Decisión nº 043 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 9667.-

 SOLICITANTE: O.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.501.783, domiciliado en el Callejón Las Flores, casa Nº 05 del sector Barrio Chimpire del Municipio M.d.E.F..

 ABOGADO ASISTENTE: A.P.D., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018.

 MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION POR OMISION.

En fecha 09 de Mayo del 2003, el ciudadano O.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.501.783, soltero, domiciliado en el Callejón Las Flores casa Nº 05 del sector Barrio Chimpire del Municipio M.d.E.F., asistido del abogado A.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.018, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION POR OMISION, Alega en su solicitud que en fecha 26 de Diciembre de 2007, falleció su madre B.E.M.d.R., según certificación médica de la Dra. M.A., matricula 67681, responsable de la certificación donde se prestó el servicio (hospital de Coro), en donde además indica que la causa directa que produjo la muerte fue infarto al miocardio, que su difunta madre dejó los siguientes hijos: F.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.293.109, G.G.M.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.477.871, A.J.M.D.H., titular de la cédula de identidad Nº 5.286.311, J.A. M ARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.470.388, A.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.479.463 y su persona O.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.501.783. Pero es el caso que al momento de solicitar el acta de Defunción de su madre la misma no parece insertada en los libros de Registro Civil de Defunción, correspondiente al año 2007, y es por que lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de la acta de defunción de su madre B.E.M.D.R., en los libros correspondientes llevados por el Registro Civil del Municipio M.d.E.F., siendo Admitida dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho en fecha 19 de Mayo de 2.008,, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, asimismo se ordeno citar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, librándose el respectivo Edicto en fecha 30 de mayo de 2.008 y boleta de notificación en fecha 21 de Enero del 2009.

En fecha 04 de Agosto del 2008, el ciudadano O.M., debidamente asistido del Abogado A.P., consigna mediante diligencia Ejemplar del Diario El Universal, donde aparece publicado en la página N° 3-14, E.l. por este Tribunal, siendo agregado a las actas que conforman el presente expediente, mediante auto de fecha 05 de Agosto del 2008.

En fecha 06 de Octubre del 2008, el Abogado A.P., presenta escrito de pruebas, constante de 1 folio útil, siendo agregado y admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 07de Octubre del 2008.

En fecha 13 de Enero de 2.009, presenta diligencia el Ciudadano O.M., debidamente asistido por el Abogado A.P., y confiere poder apud acta al mencionado Abogado, solicita se avoca al conocimiento de la presente causa y se libre la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón.

En auto de fecha 15 de Enero de 2.009, la Juez Temporal Abogado C.L.H.F., se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21 de Enero de 2.009, mediante nota se dejó constancia de que se libró boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

En fecha 28 de Enero de 2.009, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, la cual fue agregada a los autos en esa misma fecha.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Defunción por Omisión de la difunta B.E.M.d.R., quien falleció en fecha 26 de Diciembre del 2007, a consecuencia de un infarto al miocardio, y dejó los siguientes hijos: F.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.293.109, G.G.M.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.477.871, A.J.M.D.H., titular de la cédula de identidad Nº 5.286.311, J.A. M ARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.470.388, A.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.479.463 y O.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.501.783. Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil del Municipio M.d.E.F. tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Defunciones de la difunta B.E.M.d.R..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. (2009) Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Dch.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. C.L.H.F..

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:30.P.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 043, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

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