Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL COLEGIADO DE RETASA

203º Y 155º

SENTENCIA: DEFINITIVA EXPEDIENTE: AP31-V-2012-00893

PARTE INTIMANTE: Abg. O.E.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.415.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.532, con domicilio procesal: Avenida S.d.C., Edificio, Centro Estacio, P.H., Los Caobos, Caracas.- Representado judicialmente por A.S.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.594.

PARTE INTIMADA: “DASSAULT TRADING INC” Sociedad Mercantil domiciliada y constituida bajo las leyes de las Islas V.B. en fecha 12 de octubre de 1990, bajo el No. 35710; sin domicilio procesal acreditado en autos, representada judicialmente por los Abogados C.G.M. y Á.E.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.353 y 64.108, en su orden.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.-

SENTENCIA: RETASA

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2012.

En sustento de su pretensión, la representación judicial del abogado O.E.Z. expresó en el libelo, lo siguiente:

1) Que procede de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 23 y 24 de la Ley de Abogados, a estimar e intimar honorarios profesionales por actuaciones que cursan en el expediente sustanciado con la nomenclatura No. 062-11 del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje, CEDCA, de la siguiente manera: Redacción y presentación de escrito inserto al folio 164 de dicho expediente Bs. 20.000,00; comparecencia a la audiencia oral en fecha 21 de marzo de 2012, Bs. 30.000,00, por un total de Bs. 50.000,00 .

2) Que los honorarios profesionales estimados e intimados se causaron a favor de su representado y en contra de la parte vencida en el proceso que por cobro de Bolívares interpuso la sociedad mercantil “DASSAULT TRADING INC.”, contra la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES INMOBILIARIAS HANKSITA, S.A., sustanciado ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje, CEDCA.

3) Que mediante sentencia contenida en el laudo de fecha 29 de marzo de 2012, la parte actora en aquél proceso quedó condenada en costas.

4) Por lo antes expresado, pretende expresamente que se le pague el monto demandado por concepto de honorarios profesionales, tomando en cuenta lo previsto en el Código de Ética del Abogado Venezolano.

Fundamenta la demanda en los artículos 20 y 23 de la Ley de Abogados; 24 del Reglamento de dicha Ley; artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano.

En fecha 28 de mayo de 2012, el Tribunal admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, ordenando su trámite conforme lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de junio de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia P.V., en el expediente n° 2010-000204, y en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados; ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, para comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines legales consiguientes.

Luego de agotados las diligencias necesarias tendentes a la citación personal de la parte demandada, la cual resultó infructuosa, en fecha 3 de diciembre de 2013, compareció el abogado C.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.353, y procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Dassault Trading Inc., se dio expresamente por intimado y presentó escrito de alegatos.

En fecha 6 del mismo mes y año, el mencionado abogado C.G. ratificó acogerse al derecho de retasa.

En fecha 12 de diciembre de 2013, el Tribunal dictó sentencia definitiva declarando terminada la fase de conocimiento en el presente juicio de honorarios profesionales por actuaciones en juicio; por consiguiente, procedente el derecho que tiene el abogado O.E.Z. de percibir y exigir a la sociedad mercantil Dassault Trading Inc, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo, el pago de Bs. 50.000,00 en concepto de honorarios profesionales causados en el juicio seguido ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), sustanciado en el expediente No. 062-11 de su nomenclatura interna. Monto sujeto a retasa.

Por auto de fecha 18 de febrero de 2014, previa fijación hecha por el Tribunal, siendo la oportunidad para que tenga a lugar el acto de nombramiento de retasadores en el presente procedimiento, sólo compareció la parte actora por medio de su apoderado judicial, designando como retasador a la abogada C.M.C., titular de la cédula de identidad No. V-15487.936, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.392, agregando a los autos, la carta de aceptación exigida en el artículo 27 de la Ley de Abogados, solicitando que el Tribunal designe retasador a la parte intimada. En el mismo acto, en vista que la parte intimada no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se designó como retasador al abogado PELLEGRINO CIOFFI DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.403, a quien se ordenó notificar a fin de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona.

En fecha 21 de febrero de 2014, la abogada C.M.C., procede a aceptar el cargo y prestar juramento de Ley. Por su parte, en fecha 25 de febrero de 2014, el abogado Pellegrino Cioffi Delgado hizo lo propio.

En fecha 26 de febrero de 2014, el Tribunal previa revisión de las actas, determinó el monto de los Honorarios de los retasadores, prudencialmente en la cantidad de tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00), para cada uno, instándose a consignar dicho monto en un lapso de cinco (5) días de despacho a la siguiente fecha.

El monto de los honorarios de los retasadores fue consignado según consta en certificación de fecha 10 de marzo de 2014.

En fecha 12 de marzo de 2014, en virtud de haberse cumplido todas las formalidades relativas a la designación de retasadores y consignados como fueron los emolumentos correspondientes a los honorarios de los mismos, el Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente para la constitución del tribunal retasador.

En fecha 19 de marzo de 2014, siendo las 11:00 A.M. oportunidad de fecha y hora fijada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se hacen presentes a tal acto los retasadores designados y juramentados a tal fin, Abogados C.M.C. y Pellegrino Cioffi Delgado, encontrándose presente en tal acto el Abg. R.R.B., Juez Titular del Despacho, se declara legalmente CONSTITUIDO EL TRIBUNAL, y previo sorteo aleatorio, le corresponde la ponencia al Abg. Pellegrino Cioffi Delgado identificado en autos.

