaba, ¿Qué estaba haciendo usted? Yo estaba tomando, ¿Qué hora era? Era tardecita, porque me dio la noche en la Comisaría, ¿Cómo llegó Pedro? Llegó en taxi, ¿Cuándo salía como se desplazaba él? A pie, Quienes son los hermanos de Pedro? Luís que es carpintero y Gerardo que es latonero ambos comparten el espacio físico. Es todo”

El Tribunal llamó a declarar al testigo A.E.R. y este expuso: “Yo estaba jugando fútbol, ese día frente de la casa del señor, en eso se aparece un carro azul sin placas, en eso entraron a la casa del señor, exactamente a la carpintería y sacaron unos parachoques viejos y reventaron un trailer, es todo.- A pregunta de la defensa contestó: En el domicilio se presentaron 4 personas, ellos no tenían nada que lo identificaron como funcionarios, el carro no tenía placas de identificación, es todo.- A preguntas del Ministerio Público contestó: Yo para ese momento estaba al frente de la casa jugando fútbol, esos parachoques viejos los sacaron del taller de la carpintería, allí solo funcionaba la carpintería, yo no vi más nada, no sacaron más nada, es todo.- A preguntas del juez contestó: El juez ellos rompieron un trailer, lo rompieron con una pata de cabra, habían cuatro personas, lo que sacaron lo metieron dentro del trailer, es todo.-

El Tribunal llama a declarar al testigo H.E.D., y expuso: “A eso de las 2:00 pm, casi para las 03:00 pm, yo estaba esperando al señor que llegara del Laja Real, para que me arreglara una puerta en mi casa, en eso llegó un carro azul se bajaron unas personas y se metieron para adentro y empezaron a sacar unas cosas de un taller y creo que era para botarlo, es todo.- A preguntas de la defensa contestó: Yo tengo 30 años viviendo por la zona, en el pasado arreglaban carro en ese sitio pero no se que pasó con el taller, pero allí funciona es una carpintería, yo no conocía a la persona que se encargaba de arreglar esos carros chocados, en el sitio estaban dos hermanos de él y dos personas que estaban tomando allí, la moto se la llevaron en una grúa, remolcaron la moto y el trailer en una grúa, es todo.- A preguntas del Ministerio Público contestó: Para el momento de los hechos yo estaba al frente de la carpintería, del taller sacaron unos parachoques viejos y unas puertas, creo que era escombro, para ese momento que sacan eso el señor P.M. no estaba, él estaba en el Laja Real, a mí me dijeron que él estaba trabajando en el Laja Real la carpintería, es todo.- A preguntas del Juez contestó: Yo vi cuando él se bajo de un carro libre, es todo”.

Con lo reseñado quedó evidenciada la aprehensión del ciudadano y el registro de su morada en las circunstancias descritas, agotándose de este modo la fundamentación fáctica y descriptiva de la sentencia. Y en el capítulo siguiente se procederá a la fundamentación jurídica correspondiente para tomar la decisión que ponga fin al juicio.

-IV-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se hará exposición concisa de la fundamentación que sirvió de motivación para dictar este fallo. En el presente caso la Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano P.R.M. imputándole la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, colocando el soporte fáctico de la acusación en el hecho de haber sido localizados en la residencia del acusado, donde este tenía instalado un Taller de Carpintería, varias partes de vehículos cuya proveniencia el acusado atribuyó al trabajo que como latonero desempeñaba su hermano G.M..

La Defensa rechazó la acusación en los términos expuestos y sostuvo la presunción de inocencia de su patrocinado y pidió la absolución de éste. En las conclusiones las partes mantuvieron su posición inicial y el Ministerio Público expresó que en su concepto estaban dados todos los elementos para una sentencia de condena.

Para pronunciarse este Tribunal de Juicio previamente analiza el contenido del Artículo 3 de la citada Ley Especial, que es la base legal de la acusación. El elemento material del delito consiste en sustraer partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse de dicho vehículo, siempre que persiga un provecho para si o para otro. O que detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aún cuando no haya tomado parte en el delito.

