Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000378

PARTE DEMANDANTE

APODERADO DEL DEMANDANTE O.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.918.030.

LIYEIRA PARRA e ISBELIA FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.500.309 y 3.953.702 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.358 y 17.586 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.278.267.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de Octubre de 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano O.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.918.030, domiciliado en el Barrio Cocorotico, calle 3, frente a la escuela P.M.R. casa sin numero, San Felipe - Yaracuy, asistido por las abogadas LIYEIRA PARRA y ISBELIA FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.500.309 y 3.953.702 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.358 y 17.586 respectivamente; CONTRA J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.278.267. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente el ciudadano O.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.918.030, parte demandante asistido por las Abogadas LIYEIRA PARRA y ISBELIA FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.500.309 y 3.953.702 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.358 y 17.586 respectivamente. Se deja expresa constancia de que la parte demandada ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.278.267, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

PRIMERO

PRESTACION POR ANTIGÜEDAD:

De acuerdo a lo establecido por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece los conceptos de indemnización de antigüedad, lo que da un total de:

ANTIGUEDAD Art. 108 LOT:

TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 3.666.533,50.-

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: periodos 2004-2005; 2005-2006 y el TOTAL DE VACACIONES: Bs. 885.714,02.-

TOTAL DE BONO VACACIONAL: Bs. 428.571,30.-

TOTAL DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 1.314.285,50.-

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 365.714,17.-

BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 100.380,90.-

TOTAL GLOBAL DE Bs. 1.780.380,50.-

UTILIDADES VENCIDAS:

AÑO 2005: Bs. 428.571,30.

AÑO 2006: Bs. 428.571,30.

TOTAL DE UTILIDADES VENCIDAS Bs. 857.142,60.-

BONIFICACIÓN FIN DE AÑO FRACCIONADO:

Bs. 188.214,22.-

TOTAL DE BONIFICACIÓN FIN DE AÑO FRACCIONADO Bs. 188.214,22.

TOTAL DE UTILIDADES VENCIDAS Y BONIFICACION FIN DE AÑO FRACCIONADO: Bs. 1.045.356,80.-

DIAS DOMINGOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS

AÑO 2004, AÑO 2005, AÑO 2006 y AÑO 2007.

Bs. 2.857.142,00.-

TOTAL DE DIAS DOMINGOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS Bs. 2.587.142,00.-

DIAS FERIADOS

AÑO 2004, AÑO 2005, AÑO 2006 y AÑO 2007.

TOTAL DE DIAS FERIADOS Bs. 1.142.856,70.-

INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

Bs. 179.103,20

TOTAL DE INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

Bs. 179.103,20.

PARA UN TOTAL GLOBAL DE DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 10.671.372,79).-

SEGUNDO

Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas.

TERCERO

Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre

las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal.

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del Mes de Octubre de dos mil Siete (2007).

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:20 de la tarde.

PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. C.F.R.R.

La parte demandante

Abogadas Asistentes

LIYEIRA PARRA

ISBELIA FUENTES

La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI

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