Decisión nº 80-2014 de Tribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarolina Graciela Mogollón Saavedra
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007381

ASUNTO : VP02-S-2014-007381

RESOLUCION N° 80-2014

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha: 13 de noviembre de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., puso a disposición de la fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, quien a su vez individualizó ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: O.G.C., VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.824.526, ESTADO CIVIL CASADO, FECHA DE NACIMIENTO 21/07/1982, PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, HIJOS DE NEIRE GONZALEZ Y O.C., RESIDENCIADO BARRIO VILLA REINA CALLE 94 N° DE LA CASA 85-93 PUNTO DE REFERENCIA EL GALPON A TRES CUADRAS EXCATAMENTE, PARROQUIA F.E.B.D.M.M.D.E.Z., TELEFONO: 0261.7556593, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana: NEXELYS A.D.V.. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. Y.B.L., junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. L.C.. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PRIVADA: ABG. J.A.B.C. mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializa.d.C., Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano O.G.C., debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. J.A.B.C.. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETHSY AGUIRRE, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: O.G.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia mediante Denuncia de la ciudadana NEXELY SA.D.V. la cual expuso: “Vengo a denunciar a O.G.C.G. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V18.824.526, quien es mi esposo porque el día 11 de Noviembre de 2014, a las 10:45 de la noche aproximadamente, llego a la casa de mi abuela, Negó a decir que allá en la pieza lo estaban buscando con unas pistolas, que le prestara el teléfono para el llamar al hermano, en eso que llamo con el hermano empezó a hablar con una muchacha que vive donde el hermano al esta dentro del carro con la puerta del piloto abierta y yo estaba afuera parada recostada a la puerta escuchando lo que le sucedía, de pronto arranco el carro con la puerta abierta y todo y yo como estaba arreguindada de la puerta me fui con el carro y como seguía avanzando me solté, entonces él me jalo y me dijo te vais conmigo y yo estaba entre él y el volante y allí comenzó el forcejeo, yo para salirme del carro y él para meterme, me agarraba y yo lo mordí me rompió el teléfono allí mismo no se con que, no se con que me aruñe, allí Salí del carro y Salí corriendo para dentro de la casa él se pego detrás mió y allí fue cuando me retruco contra la pared y me pegue en la parte de atrás de la cabeza y me duele, allí Salí mi abuela mi sobrinita y mi primo y entonces él se mete en el carro y me dijo "MAÑANA VAS A VER MALDITA, PERRA, SUCIA COÑO E MADRE" y se fue. Es todo" (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde comparece por ante este Despacho el Oficial/Jefe. C.P., Cédula V-17.738.184, adscritos a este Centro de Coordinación Policial, quien estando plenamente facultado de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica del servicio de policía de Investigación y 34 de la Ley orgánica del servicio de Policía, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia Expone: "Siendo aproximadamente las 12:15 horas de la mediodía, del presente día, encontrándome de servicio de patrullaje vehicular a bordo de la unidades 135, en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. esta ciudad, cumpliendo con el dispositivo de seguridad implementado, denominado "P.S.", como cuadrante 84, en el momento que me encontraba cumpliendo con el recorrido rutinario, fui reportado por el titular de este Despacho, Comisionado/Agregado. N.E., quien me comisiono para que me trasladara hacia el Despacho de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, a fin de concertar entrevista con la referida representación fiscal. Una vez en la misma me entreviste con la ciudadana Msc LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE SÁNCHEZ, quien me comisiono para cumplir con actuaciones urgentes y necesarias relacionadas con la denuncia interpuesta por ante ese despacho por la ciudadana NEXELYSAIRAN DÍAZ VILLAREAL, al fungir como víctima de un presunto hecho tipificado y sancionado en la L.O.S. el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Por parte de su pareja. Al encontrarnos dentro del lapso establecido en el articulo N° 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo haciéndome acompañar por la ciudadana afectada quien me guiaba hacia el Barrio Villa Reina, calle 95E-1, entre