Estas acciones deben ser desplegadas por el acusado de un modo tal que quede demostrada, con prueba idónea y lícitamente incorporada al proceso, la existencia de un nexo causal entre su conducta y el resultado dañoso que afecta un bien jurídico protegido y cuya acción, por adecuarse al tipo penal descrito en la ley, se hace merecedora de un reproche ético-social, que le haga merecedor de la sanción penal.

Una sentencia de condena exigiría necesariamente que con prueba evacuada bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, quedaran determinados, sin dejar lugar para una duda razonable, los siguientes aspectos A) Cuerpo del delito imputado por el Ministerio Público en su acusación y B) Autoría y responsabilidad del acusado.

Esa prueba en el presente caso no es posible derivarla del dicho del testigo funcionario policial E.G., quien participó en el procedimiento de aprehensión del acusado y de registro de la casa de éste y que en la audiencia manifestó, entre otras cosas, que desconocía cuantos objetos fueron retirados de la carpintería. Este funcionario expresó en la audiencia que dos personas fueron “agarradas como testigos”, lo cual refleja, en criterio de este juzgador, un elemento que conspira contra la credibilidad de dicho funcionario. Ello es obvio porque los testigos, en todo caso, son colaboradores de la administración de justicia. Ni Tampoco contribuye a formar criterio para la condena el dicho del ciudadano N.E.M.S.. Al contrario, este testigo, que se encontraba tomando licor con R.Y., manifestó que G.M., el hermano del acusado era latonero y que P.M. no estaba en la carpintería cuando penetró en ella la comisión policial. En este último aspecto coincide con lo aseverado por el testigo H.E.D., quien fue preciso al señalar que cuando llegó la comisión policial a la casa de P.M. este no se encontraba allí. Este testigo dijo “Yo tengo 30 años viviendo por la zona, en el pasado arreglaban carro en ese sitio pero no se que pasó con el taller, pero allí funciona es una carpintería” A preguntas formuladas al testigo N.E.M.S., cuya declaración se analiza y confronta con otras pruebas, la situación se desarrolló así: Pregunta “¿Funciona una carpintería en la casa donde vive P.M.?, Contestó diciendo: Sí, desde hace mucho tiempo, pertenecía a su papá, ¿El señor P.M. hace trabajos fuera de la carpintería? Sí, ¿Cuándo llega la Comisión Policial estaba el ciudadano P.M.? No estaba”

Lo que si quedó demostrado en la forma ya explicada es que el acusado trabaja como carpintero y que para la época de su detención utilizaba para su trabajo un Taller de Carpintería que tenía en su casa de habitación, donde su hermano G.M. laboró durante algún tiempo efectuando reparaciones de latonería, en el inmueble en el cual reside junto a su progenitora y otros familiares. En el mismo inmueble funcionaba el Taller de Carpintería de P.M. y el de Latonería de su hermano.

El Tratadista J.C.N. sostiene que en el proceso penal quien condena no es el Juez sino la prueba y es por ello que en el presente caso y en obsequio de la justa aplicación de las Reglas del Debido Proceso conforme al Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es decretar la Absolución del ciudadano P.R.M., y así se decide.

-V-

DISPOSITIVA

Por la motivación anteriormente expuesta este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado P.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.876.320, porque no se demostró que esté incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Pronunciándose conforme a lo dispuesto por el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exime del pago de costas al Ministerio Público. TERCERO: Se redactará por separado el texto integro del fallo en el lapso legal. CUARTO: Se ordena la exclusión del nombre del acusado del sistema Sipol. QUINTO: Se ordena la devolución al acusado de moto de su propiedad, marca Yamaha, Modelo JOG, de color blanco y rojo. SEXTO: En su oportunidad se remitirá al Tribunal de Ejecución.

Dada, sellada, firmada y publicada en su texto íntegro en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.

EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABG. O.D.J.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. D.L.

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