Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE N° : 07-3572

PARTE ACTORA: O.G.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 10.793.603, de profesión economista, e INVERSIONES NUEVE DELTA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 57, Tomo 478-A-sgdo, de fecha 8 de octubre de 1997.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.J. GAVIDES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.450.043.

PARTE DEMANDADA: BANCO DEL ORINOCO, N.V., domiciliada en Curaçao, antillas Holandesas, inscrita en el Registro de Comercio de la Cámara de Industria y Comercio de Curaçao el 19 de octubre de 1993, bajo el Nº 64808.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.A.R., L.A.S.C., M.E.M., M.G.G., L.M.S. MARCANO Y S.G.M., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.303, 1.332, 45.233, 8.579, 73.162 y 83.091, respectivamente.

MOTIVO DEL JUICIO: Nulidad de Contrato.

TIPO DE SENTENCIA: Impugnación de poder.

Comenzó la presente incidencia con motivo de la impugnación formulada por el Dr. O.G. , en su carácter de apoderado actor contra el poder consignado en autos por la presunta representación judicial del BANCO DEL ORINOCO, NV, Dres. S.A.R., L.A.S.C., M.E.M., M.G.G., L.M.S. MARCANO Y S.G.M., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.303, 1.332, 45.233, 8.579, 73.162 y 83.091, respectivamente, de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.

Señala el actor que el instrumento poder presentado por la presunta representación judicial de la demanda adolece de defectos de forma , en virtud de que todo documento requiere de dos testigos y que en el caso de marras se pretende validar el acto autenticación con la fe publica del acto con la actuación de un solo testigo el ciudadano JOSE A LUCIUS con cédula de identidad Nº 6.553.245, ya que el otro firmante, ciudadano M.C., cédula de identidad nª 8.675.815, no está facultado para testificar del acto puesto que fungió de representante de la ciudadana Notaria, siendo Escribiente I, y en representación de la Funcionaria Rectora de dicho despacho; igualmente arguye que presenta defectos de fondo ya que siendo una empresa extranjera, para ejercer funciones de conferimiento de facultades a terceros, debe partir dicho mandato de la sede de la empresa y de donde conste la evidencia de ser empresa debidamente constituida y rendida la información y probada la facultad de sus representantes previamente identificados.

El Tribunal, de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil fijo la oportunidad para la presentación de la documentación donde constaran las facultades conferidas a los representantes legales de la demandada para otorgar mandatos y constituir apoderados, así como los documentos de constitución como empresa.

En dicha oportunidad comparecieron las partes y el Dr. S.A., exhibió al Tribunal los siguientes documentos: 1- Documento Estatutario de la Demandada Banco del Orinoco N.V, del 15 de marzo de 1999, en los cuales aparece la Nota de Legalización del Notario Publico de Curaçao y la correspondiente Apostilla estampada por la Autoridad competente de dicha Isla, que es el Jefe del Departamento de Registro Civil y Elecciones, de fecha 4 de octubre de 2002, el cual fue debidamente traducido por Interprete Público M.D.G.D.Y. y autenticada la firma de dicha interprete en la Notaria Publica Primera del municipio chacao el 21 de mayo de 2007; 2. Copia Certificada del Acta Extraordinaria de Accionista del Banco del Orinoco N.V., de fecha 24 de julio de 2006, mediante la cual se eligió a la ciudadana V.C., como Director Gerente y Vicepresidente Ejecutivo; dicha copia fue legalizada y Apostillada por los ante dichos notario publico y Autoridad de la Isla de Curaçao, el 7 de mayo de 2007 y luego traducida por la antedicha Interprete Publico y autenticada su firma por ante la misma Notaría Publica el 21 de mayo de 2007; 3- copia certificada del Acta de Asamblea de Accionistas, celebrada el 8 de septiembre de 2005, mediante la cual se eligió al señor J.M.B. como Director gerente del Banco del Orinoco N.V.; esta Acta fue debidamente legalizada y apostillada por el notario Publico de Curaçao y por el Jefe del Departamento de Registro Civil y Elecciones de dicha isla, el 25 de abril de 2007 y traducida al idioma español por la ya mencionada interprete publico y autenticada su firma en la misma Notaría Primera de Chacao, el 4 de mayo de 2007 y 4- copia certificada del Acta de Junta Directiva o C.d.D.d.B.d.O. N.V., celebrada el 15 de febrero de 2007, mediante la cuakl autorizó indistintamente a dos directores, cualesquiera de ellos actuando conjuntamente para el otorgameinto del mandato que le confirió el demandada y que acredita la representación es el presente juicio. Dicha acta fue también legalizada por el Notario Publico de Curaçao y apostillada por el Jefe del Departamento del Jefe Civil y Elecciones de Curaçao, el 16 de mayo de 2007.