calle 87A y avenida 87B, jurisdicción de la parroquia F.E.B., lugar donde reside el ciudadano señalado del hecho en cuestión, aproximadamente a las 02:10 horas de la tarde, cuando nos desplazábamos por el Barrio Cuatricentenario, específicamente la Avenida 66G, jurisdicción de la parroquia F.E.B.d. esta ciudad, la ciudadana victima con quien me acompañaba me alerto de que por la acera de dicha arteria transitaba a pie el ciudadano denunciado, por lo que inmediatamente detuve la marcha, descendiendo, de la unidad y dándole la voz de alto al ciudadano quien sin oponer resistencia, al solicitarle su identificación puso de manifiesto cédula de identidad laminada que lo identifica como: O.G.C.G., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.824.526. a quien al exponerle el motivo de mi presencia y al estar dentro de los parámetros establecidos de un hecho flagrante tipificado en nuestras leyes venezolanas, conforme lo establecido en el artículo N° 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., procedí a detener e imponerle al ciudadano del hecho y sus derechos contemplados en los artículos 119 Ordinal 6 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 44 Ordinales 1 y 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedo plenamente identificado como: O.G.C.G., venezolano, natural de esta ciudad, conductor de por puesto, de 32 años de edad, domiciliado en el Barrio Villa Reina, calle 95E-1, entre calle 87A y avenida 87B, parroquia F.E.B. titular de la cédula de identidad N° V-18.824.526, trasladando con las medidas de segundad necesarias al interior de la unidad policial para su traslado hasta esta Sede, Donde una vez en esta al dejarlo bajo resguardo en el área acorde para tal fin, me dispuse a trasladar a la ciudadana agraviada al Ambulatorio U.I. "S.B.", donde fue atendida por el Dr. Médico General, F.M., cédula Na V-13.000.498, quien le diagnostico PRESENTAR TRAUMATISMO SIMPLE . Una vez retornado a la sede policial se procedí a la verificación del número de cédula del ciudadano aprehendido a través del enlace del sistema integrado de información policial (SIIPOL) a fin de conocer los posibles solicitud que pudiera presentar el ciudadano, conociendo por parte del Oficial/Agregado A.P., cédula 15.254.092, que no presenta solicitud alguna, de igual manera se le notificó al Supervisor/Agregado E.R. cédula V-13.551.370, de lo antes expuesto, quien se halla de servicio en la Oficina 0800 REGISTRO, de igual manera le participe a la ciudadana Msc, Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE SÁNCHEZ, a quien le informe sobre la aprehensión practicada,. Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3° 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. Y.B.L., nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. J.A.B.C., previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado O.G.C., que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:37 PM, expone: “Yo estoy viviendo con ella hace diez años viviendo juntos esto lo ha hecha ha hecho varias veces una vez estaba en la esquina de la casa hablando con una chama y se fue en una moto con un amigo en una patrulla yo no se que dije tu en los patrulleros yo no dije nada fue a buscar una patrulla todo quedo así y horita tenemos como un año que yo me fui para allá estamos viviendo en casa de su abuela hace un año que no tenemos otra casa que era de ella y mía entonces como tenemos una pieza ella se va a la semana tres días hacia allá por lo menos mi bebe tiene unas verrugas ella me dijo vamos a quedarnos allá para ir a la sanidad, en verdad como yo tengo una novia antes de ayer se puso celosa ella me busca para que vayamos sanidad para quitarle la verruga al bebe no tu estabas con c.e. me dio un mordisco yo la empuje para quitármela del carro y nos caímos yo la toque ahora mi tío me dijo que tiene un golpe , lo que paso esa noche fue eso hubo ese problema porque vienes a esta hora si tenemos que llevar al bebe a sanidad yo llegue tarde a buscarla ella me dijo me agarro me dio un mordisco bueno si no te vas dame el teléfono préstamelo para yo levantarme a las cinco de la mañana me lleve el teléfono ella se me encarno en el carro me dio un mordisco y yo pare el carro yo me la quite de encima y nos caímos los dos después que pare el carro ella agarro se bajo y fue cuando me agarro el mordisco y nos caímos y nos levantamos y le dije que me iba antes de ayer yo quede muy sorprendió por que el oficial me dijo estas detenido el policía me dijo ella esta montada en la patrulla tu la heriste no le digo de yo darle un golpe no, la Doctora cuando dice que tiene algo no se porque fue muy duro el mordisco debe ser que se rompió el labio, en verdad lo que quiero