Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintitrés (23) de M.d.d.m.O. (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004505

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: O.E.R.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 16.083.292.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.P., MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, G.R., I.G., G.M., M.R., L.D., P.Z., W.G., I.R., J.N. NETO, JAIVIS TORRES, E.V.A., C.Q., J.M., ROXANA CABELLO, SPART KENTS CASTILLO, MAYERLING JUNCO Y E.A.T., abogados en ejercicio, de este domicilio, venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los números 92.909,89.525,102.750,118.253, 76.080, 85.582, 118.267, 119.763, 51.384, 52.600, 36196, 117.066, 103.643, 67.369, 81221, 98.512, 103.624, 116.634, 98.512, 103.624, 116.634, 92.920, y 124.553, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLES, CA. (SERECA).”, Sociedad Mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de Octubre de 1.986, bajo el Numero 57, Tomo 34_A SGDO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.R., J.A.Z.A., C.A.A.G., M.S.A., A.M.A., M.B.A. Y R.D.Q.F., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números, 13.688, 35.650, 35.648, 67.084,, 77.254, 85.035,Y 90.711, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO II-

Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 15 de Octubre de 2007, se distribuye y recibe el Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2007 lo admite, y en fecha 12 de Noviembre de 2007, se celebra Audiencia Preliminar, ambas partes asistieron a la misma, esta se prolonga en varias oportunidades, en fecha 06 de marzo de 2008 no se logra mediación alguna entre las partes y se remite el mismo según el articulo 74 y articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a juicio, se recibe por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2008.

-CAPITULO III-

Alegatos de la parte actora:

En fecha 24 de noviembre de 2003, el reclamante comenzó a prestar sus servicios en horario de 24 por 24, de lunes a domingo., ejerciendo el cargo de operador de seguridad, en forma personal, directa, subordinada, continua e ininterrumpida para la Entidad Mercantil: “Serenos Responsables, CA.” (SERECA)”, devengando salario de Bs. F 555,75 mensuales. Por un periodo de 2 años, 6 meses y 2 días, de lunes a domingo, la empresa debe conceptos por la relación laboral de Prestación de Antigüedad, Bs. F 2.567,40, Vacaciones: Bs. F 1.389,37, Bono Vacacional: Bs. F 361,23, Utilidades: Bs. F 1.343,06, Total a Cancelar: Bs. F 5.661,08.

Alegatos de la parte demandada:

  1. - Acepta que el ciudadano O.E.R., comenzó a prestar servicios para la empresa en cuestión en fecha 24 de noviembre 2003, ejerciendo el cargo de operador de seguridad, y que la relación de trabajo finalizo en fecha 31 de mayo de 2006, en virtud de haber presentado renuncia a la empresa en fecha 24 de mayo de 2006, tal y como se evidencia de la carta de renuncia consignada en el expediente de autos. Sin embargo es importante señalar que el actor no cumplió con la realidad del Preaviso de la Ley, por lo cual deberá descontarse el tiempo no prestado de lo que efectivamente le corresponde por prestaciones sociales.

  2. - Aceptamos que el tiempo efectivo de servicios fue de dos (2) años, seis (6) meses y dos (02) días.

  3. - Alega que el actor prestara servicios en jornada de 7:00 a.m a 6:00 PM, por lo que niega que laboraba 24 por 24 horas, ya que el horario es de 11 horas diarias de conformidad con el articulo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir que los trabajadores de vigilancia no podrán permanecer mas de 11 horas diarias en su trabajo, porque seria imposible trabajar horario ilegal.

  4. - Niega que este actor trabajara de lunes a domingo, porque el actor prestaba servicios de lunes a viernes, con dos dias de descanso a la semana.

  5. - Acepta que al actor se le deba concepto por prestaciones de antigüedad previsto en el articulo 108 de LOT, es importante que para determinar salario integral este debe calcularse con la alícuota de utilidades y alícuota de bono vacacional legal, a los fines de calcular lo correspondiente a los cinco días por mes de concepto de antigüedad tal como señala la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia M.C.G. contra sociedad Mercantil Plibrico Refractarios Venezolanos S:A

  6. - Niega que se le deba al trabajador la cantidad de 171 días para un total de Bs. F 2.567,40 cuando le corresponde al actor son 137 días por este concepto.

  7. - Acepta que al trabajador se le adeude concepto por vacaciones para el periodo 2004-2005, pero el actor erra cuando dice que le corresponde el periodo 2005-2006 y la fracción correspondiente al 2006, cuando en realidad el actor presto servicios hasta el 31 de mayo de 2006, por lo cual la fracción adeuda corresponde al periodo 24 de noviembre de 2005 al 31 de mayo de 2006, que son 15 días que reclama como fracción el actor, por lo que se le adeuda al actor la cantidad de Bs. F 555,75. Para el periodo 2004-2005 y la fracción de Bs. F 277,87.