El demandante impugno los documentos exhibidos y pidió fueran desestimados por el Tribunal al no cumplir los propósitos que delega el mandato e igualmente invalido el acta de autenticación puesto que las mismas representando prueba de soporte al referido mandato no cumplen con los requisitos que se exigen en la Convención Interamericana Sobre Recepción De Pruebas En El Extranjero, por constituir los mismos una prueba pre-constituida.

Ahora bien en relación a la presente incidencia, este Tribunal pasa a dictar su decisión, previa la siguiente consideración:

En relación al presunto defecto de forma del instrumento poder presentado por la representación judicial del BANCO DEL ORINOCO, N.V., este Tribunal señala que los testigos que d.f. pública del acto son testigos instrumentales, si bien es cierto que el funcionario M.C. actuó por autorización de la Notaria Publica para presenciar el acto de otorgamiento, conforme al artículo 29 del Reglamento de Notarías Publicas, no es menos cierto que dicha autorización no es incompatible con lo que establece dicho Reglamento en su artículo 55, ordinal 4, parágrafo único, mediante el cual la Notario Publico autoriza los testigos instrumentales que firmaran la respectiva nota de autenticación, por lo que dicho funcionario no estaba inhabilitado para ejercer ambas funciones en dicho acto, con lo que este Tribunal desecha el defecto de forma invocado por la parte actora, y así se decide.

Invoca el demandante la Convención Interamericana de Recepción de Pruebas en el Extranjero, para señalar que los documentos exhibidos no han sido solicitado conforme a dicho instrumento; quien aquí juzga considera, que dicha Convención no es aplicable al presente caso, por no tratarse la incidencia de pruebas promovidas y admitidas que hayan de ser recabadas en el extranjero, así que se desecha dicho alegato por impertinente, así se decide.

En relación a los defectos de fondo invocados, es de hacer notar el poder fue otorgado en Venezuela conforme al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil y todos los documentos presentados por el apoderado judicial de la demandada, Dr. S.A. , están otorgados de conformidad con lo establecido en la Ley Aprobatoria del Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos y Extranjeros, publicada en Gaceta Oficial el 5 de mayo de 1998, y fueron presentados a la Funcionaria Notarial para que dejara constancia en la nota de dicha presentación. Esto documentos exhibidos al Tribunal fueron analizados por quien aquí decide, y constatada de ellos las formalidades establecidas y las facultades de todos los mandantes y mandatarios intervinientes en la conformación del mismo, por lo que tienen en consecuencia eficacia probatoria en relación a lo expresado en ellos. . Así se establece.

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación formulada por el Dr. O.G. contra el instrumento poder presentado por el Dr. S.A. en el presente juicio. En consecuencia, se declara VALIDO Y EFICAZ el instrumento poder que riela a los folios 252, 253 y 254 de la pieza Nº 1 del presente expediente, signado con la letra “A”, el cual fuera presentado en el acto de citación por parte de la representación judicial de la demandada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 Días del mes de febrero de 2008. Años 197° y 148°.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR, LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.

En la misma fecha, siendo las 03:15 p. m. se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,

LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.

Exp.: 07-3572

AMCdeM/LVM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR