Decisión nº 1C-1763-10 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoOrden De Captura

CAUSA N° 1C-1763-10.

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: NACARID QUERALES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: C.C.M.S..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dr. TIRONNE S.B.. Público Penal.

DE LOS HECHOS

Dio origen a la presente causa el hecho presuntamente suscitado en fecha 15 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, en la Carretera Nacional de Oriente, el Guapo, del Estado Miranda, cuando la ciudadana C.C.M.S., abordó a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Policía Vial Eje Número 05, a quines les manifestó que un ciudadano le arrebato su bolso de color negro y verde, contentivo de quinientos bolívares fuertes y un reloj marca Casio valorado en ciento veinte bolívares fuertes, internándose este sujeto en la zona boscosa, para posteriormente se aprehendido el adolescente quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Siendo posteriormente aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.

ANTECEDENTES

En fecha 17 de febrero de 2010, fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante este Juzgado, donde se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Inserto del quince (15) al folio veintidós (22) de la causa.

En fecha 21 de mayo de 2010, este Juzgado declaró con lugar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Inserto del folio setenta y cuatro (74) al ciento setenta y siete (77) de la causa.

En fecha 26 de mayo de 2011, se recibió escrito contentivo de acusación emanada del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del referido adolescente. Inserto del folio ciento cuatro (104) al folio ciento diecisiete (117) de la causa.

En fecha 26 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó colocar a disposición de las partes las actuaciones para su revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto del folio ciento diecinueve (119) al folio veintitrés (123) de la causa.

En fecha 20 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar el acto de la audiencia preliminar para el día miércoles seis (06) de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto del folio ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y cinco (145) de la causa.

En fecha 06 de julio de 2011, este Tribunal levantó acta mediante la cual se acordó diferir el acto de la audiencia preliminar para el día martes 19 de julio de 2011, en virtud de no haber comparecido el adolescente imputado, no obstante estar debidamente notificado del deber de comparecer al acto. Inserta a los folios ciento cincuenta (150) y ciento cincuenta y uno (151) de la causa.

En fecha 19 de julio de 2011, este Tribunal levantó acta mediante la cual se acordó diferir el acto de la audiencia preliminar para el día lunes 25 de julio de 2011, en virtud de no haber comparecido el adolescente imputado, no obstante estar debidamente notificado del deber de comparecer al acto. Inserta a los folios ciento cincuenta y cinco (155) y ciento cincuenta y seis (156) de la causa.

Ahora bien, habiendo sido infructuosas todas y cada una de las diligencias realizadas por este Juzgado a los fines de la realización del acto de la audiencia preliminar en virtud de la comparecencia del imputado, lo cual amerita forzosamente por cualquier medio la localización del adolescente en referencia para la continuación de los actos procesales.

DEL DERECHO

Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura...

. (Subrayado y negrillas propias).

Es de observarse que, en virtud de la presentación del escrito acusatorio por parte del Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.C.M.S., acción penal que no se encuentra evidentemente prescrita, no habiéndose conseguido realizar hasta la presente fecha el acto de la audiencia preliminar por cuanto no se ha logrado la ubicación del adolescente supra mencionado, aun y cuando se encuentra debidamente notificado del deber de comparecer a este Despacho, lo que impide la consecución de los actos subsiguientes para alcanzar los f.d.p., siendo indispensable dictarse una medida de coerción personal excepcional que sólo procede cuando existe un peligro inminente, de no cumplimiento al principio consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la no comparecencia del adolescente supra mencionado, motivo por el cual considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARARLO EN REBELDIA, y en consecuencia SE ACUERDA la CAPTURA, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, para ser ingresado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. De esta forma se garantiza la presencia del imputado al acto procesal, en donde se le informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Líbrese oficio, remitiendo anexo boleta de ingreso al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Dpto. de Aprehensiones - Caracas, para que el referido adolescente sea capturado e ingresado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

En virtud del decretó de rebeldía del adolescente en comento se acuerda mantener suspendido el ACTO DE REALIZAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 ibídem, hasta tanto conste en autos la captura del adolescente, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN REBELDÍA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ORDENANDOSE LA CAPTURA, para ser ingresado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.C.M.S., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se acuerda mantener suspendido el ACTO DE REALIZAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 ibídem, hasta tanto conste en autos la captura del adolescente, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, líbrese oficio, boleta de ingreso, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES.

CAUSA N° 1C-1763-10.

AMCS/NQ.

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