Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2012-000267

PARTE ACTORA: El ciudadano O.A.G.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.363.933

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La abogada C.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.048.

PARTE DEMANDADA: La empresa SERVI CAR’S EXPRESS,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 21 de enero del año 2009, bajo el N°05, Tomo:6-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados S.M.R.A., y C.E.C.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.165, y 39.180, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano O.A.G.A. contra la empresa SERVI CAR’S EXPRESS, C.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia de fecha 13 de julio del año 2012, declarando con lugar la demanda.

El día 31 de julio del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionada en contra de la decisión de fecha 13 de julio del año 2012.

En fecha 07 de agosto del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada S.R., Inpreabogado N° 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, y apelante, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada C.M.V., Inpreabogado N° 89.048, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, declarándose SIn Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Apela, la parte demandada, de la decisión de fecha 13 de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro con lugar la demanda.

Alega, la apoderada judicial de la accionada, que el día de la audiencia preliminar amaneció con un dolor pélvico agudo, por lo que debió tomar buscapina, y posteriormente trasladarse a la emergencia del Hospital Central de la ciudad de Maracay.

Consigno documento publico que contiene una declaración del medico que la trato, y evaluó. Así mismo consigno informe medico del servicio del Hospital Central de Maracay, que se encuentra sellado y firmado por la jefa de ese departamento.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Una vez desarrollada la audiencia de apelación, y expuestos los alegatos de la parte apelante, este Juzgado pasó a hacer las siguientes consideraciones: Se observa que en el presente caso se trata de una incomparecencia de la parte accionada a la audiencia preliminar, evidenciándose que el punto controvertido se centra en determinar si la incomparecencia de la representación judicial de la parte accionada fue debido a un caso fortuito, o fuerza mayor.

Por ello se procedió revisar las actas del expediente, constatándose que el día 06 de julio del año 2012, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial, el Juzgado a quo dejo constancia de la presencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte accionada, quien no acudió ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo declarada parcialmente con lugar la demanda.

De igual modo, se verifico que la apoderada judicial de la parte accionada consigno documental que riela al folio 82 del expediente, constante del original del informe medico, emitido por la medico tratante S.J.C., en el cual indico que la ciudadana S.R., titular de la cedula de identidad N°V-7.228.793, fue atendida el día 06 de julio del año 2012, diagnosticándole sangrado genital de etiología a precisar, e indicándole tratamiento medico, y reposo absoluto.

Así mismo, se constato que la referida documental contiene el sello húmedo de la institución CORPOSALUD, Hospital Central de Maracay, Jefatura de Servicio, Servicio de ontología, así como el sello húmedo y firma de la medico tratante, dicho informe, por ser emitido por un funcionario adscrito a un ente publico, debe ser valorado por esta superioridad de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se esta en presencia de un hecho jurídico que tiene significación probatoria, razón por la cual se le da valor probatorio. Así se Decide.

No obstante este Tribunal observa, que en el informe medico no se indica a que hora fue atendida la identificada ciudadana, por lo que se presume pudo ser atendida a cualquier hora del día 06 de julio del año 2012, y no precisamente en horas de la mañana, como se expuso en la audiencia de apelación. Por otra parte, también se evidencio que no se anexo algún examen o estudio medico que le permitiera a este sentenciador constatar la veracidad del diagnostico medico.

Ahora bien, visto y analizado lo anterior, debe concluir esta Alzada, que los elementos probatorios presentes no pueden ser considerados medios de pruebas suficientemente convincentes para presumir que se esta en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor. Así se decide.

Aunado a lo anterior, se observa que la parte demandada nombró con suficiente antelación dos apoderados judiciales para que la representaran debidamente, tal como consta en el poder Apud Acta que riela al folio 49 del expediente. Sin embargo, a pesar de contar con una debida representación, es ninguno de sus apoderados judiciales asistió a la audiencia preliminar inicial, lo que trajo como consecuencia jurídica la admisión de los hechos (articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).

Por las razón expuestas, se desechan las defensas opuestas por la parte apelante, y se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada S.R.I. N°74.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 13 de julio del año 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano O.A.G.A. contra la empresa SERVI CAR’S EXPRESS, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 13 de julio del año 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano O.A.G.A. contra la empresa SERVI CAR’S EXPRESS, C.A. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano O.A.G.A. contra la empresa SERVI CAR’S EXPRESS, C.A. CUARTO: Se condena a la parte demandada, la empresa SERVI CAR’S EXPRESS, C.A., ya identificada, a pagar, al ciudadano O.A.G.A., ya identificado, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (13.627,23) por los conceptos discriminados en la motiva de la recurrida, más la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo que ordenó practicar para determinar los intereses sobre las prestaciones sociales, e intereses de mora. La corrección monetaria se hará efectiva en Caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, tal y como lo decidió la recurrida. Se condena en costas a la parte demandada totalmente vencida en la primera instancia.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:14 a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

JFMN/LS/meh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR