Decisión nº 1JU-281-10 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoAbsuelve

Los Teques, 28 de Septiembre de dos mil diez (2010)

200° y 151°

CAUSA. Nº 1JM-281-10

JUEZA: Dra. M.S.R.

FISCAL: Dr. O.F.J., (Fiscal 18°)

ACUSADO: identidad omitida

VICTIMA: DROGUERIAS NENA Y TRANSPORTE GUREA

DEFENSA PÚBLICA: Dr. E.V.

SECRETARIO: DR. M.N. RAFET G.

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Unipersonal antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio A.E.M., se encontraban de labores de patrullaje y se trasladan al parcelamiento finca Los Piñates, con la finalidad de realizar un recorrido por el sector, siendo la vía de acceso una carretera de tierra, llegaron al final donde avistaron a dos ciudadanos que se introdujeron en veloz carrera al interiore de una de las fincas la cual no tenia nombre , y cuando los funcionarios solicitan información con relación con el encargado de la finca, en eso llego un ciudadano quien al notar la presencia policial, trato de evadirla por lo cual se le dio la voz de alto, y este después de un dialogo dijo ser el encargado de la finca, identificándose como queda escrito. J.J.S., quien saber la condición de los funcionarios les dio permiso para entrar en la misma, donde se encontraba en compañía de un ciudadano y de un adolescente, es cuándo este ciudadano le da autorización a los funcionarios de ingresar a varios niveles de una edificación que se encontraba en el lugar y al ingresar al primer nivel por medio de una malla metaliza, que poseía la pared se pudo observar varias cajas de medicina, así como varios objetos de interés criminalistico, procediendo a dar la notificación al jefe de operaciones y pudieron constatar que dichos objetos guardan relación con la averiguación sumarial numero J-342985 DE FECHA 6-01-10, por el delito de ROBO, procedieron a identifican a los aprehendidos, quedando identificados uno de ellos como el adolescente identidad omitida Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el 470 del Código Penal, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público según la libre convicción de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizara cada prueba evacuada a los fines de determinar lo que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

El acusado en audiencia oral y privada, manifestó lo siguiente: “Si Declarare. Yo se que no tengo nada que ver en eso, eso fue el primer día de trabajo, yo me encontraba trabajando lejos de la casa, hacia el monte, los funcionarios cuando llegaron lo único que me quitaron fue el machete y el garabato y me puse a hablar con ellos para ver que pasaba y allí fue que consiguieron las medicinas en la casa de los dueños, quien me metió a trabajar allí fue J.S., yo fui porque quería comprar un terreno, por ser responsable en pagar mi terreno, no sabia lo que pasaba allí, como decía el fiscal allá, yo no me voy a echar la culpa de algo que no hice, es todo”.- Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al adolescente al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Cuantos días llevabas trabajando allí? RESPONDIÓ: “Un día. Es todo”. 2.- ¿Quien lo contrato? RESPONDIÓ: J.S.. 3.- ¿Cuál era la tarea que hacía allí? RESPONDIÓ: “A cortar monte”. 4.- ¿Dónde se encontraba en ese momento? RESPONDIÓ: “Afuera en el monte, donde limpiaba”. 5.- ¿Que hacia usted? RESPONDIÓ: “Cortando monte”. 6.- ¿Quienes son J.S. y C.S.? RESPONDIÓ: “Johan me llevo y él”. 7.- ¿Ellos estaban en el momento de los hechos? RESPONDIÓ: Carlos llego fue después, el fue porque estaba su esposa”. 8.- ¿Había otra persona a parte de ellos? RESPONDIÓ: “No”. 9.- ¿Que objeto te quitaron? RESPONDIÓ: “Un machete y un garabato”. 10.- ¿Quien se los dio? RESPONDIÓ: “Johan Sosa, para trabajar”. 11.- ¿Se encontraba dentro de la vivienda? RESPONDIÓ: “No”. 12.- ¿Cuantos pisos tiene la vivienda? RESPONDIÓ: “Tres”. 13.- ¿Puede identificar cuales fueron los objetos incautados? RESPONDIÓ: “No los vi”. 14.- ¿Cuando dio la exposición, dijo que fueron incautadas unas medicinas? RESPONDIÓ: “Las medicinas las vi porque cuando nos montaron en la camioneta los vi”. 15.- ¿Puede describir los objetos incautados? RESPONDIÓ: “No se cuales eran porque estaban en cajas? 16.- ¿Puede describirlos? RESPONDIÓ: “Eran medicinas, estaban en cajas. Es todo”. 17.- ¿Puede decir si había otros objetos aparte de las medicinas? RESONDIÓ: “No se si se llevarían mas. Es todo”. 18.- ¿Cuántas horas llevabas laborando? RESPONDIÓ: “Comencé a las 7 de la mañana y a las 4 de la tarde llego la Policía. Es todo”. 19.- ¿Durante el día que hizo? RESPONDIÓ: “En el monte cortando. Es todo”. 20.- ¿Cuanto espacio es esa finca? RESPONDIÓ: “Un espacio grande. Es todo”. 21.- ¿Cómo se hace para llegar allí? RESPONDIÓ: “Por la cerca. Es todo” 22.- ¿Como hizo para llegar allí? RESPONDIÓ: “Cruce la cerca de la casa? 23.- Explíquele al tribunal, ¿Por dónde ingreso? RESPONDIÓ: “En la casa hay una bajadita, hay una cerca, cruza la cerca y allí es donde se estaba limpiando, yo estaba pera mas allá. Es todo”. 24.- ¿Se cambio en la mañana, cuando ingreso? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 25.- ¿Dónde se cambio? RESPONDIÓ: “En una casa que hay para cambiarse. Es todo”. 26.- ¿Que hay allí? RESPONDIÓ: “Alimentos para animales y la comida que le hacen a uno. Es todo”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien pregunto: 1.- ¿Cuál es la relación que tiene con J.S.? RESPONDIÓ: “Ninguna. Es todo”. 2.- ¿Qué hacia en esa finca? RESPONDIÓ: “Limpiar monte. Es todo”. 3.- ¿Cuánto tiempo tiene laborando? RESPONDIÓ: “Un día. Es todo”. 4.- ¿A qué te dedicas? RESPONDIÓ: “A cortar monte. Es todo”. 5.- ¿Qué te incautaron? RESPONDIÓ: “Un machete y un garabato. El machete era para limpiar. Es todo”. 6.- ¿Cuantas veces habías visitado esa finca? RESPONDIÓ: “Era la primera vez. Es todo” 7.- ¿A qué hora llegaron los funcionarios policiales? RESPONDIÓ: “A las 4 de la tarde. Es todo”. 8.- ¿Habían personas distintas a los funcionarios, es decir, testigos? RESPONDIÓ: “Los que e.e. los funcionarios, la esposa del muchacho, J.S. y yo. Es todo”. 9.- ¿Los funcionarios mostraron orden de allanamiento? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 10.- ¿Usted tenía conocimiento de lo que estaba adentro? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- ¿Conoces el nombre de la esposa de J.S.? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 2.- ¿La nombraron en algún momento? RESPONDIÓ: “Si pero no me lo grabe. Es todo”. 3.- ¿A que hora llegaste a trabajar? RESPONDIÓ: “A las 7 de la mañana. Es todo”. 4.- ¿A que hora llegaron los funcionarios policiales? RESPONDIÓ: “A las 4 de la tarde. Es todo”. 5.- ¿Qué distancia hay entre la casa de los dueños y la casa en la que te cambiaste? RESPONDIÓ: “Como 10 metros. Es todo”. 6.- ¿Qué función tiene esa casita? RESPONDIÓ: Guardar alimentos para animales. Es todo”. 7.- ¿Había cocina? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 8.- ¿Tiene animales esa finca? RESPONDIÓ: “Como 10 reses. Es todo”. 9.- ¿Había otras personas trabajando? RESPONDIÓ: “No, J.S. y yo. Es todo”. 10.- ¿Cuándo los funcionarios llegaron había otra persona? RESPONDIÓ: “No, no había nadie mas, después que nos trasladaron a la Comisaría, la esposa se había quedado en la finca y el otro señor fue a buscar a la muchacha que se quedo en la finca. Es todo”. 11.- ¿Sabe el nombre del otro señor que estaba detenido? RESPONDIÓ: No. Es todo”.

Declaración que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto el adolescente en ningún momento ha negado encontrarse en el lugar de los hechos, más por el contrario, ha aportado que se encontraba allí en calidad de obrero contratado con un día de trabajo, para desmalezar un área de la finca, que fue contratado por el encargado de la finca ciudadano, J.S. y que no sabe quien es el dueño de la finca, afirmando igualmente que es totalmente inocente del hecho que se le acusa.

DE LOS TESTIGOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se hizo pasar al ciudadano F.R.P.L., ofrecido por el Ministerio Público, en su condición de testigo, Agente policial adscrito a la Policía del Municipio A.d.E.M., quien luego de ser juramentado, y puesta de vista y manifiesto el acta policial de fecha 08 de enero de 2010, entre otras cosas expuso: “El día 07 de enero, aproximadamente a las 10 de la noche, cuando llegamos a la finca Los Piñates en compañía del Agente Horangel Rada, Agente J.F. y Detective W.M., llegamos en vehiculo tipo moto e identificados de Policías, al llegar a la entrada de la Finca Los Piñates, observamos a un sujeto que posteriormente salio corriendo, llegando al sitio donde estaba el sujeto preguntamos, y era el encargado, era J.S., le preguntamos si tenia conocimiento de algún robo y él notifico que no tenia conocimiento y mi compañero pidió permiso para observar detrás de las ventanas a ver si veía algo sospechoso, era una casa de varios niveles y a través de la ventana observó que habían varias cajas de medicinas, cuando procedió a hacerle una inspección corporal al ciudadano Sojo, nos pego un grito y dijo que habían unas cajas de medicinas, nosotros subimos e indico que en la parte de abajo se encontraba identidad omitida y subimos y dijo que la puerta se abría con un cuchillo y abrimos con un cuchillo y vimos en el cuarto dos cajas que se encontraban allí, notificamos al superior y nos indico que esperáramos allí que las iban a incautar, se verifico y se encontró todo lo que se encontró allí. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación fiscal respondió: “Dieciocho (18) años de servicio y dos (02) años en la Policía del Municipio A.d.E.M.; Detective; estábamos haciendo recorrido normal y buscábamos un camión robado, estábamos verificando; nos lo llevamos porque estaba allí; en el segundo nivel, eran caja de medicinas, como sesenta y cuatro (64) o sesenta y tres (63) cajas, una moto sierra y lo que esta señalado; detuvimos a Johan y al adolescente, posteriormente llega un vehiculo y era el papá del muchacho y se llevo para el comando; Al siguiente día, el cinco (05), dos días antes y se siguió la búsqueda de las medicinas; franjas que decían Droguerias La Nena; si, las cajas decían Droguerias La Nena; no; tiene una entrada de tierra, tiene una loma, se ve como que tuviera tres niveles, pero tiene dos, en la parte de afuera estaba el adolescente; en el segundo nivel; ninguna persona”. A preguntas realizadas por la defensa respondió: “Como las 7 y pico y salimos como a las 12 de la noche, ya estaba oscuro; si; el adolescente se encontraba sentado; en la parte de un corredizo, un pasadizo; no, ninguno de los dos; estaba sentado; si; negativo; no, solo pedimos permiso para verificar visualmente; J.S.; ninguno, no había nadie; J.S. y él (señalando al imputado presente en sala); estaban afuera; el padre de J.S.; si; el adolescente dijo que tenia como dos (02) días trabajando en la finca, que estaba nuevo; en el segundo nivel; si, era una lomita; buscábamos mercancías y preguntamos por el encargado y nos dijeron que era J.S., y entramos; en la parte del 2° nivel; dentro de una habitación que estaba al frente y había unas cajas tiradas en el piso; porque el día anterior unos señores dijeron que les habían robado unas medicinas; J.S.; cuando se observo la mercancía J.S. dijo que se abría con un cuchillo; J.S. abrió la puerta. Es todo”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “Si porque la puerta tiene una malla metálica; Johan pregunto que si tenia conocimiento de la mercancía y dijo que era del dueño de la finca; Johan dijo que era el encargado de la finca; de 15 a 20 metros; en la casita había unas camitas y unas cocinas, tiene metal pero no tiene puertas; había una cama y un televisor; en la parte derecha tiene un deposito; en el primer piso; J.S. abrió; el inspector y seis (06) funcionarios mas; en el momento eran cuatro (04) funcionarios; la persona que corría quien era J.S.; el adolescente estaba sentado; eran las 7:00 p.m., ya estaba oscuro; se hace mencionar que cuando se llega al comando es que se levanta el acta. Es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO DE JUICIO LA APRECIA PERO NO LA VALORA, toda vez que no aporta indicio, ni elemento alguno que determine que el adolescente acusado pudiera estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el 470 del Código Penal, por el contrario en su deposición afirmó que el encargado de la finca y sujeto que corrió era J.S., que al adolescente estaba afuera y no se le incauto ningún objeto, no fue sorprendido manipulando algún objeto de interés criminalístico, que no estaba en el lugar donde presuntamente se encontraron los objetos de presunta proveniencia ilícita, y no tenia acceso a la vivienda señalada por el testigo, que el adolescente informo se encontraba en el lugar como empleado de a penas un día de trabajo, exposición que en definitiva resulta verosímil para quien decide.