Por lo tanto, pasa este Tribunal de Retasa a resolver el fondo de la controversia.

II

El p.d.E. e Intimación de Honorarios Profesionales, se divide en dos etapas, en las cuales la primera de ellas, está dirigida a que las partes del mismo, es decir, la parte INTIMANTE y la parte INTIMADA, diriman sobre el derecho o no al cobro de los Honorarios que en su caso realice la parte INTIMANTE, y, la segunda de sus etapas está dirigida a la ejecución o no del tal derecho, pudiendo o no, la parte demandada INTIMADA acogerse al BENEFICIO DE RETASA, que no es más que la discusión de la Estimación de los Honorarios Profesionales causados en virtud del trabajo realizado por los Abogados litigantes en un proceso, siendo que el Artículo 22 de la Ley de Abogados concede los Abogados en el ejercicio de su Profesión el derecho a percibir honorarios por aquellos trabajos Judiciales o Extrajudiciales que realice, pues ello constituye el medio de remuneración a su trabajo realizado para sostener v.d. y sustento para su grupo familiar, siendo que la segunda parte del Artículo 23 de la misma Ley confiere a los Abogados en ejercicio, como acción directa, el derecho de Estimar los Honorarios y Pedir la Intimación al respectivo obligado sin otras formalidades que las establecidas en la Ley, y que en el caso que nos ocupa dicho obligado es Dassault Trading Inc, parte actora en el Juicio que por cobro de bolívares incoare ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), contra Promociones Inmobiliarias Hanksita, suficientemente identificadas, en virtud de la sentencia definitiva contenida en el laudo proferido por dicho Centro de Arbitraje en fecha 29 de marzo de 2012, en que se impuso condena en costas a la parte actora en ese proceso.

En el presente caso de Estimación e Intimación de Honorarios, la parte intimada en la oportunidad procesal concedida para ejercer las defensas y recursos pertinentes, NO DISCUTIÓ EL DERECHO DEL ABOGADO INTIMANTE A COBRAR EL MONTO DE SUS HONORARIOS, pues, solamente de modo manifiesto expresó acogerse al BENEFICIO DE RETASA concedido en la Ley.

En este sentido, se observa que la parte actora (INTIMANTE) ejerce la presente acción por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, aspirando el pago de la suma de Bs. 50.000,00, fundamentando su pretensión en el título que deriva de la sentencia (laudo arbitral) emanada del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). Por otro lado, como quedó dicho, la parte INTIMADA en defensa de sus derechos e intereses se excepcionó solo en cuanto al monto de dinero en que el INTIMANTE estimó sus Honorarios, acogiéndose al Beneficio de Retasa concedido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados.

Pues bien, del examen realizado al título fundamento de la presente acción, que se aprecia conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende ciertamente que la parte hoy INTIMADA fue condenada en costas conforme al artículo 274 eiusdem.

Luego, del análisis del fallo que sirve de título a la presente controversia, es decir, la ya citada sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual concluyó la controversia planteada en aquél litigio sometido a arbitraje, se constata que en efecto, entre el abogado hoy INTIMANTE y la parte INTIMADA existe una obligación que tiene como fuente la Ley, y que la acción personal y directa intentada por el abogado INTIMANTE en contra de la INTIMADA Sociedad Mercantil Dassault Trading Inc, condenada en costas, prospera en Derecho para hacer efectivo el derecho ejercido y en los términos de la parte DISPOSITIVA de la presente sentencia, según se desprende de lo contemplado en el Artículo 23 de la Ley de Abogados en concordancia con lo establecido en el Artículo 19 de su Reglamento; así se decide.-

En esta perspectiva, y como consecuencia de lo antes decidido, este Tribunal Retasador aprecia que la demanda iniciada ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en que se produjo la sentencia que da origen a la obligación dineraria que hace valer el abogado intimante, fue estimada en el equivalente en Bolívares por la suma de Bs. 3.001.823,16; aun así, el abogado O.E. estima sus honorarios en la suma de Bs. 50.000,00, es decir en un porcentaje claramente bajo con respecto a valor de aquella demanda, lo que deja entrever honestidad en ese cobro que pretende.

No obstante, tomando en cuenta la importancia de los servicios prestados por el abogado intimante, la cuantía de aquél asunto litigado en sede arbitral, la dificultad del problema jurídico en que se argumentó la incompetencia y los escritos presentados, así como también el precepto contenido en el Artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, según la cual: “Al estimar los honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el servicio a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio con ella, este Tribunal de Retasa establece ajustado a derecho retasar el monto de los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado O.E., quedando fijados en la suma de cuarenta y dos mil Bolívares (Bs. 42.000,00), atendiendo a las circunstancias que el Código de Ética Profesional del Abogado indica para la determinación del monto de los honorarios; así igualmente se decide.

III

En razón de los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL RETASADOR COLEGIADO, legalmente constituido mediante acta levantada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

Retasar los honorarios profesionales cuyo pago pretende el abogado intimante, O.E.Z..

Segundo

Se condena a la parte INTIMADA, DASSAULT TRADING INC, a pagar al abogado intimante la suma de cuarenta y dos mil Bolívares (Bs. 42.000,00).

Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de abril de 2014. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL RETASADOR PONENTE

Abg. PELLERINO CIOFFI DELGADO

EL JUEZ TITULAR DEL DESPACHO

Abg. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE

LA RETASADORA DESIGNADA

ABG. C.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA

En la misma fecha, siendo las 11:50 de de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García

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