  8. - Aceptan que al trabajador se le adeuden Prestaciones Sociales pero en base a salario integral correcto y proporcionado.

  9. - Acepta que el actor se le adeude el concepto de bono vacacional para el periodo 2004-2005, Ahora bien, el actor erra cuando señala que le corresponde el pago por el periodo 2005-2006 y la fracción correspondiente al 2006, cuando en realidad el actor presto servicios hasta el 31 de mayo de 2006, por lo cual la fracción adeudada corresponde al periodo desde el 24 de noviembre de 2005 al 31 de mayo de 2006, que son los 4.5 días que reclama como fracción el actor. En virtud de lo anterior se adeuda al actor la cantidad de Bs. F 129,67 para el periodo 2004-2005 y la fracción de Bs. F 83,36.

  10. - Aceptan que el actor se le adeuda el concepto de utilidades que reclama en el libelo de demanda para los periodos 2004 por Bs. F 555,75 al 2005 y la fracción de 2006 por Bs. F 231,56.

  11. - Alega que el actor presto servicios hasta el 31 de mayo de 2006, presentando su renuncia el 24 de mayo de 2006, por lo cual presto preaviso de ley de manera parcial, descontándose la cantidad de Bs. F 18,52, que arroja un total de Bs. F 426,07 y no como efectivamente hizo hasta la fecha de terminación de la relación laboral, fecha esta que se evidencia del expediente administrativo que el mismo actor promueve en el expediente de autos, descuento que debe realizarse conforme a lo previsto en el parágrafo único del articulo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el literal c) del mismo articulo.

  12. - Finalmente niega rechaza y contradice, que al actor se le adeuda la cantidad de Bs. F 5.661,08 por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, con motivo de la terminación de la relación laboral que presto a su representada Serenos Responsables Sereca, CA.

-CAPITULO IV-

PRUEBAS DE LAS PARTES

Parte actora: Documentales que riela de los folios 26 al 73 inclusive.

Promueve Constancia de trabajo, Recibos de Pago, Recibos de Pagos de Vacaciones, utilidades, etc.

Promueve y consigna documentales a los fines de que sean agregadas a autos y surtan los efectos legales correspondientes.

Promueve expediente administrativo, marcado “B” constante de cuarenta y seis (46) folios útiles en el cual se demuestra el agotamiento de la vía administrativa.

Promueve y consigna marcado “C” constante de un folio útil, carta de renuncia suscrita por su representado, en el cual se evidencia que el actor trabajo el preaviso legal correspondiente.

Promueve y consigna marcado “D” constante de un folio útil, devolución de uniformes, recibido por la empresa accionada.

Valor Probatorio: Esta Juzgadora da valor probatorio a todos y cada unos de los documentales presentados por la parte actora. Así se Decide.-

Parte Demandada: Promueve el merito favorable en autos, así como todo lo que favorezca en el curso del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Y de conformidad con el artículo 74 de la misma ley una vez finalizada la Audiencia Preliminar incorpore al expediente las pruebas promovidas, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio y sean apreciadas en la sentencia definitiva.

-CAPITULO V-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez oídas las exposiciones de las partes y a.l.p.q. constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

En el presente procedimiento la litis se encuentra circunscrita en determinar la reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por parte del actor, la demandada acepta que comenzó a prestar servicios personales en fecha 24 de Noviembre de 2003, que la relación laboral culmino en fecha 31 de mayo de 2006, que el actor renuncio, que este debió cumplir preaviso trabajando hasta la fecha 24 de junio de 2006 y no como hizo que laboro hasta la fecha del 31 de mayo de 2006, acepta que la relación duro 2 años, seis meses y dos días, que devengo salario mínimo nacional obligatorio, por decreto presidencial, pero niega que este trabajara 24 por 24, solo alega la demandada que laboro en horario de 07:00 AM a 06:00 PM, todo ello conforme al articulo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que los vigilantes no podrá permanecer por mas de 11 horas diarias en su lugar de trabajo, la demandada igualmente niega que este horario fuera de lunes a domingo, lo que si reconoce es que este prestaba servicio de lunes a viernes con dos días de descanso, la parte demanda acepta que se adeude a este actor la Prestación de antigüedad del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para determinar el salario integral debe determinarse en razón 5 días por mes de concepto de antigüedad para las alícuotas de utilidades y alícuota de bono vacacional, aceptando la demandada otros hechos y negando otros.

