Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000111

ASUNTO : LP01-P-2008-000111

Visto el escrito presentado por la Abg. S.Y.C.M., fiscal auxiliar 1° Comisionada de P.d.M.P. de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:

La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha 19 de julio de 2001 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida) recibe una denuncia del ciudadano O.E.B.M. notificando que personas desconocidas sustrajeron un cheque N° 00326592, de la cuenta corriente N° 01370021410000049741, perteneciente al Banco Sofitasa, a nombre del titular de la cuenta el C.L., por el monto de cincuenta mil bolívares, el cual fue sustraído de la gaveta del escritorio de la Oficina de Protocolo del C.L., en hecho ocurrido el día anterior, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).

Motivación

El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se le imputa a PERSONAS DESCONOCIDAS, es el tipificado en el artículo 453, encabezamiento del anterior Código Penal, es decir, el delito de HURTO SIMPLE O GENÉRICO, cuya sanción era de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, siendo su término medio normalmente aplicable de un (01) año y nueve (09) meses de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de un (01) año y nueve (09) meses de prisión.

Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 19 de julio de 2001, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de seis (06) años, es decir, un tiempo superior al requerido para la prescripción.

Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro m.T.d.J., en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible

.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE o GENÉRICO, en perjuicio del ciudadano O.E.B.M., por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. H.J.R.M.

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libraron boletas de notificación Nros: _______ _____________________________________________________________.

Sria.

ltc

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