dejar claro es que no quiero mas problemas con ella lo de los hijos se los paso semanal yo y se los envió con mi ama o papa primera vez que me encuentro en este caso de estar detenido, es todo” El Ministerio Publico desea realizar preguntas y se le concede la palabra PREGUNTA diga usted cuanto tiempo se encuentra la victima viviendo con su abuela? CONTESTO un año pregunta diga usted si la ciudadana victima tiene un año viviendo con su abuela pero usted dice que vive con ella explique? CONTESTO tres días, allá dos días aquí mantenemos una relación irregular PREGUNTA como es que usted arranca su vehiculo con la pureta abierta? CONTESTO cuando yo le quite el teléfono para que nos comuniquemos cuando yo vi. (Ministerio Publico quiere dejar constancia que ella lo tenia cuando arranco a sabiendas que la victima de actas estaba agarrando la puerta con su mano) PREGUNTA diga usted si es que usted no tenia una discusión con la victima como es que arranca el vehiculo cuando ella tiene la puerta agarrada estaban discutiendo? CONTESTO: no la discusión comenzó cuando ella pensó que si me iba a llevar el teléfono PREGUNTA diga usted como es que refiere en su declaración que la ciudadana lo empuja hacia fuera del carro si usted estaba conduciendo el vehiculo? CONTESTO inmediatamente que pare el carro ella me dio el mordisco pero yo hice arrancar cuando ella me dio el mordisco ella me jalo, soltame que me duele demasiado, y nos caímos el carro estaba detenido y nos caímos los dos (El Ministerio Publico solicita al Tribunal que el imputado exhiba el brazo. La jueza lo conmina a que enseñe su brazo y el imputado lo muestra teniendo un moretón. Acto seguido la jueza se dirige a la defensa para que realice preguntas manifestando la defensa: NO DESEO HACER PREGUNTAS. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa al ABG. J.A.B.C. para su exposición quien expuso: “En vista de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento y primera vez que se encuentra en esta situación solicito a este tribunal una medida sustitutiva de las establecidas en el 242 ordinal 3 en base a las presentaciones y se aparte del arresto, Solicito copias”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. LISBETHSY AGUIRRE, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 12-11-14 2) DENUNCIA DE FECHA 12-11-14, 3)ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 12-11-14 4) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 12-11-14 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 12-11-14 6) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 12-11-14 7) OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 12-11-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V.. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, aunado a ello el imputado presentado el día de hot tiene tres procedimientos por el Tribunal Segundo de Control signados con los números de VP02-S-2012-008997, VP02-S-2012-006701 Y VP02S-2013-004270, denotando una conducta predelictual es por ello que en base a ello y a lo expuesto este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día Lunes (17) de Noviembre a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL.. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS), a partir del día 17 de Noviembre de 2014 y la y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor O.G.C., VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.824.526 POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY JUEVES (13) DE NOVEIMBRE DEL 2014, A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 PM) HASTA EL DIA SABADO (15) DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE. SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLCITADO POR LA DEFENSA PRIVADA EN CUANTO A LAS APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano O.G.C., referidas a: Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS), a partir del día 17 de Noviembre de 2014, y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor O.G.C., VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.824.526 POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY JUEVES (13) DE NOVEIMBRE DEL 2014, A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 PM) HASTA EL DIA SABADO (15) DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE, en perjuicio de la ciudadana NEXELY A.D.V.. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistentes en: ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia a efectos de que realicen el traslado del imputado y al Reten del Marite. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (03:15 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. Y.B.L.

EL SECRETARIO

ABOG. L.C.

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