Establecido el hecho controvertido pasa esta Juzgadora a estudiar los pedimentos del actor y en análisis de las pruebas aportadas en autos: El actor solicita como primer pedimento Prestación de Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 ejusdem, este pedimento en el libelo de demanda esta calculado en la tabla que señala los folios 1 y 2, el salario diario, Incidencia en la utilidad , incidencia en el Bono Vacacional, salario integral días por mes, depositado mensual y la antigüedad, es decir señala la fecha en la que entro hasta la fecha en que puso su renuncia, si analizamos este pedimento esta ajustado a derecho y acorde al articulo antes señalado, se establece también dentro de este renglón diferencia por prestaciones parágrafo primero de este articulo 108 de la LOPTRA, Este concepto establecido como primer punto esta juzgadora considera que esta ajustado a derecho, es decir se considera procedente, pero se excluye de este concepto los días domingos, es decir no le correspondería los 171 días que solicita el actor en sus pedimentos, porque se descuenta estos días, que cuando se laboran deben probarse, como tal y no fueron probados, los sábados es un día según reiteradas jurisprudencias días de labor, por ende y en virtud de la naturaleza de sus servicios como operador de seguridad, puede considerarse cierto que fue laborado por el actor, se ordena nombrar experto contable para realizar el respectivo calculo y sus intereses. Así se Establece.-

Las Vacaciones: le corresponden al actor por vacaciones vencidas periodo 2004-2005, y la fracción correspondiente del 24 de noviembre de 2004 hasta el 31 de mayo de 2006, tal cual lo alega la parte demandada, se ordena nombrar experto contable para realizar el respectivo calculo y sus intereses. Así se Establece.-

El Bono Vacacional, le corresponde pero no como lo pide en el libelo de demanda el actor sino que le corresponde periodo 2004-2005 y la fracción correspondiente al periodo del 24 de noviembre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2006, esta razón se debe a que en el ultimo periodo no concluyo el año completo. Se nombra experto contable para los respectivos cálculos más sus intereses. Así se Establece.-

Las utilidades le corresponden en razón a lo que pide en su libelo el actor, es decir Utilidades Vencidas año 2004, Utilidades Vencidas año 2005, Utilidades Fraccionadas, para este cálculo igualmente se nombra experto contable y para el calculo de sus respectivos intereses. Así se establece.-

Quedo comprobado en autos que el actor presto servicios efectivamente hasta el 31 de mayo de 2006, por lo cual presto preaviso de ley de manera parcial lo cual hace que al presente demandante se le descuenten 23 días a razón del salario diario, por cuanto se hace evidente que este debió cumplir preaviso hasta el 24 de junio de 2006, para ello se nombra experto contable para su respectivo calculo y sus intereses.- Así se establece.-

En la Audiencia de juicio la representación de la parte actora hablo del descuento del uniforme que utilizaba mientras prestaba sus servicios de la empresa hoy demandada, al folio 73, se demuestra que existe devolución de uniforme por parte del actor el cual esta firmado por ambas partes actor y empresa, lo que trae como consecuencia que no se puede realizar descuento por este concepto. Así se Establece.-

En cuanto a la corrección monetaria, así como los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplica el criterio de que estos conceptos proceden, tal como lo ha establecido nuestro M.T., estableciendo que:

se ordena el pago de intereses por prestaciones sociales y/o fideicomiso, intereses de mora y corrección monetaria, los cuales serán calculados conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, el perito designado de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales; en cuanto a los intereses de mora, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la sentencia definitiva, serán calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela; y para la corrección monetaria, se ordena su cálculo a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva. Así se decide.

La Sala advierte que, en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo o éste, de oficio, ordenará nueva experticia complementaria del fallo para calcular los intereses moratorios e indexación judicial, a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En tal sentido, se ordena el calculo de los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria de la suma condenada, tal como antes se ha establecido y en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya determinación deberá ser realizado por un experto que designe el Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.

Por todo lo anteriormente expuesto es que se declara el presente juicio Parcialmente Con Lugar.

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano O.E.R.N., contra “SERENOS RESPONSABLES, CA. (SERECA).”, condenándose a está a pagar al demandante los conceptos expuestos en la motiva de esta sentencia. Para todos estos conceptos se designa experto contable para los respectivos cálculos, corrección monetaria, así como los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplica el criterio de que estos conceptos proceden, tal como lo ha establecido nuestro M.T. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este juicio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de M.d.D.M.O. (2008). Años 198º y 149º.

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS

EL SECRETARIO

JORALBERT CORONA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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