SE hizo comparecer al ciudadano HORANGEL RADA, ofrecido por el Ministerio Público, en su condición de testigo, Agente policial adscrito a la Policía del Municipio A.d.E.M., quien luego de ser juramentado, y puesta de vista y manifiesto el acta policial de fecha 08 de enero de 2010, entre otras cosas expuso: “Eso fue el 07 de enero a las 11:30 de la noche, estábamos realizando recorrido por el sector del sismo y nos introducimos a la Finca Los Piñates y se avistó un sujeto y el Detective Flores le solicitó permiso para ingresar e inspeccionar y fue donde a una de las vivienda le hizo inspección del 2° piso y por una rejilla logro avistar unas cajas de medicina allí se encontraba el joven, y un señor, donde uno se identifico como J.S. y que era el encargado de allí, se le hizo del conocimiento al Jefe de Operaciones del procedimiento y fue trasladado al comando, para ese momento yo conducía la unidad moto 49-h. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación fiscal respondió: “Cinco (05) años; Detective; nosotros hacíamos el recorrido y para el momento ellos iban adelante y vimos al ciudadano, Pantoja creo que se llama, luego llegue yo y dijo que era él encargado; ya habían reportado un robo de un camión, porque esa zona se presta mucho para eso; se recibió denuncia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; la Droguería queda en Guarenas; no; Sojo, el encargado permitió el acceso; eran varias medicinas; fueron sesenta y algo; se veían los paquetes de pañales aunque si eran grades; en el primer piso, hay un mosquitero en el piso; no, subieron el Agente Flores y Sojo; abajo y presuntamente tenía 1 o 2 días trabajando allí; no; quedaron tres (03) personas detenidas; si; no; antes de llegar al sector 5, al final a mano izquierda; es una vivienda de tres (03) pisos y una (01) pequeña; en el 2° piso. Es todo”. A preguntas realizadas por la defensa respondió: “A las 11:30 de la noche, estábamos haciendo recorrido; yo iba con ellos haciendo el recorrido, avistaron a J.S., que se metió corriendo y cuando vio la comisión se metió corriendo; el menor (señalando al adolescente presente en sala), el y un señor; yo me recuerdo es de J.J.S., quien se identifico como encargado; tres (03) personas el menor, el señor y J.S.; los compañeros de nosotros; no me recuerdo; no me recuerdo porque ellos fueron los que ingresaron, F.A., y el Detective Douglas; no recuerdo; no; J.J.S., el encargado; él nos dio el permiso; no; tenía tres (03) pisos, abajo es de columnas, es una carpintería y en la otra parte se quedan lo empleados; es una casa donde se alojan los empleados; no, no ingrese; en la parte de abajo, en la casa donde ellos cuidan; ni idea, me imagino que dormía; no; donde estaban las medicinas, no; que el era empleado; trabajar en el campo; subió F.A.; en el primer piso en un cuarto que estaba dividido en dos (02), es una vivienda de tres (3) pisos, en el primer piso era que estaban las medicinas; Johan fue el que dijo que entráramos; la puerta tenia mosquitero; él dijo que subiéramos; no, con él; era una reja con mosquitero; no había visibilidad; no, el mismo la abrió; no se, porque él fue quien subió; como a las 11:30. Es todo”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “A las 11:30, ellos iban en la unidad y yo en moto; poco logre visualizar, después fue el funcionario quien nos avisó; Johan era el encargado de la Finca; no; no recuerdo; mercancía, medicinas, pañales, cajas, moto sierra y esas cuestiones; no. Es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO DE JUICIO LA APRECIA PERO NO LA VALORA, toda vez que no aporta indicio, ni elemento alguno que determine que el adolescente acusado pudiera estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el 470 del Código Penal, por el contrario afirmó, que el encargado de la finca era J.S., que no entro al edificio pues fue el agente FLORES y DOUGLAS quien subió y observaron los objetos, que no visualizo bien, que el adolescente estaba afuera en una casa que era de los empleados, que manifestó que era trabajador de un día, hace referencia que no le incautaron nada, deposición que en definitiva resulta verosímil para quien decide, por exponer la actuación del funcionario en el procedimiento y no se contradictoria con la exposición de los otros funcionarios.

Se hizo comparecer al ciudadano F.A.J.C., ofrecido por el Ministerio Público, en su condición de testigo, Agente policial adscrito a la Policía del Municipio A.d.E.M., quien luego de ser juramentado, y puesta de vista y manifiesto el acta policial de fecha 08 de enero de 2010, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta policial de fecha 08 de enero de 2010, rindiendo declaración en los siguientes términos: “Nos encontrábamos realizando averiguaciones en relación a un camión de medicinas, la idea también era localizar al vehiculo, yo conducía la unidad y al final de la finca El Piñate, ubicamos a un señor que al notar la comisión policial salio corriendo, en eso entro corriendo a la finca, me entreviste con J.S.

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