Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteCarlos Arturo Craca Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de junio de dos mil quince (2015)

205° y 156°

EXPEDIENTE: AP21-R-2015-000459

DEMANDANTE: O.E.M.G., mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 13.525.377.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: O.D., O.A., J.C., LUCIANA PALACIO Y V.R.R., abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.262, 125.455, 144.617, 124.811 y 127.968, respectivamente.

DEMANDADA: INDUSTRIAS METALURGICAS AFRICANAS 2, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2001, bajo el número 3, tomo 242-A Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: A.J.A.D.L.R., abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.846.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la designación para fungir como Juez Temporal de este Tribunal emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 20 de abril de 2015, quien prestó juramento de ley ante la Sala Plena en fecha 13 de mayo de 2015 y visto además el acta de entrega del Tribunal de fecha 19 de mayo de 2015, me aboco al conocimiento de la presente causa.

En virtud de la aclaratoria de sentencia, solicitada por el representante judicial de la parte actora, abogado O.R.D.A., inscrito en el IPSA bajo el número 124.262, pasa este Juzgado a contestar la Aclaratoria de Sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2015. En su diligencia expresa el solicitante señala que “Visto que en la sentencia proferida por este Juzgado, se aprecia que el Tribunal en el momento de estimar la cuantía de lo condenado incurrió en un error de suma, a saber, la suma de todos los conceptos condenados a favor del trabajador da un gran total de 109.424,61,00 Bs. y no la cantidad señalada de 96.237,81 Bs., de los cuales debe restarse la cantidad que por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos suman la cantidad de -58.492,71 Bs. nos da un total de 50.931,90 Bs. y no de 37.745,10 Bs. establecidos erróneamente por ese d.T., dicho calculo aritmético resumido quedaría de la siguiente manera 109.424,61-58.492,71=50.931,90 Bs. en tal sentido, solicito muy respetuosamente al juzgado se sirva a la corrección de la condenatoria de las prestaciones sociales y establezca la cantidad de manera correcta…” .

En el presente caso debe aplicarse por analogía conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el aludido artículo establece que a solicitud de parte, el Tribunal podrá realizar aclaratorias de las sentencias, que versen sobre puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero en ningún caso el Tribunal puede revocar o modificar el fallo, luego de pronunciado.

De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de mayo de 2004 (caso: O del C. Mogollón contra Farmacia Sanare C.A, con ponencia del Magistrado Dr. O.M.D.), estableció el siguiente criterio, el cual comparte este Juzgador:

…Al respecto, es menester para la Sala señalar, que el alcance de la aclaratoria de una decisión es para esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, etc, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones y mucho menos, en este caso concreto, conocer el fondo del asunto ya debatido.

La aclaratoria tiene por objeto que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando la duda y los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma…

En virtud de las anteriores consideraciones, de la lectura de la solicitud de aclaratoria presentada y del fallo dictado, este Juzgado declara procedente la aclaratoria solicitada, siendo cierto que existe error material numérico respecto a los puntos señalados; por lo que se establece que el monto total condenado a la parte demandada es de Bs. 109.424,61, dicho monto resulta de la sumatoria de los siguientes conceptos: a) por la garantía de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 49.624,61, b) por las vacaciones Bs. 13.200,00, c) por concepto de bono vacacional Bs. 9.600,00 y d) por concepto de utilidades Bs. 37.000,00, montos que se desprenden del folio 204 del expediente; a los cuales deberá deducirse el monto total de 58.492,71, correspondiente a los adelantos recibidos por el trabajador, que comprenden las siguientes cantidades: Bs. 9.017,06, Bs. 3.793,15, Bs. 11.842,50, Bs. 19.790,00, Bs. 8.800,00 y Bs. 5.250,00. Ahora bien, de las deducciones que se hace del total del monto condenado, resulta la cantidad de Bs. 50.931,90, que es el monto total a ser cancelado por la parte demandada; adicionalmente a los intereses sobre la garantía de antigüedad en los términos expuestos en la motiva del fallo aclarado. Así se establece.-

EL JUEZ

CARLOS ARTURO CRACA GÓMEZ

LA SECRETARIA

BERLICE GONZÁLEZ

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