Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2.007

Años: 197° Y 148°

ASUNTO: KP01-P-2003-001036

FUNDAMENTACIÓN

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 3, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral y Público celebrado el día 29 de Marzo de 2007, al ciudadano Venezolano, O.E.C.M. C.I: 7.328.573 Venezolano, de 49 años edad, Residenciado en el Barrio San José calle 5-D, casa Nº 119, Familia Castillo, detrás de la cancha de fútbol, Barquisimeto Estado Lara. Por la comisión del delito FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 243 en su primer aparte del Código Penal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En Fecha 28 de Julio del 2003, el ciudadano O.E.C.M. ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, durante su declaración como testigo promovido por la Defensa Pública Abogado M.E.C. mintió sobre la verdad de los hechos para lo cual fue citado, cometiendo un delito de audiencia.

En la celebración del Juicio Oral y Público, realizado el 29 de Marzo del 2.007, la Representación Fiscal expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente caso, así como los medios probatorios, solicitando sea admitida la acusación por el delito de FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 243 en su primer aparte del Código Penal. Así como las Pruebas promovidas y se acuerde el enjuiciamiento del imputado.

Acto seguido el ciudadano Juez le otorgó tiempo reglamentario a la Defensa para revisar la acusación, estando conforme la misma, procediendo el Tribunal a admitirla en todos sus términos.

Se le cedió la palabra al Imputado quien una vez impuesto del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando: “Yo Admito los Hechos, le pido al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco una disculpa como reparación simbólica del daño causado y me comprometo a someterme a las condiciones que me impongan”.

Se le cedió la palabra a la Defensa Expuso: “Oída la Admisión de los Hechos en forma voluntaria por su defendido, pido la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso con las condiciones que estime el Tribunal, a sí mismo de haber cumplido mi representado con la misma solicito el Sobreseimiento de la Causa..

La Representación Fiscal: no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por la Defensa a los efectos de que se le sean impuestas las condiciones del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.

A ello se aúna, que el acusado no posee antecedentes penales y el Representante Fiscal no se opuso a lo solicitado.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a O.E.C.M. C.I: 7.328.573 Por la comisión del delito FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 243 en su primer aparte del Código Penal. Por el Lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 del COPP, las cuales son Ordinal 1° Residir en la dirección aportada al Tribunal así como la del ordinal 8º como la permanecer en una actividad laboral y someterse a la supervisión del delegado de prueba. Se ordena el cese de las anteriores medidas Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano plenamente identificado en forma libre y espontánea, se declara CULPABLE y penalmente responsable al ciudadano O.E.C.M. C.I: 7.328.573 por la comisión del delito FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 243 en su primer aparte del Código Penal. ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al O.E.C.M. C.I: 7.328.573 por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a Imponer de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son 1° Residir en la dirección aportada al Tribunal así como las del Ord. 8º Mantenerse en una actividad laboral y prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Pruebas. Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los 30 días del mes de Marzo de 2007. Regístrese, Publíquese. Años: 196º y 147º.

EL JUEZ DE JUICIO

Abg. L.M.

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