Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. N°RH-08-0848

RECURRENTE: O.J. GAVIDES TORRES, mayor de edad, de éste domicilio, de cédula No. V-10.793.603, e INVERSIONES NUEVE DELTA C.A., con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil II, de ésta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 57, Tomo: 478-A-Sgdo. de fecha 08/10/1.997.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: O.J. GAVIDES DÍAZ, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.459.043, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.026.

RECURRIDO: Auto de fecha 25 de febrero de 2.008, dictado por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

ANTECEDENTES

La solicitud y copias fotostáticas certificadas que anteceden, ingresaron a éste Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado O.J. GAVIDES DÍAZ, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano O.J. GAVIDES TORRES quien a su vez tiene el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Nueve Delta C.A., en virtud de la presunta omisión del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de pronunciarse respecto las apelaciones formuladas en fechas 21 de febrero de 2.008 contra el auto de fecha 18 del mismo mes y año y 26 de febrero de 2.008 contra el auto dictado en fecha 25 de febrero de 2.008; en la causa que cursa en el expediente Nº 2006-12.946, que se tramita en ese Tribunal.

Recibida la solicitud en fecha 09 de abril de 2.008, sin acompañarse las copias certificadas pertinentes; mediante auto de fecha 28 de abril de 2.008, éste Tribunal de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia de que procedería a dictar sentencia en el término de cinco (05) días de despacho contados a partir de la consignación de las copias de las actas conducentes. Éste Juzgado Superior una vez consignadas las copias; pasa a decidir el recurso interpuesto, en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

Manifiesta el recurrente que propone el presente Recurso de Hecho, en virtud de que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debió haber paralizado la causa hasta que se decidiera la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada-intimada el 30 de abril de 2.007 y prevista en el Ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Que al no haberse paralizado la causa se desarrolló una actividad procesal que lesiona el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la igualdad de las partes en el proceso; y que ello conlleva a la declaratoria de nulidad de todo lo actuado inclusive desde la oportunidad que se propuso la cuestión previa atinente a la jurisdiccionalidad del Tribunal recurrido.

Que mediante auto de fecha 18 de febrero de 2.008, el Tribunal recurrido ordenó librar oficios para el Registrador y que tal actuación benefició a la parte actora en el juicio principal, sin tomar en cuenta la suspensión del proceso a que debía atenerse el Juzgado recurrido.

Que el Tribunal de la recurrida no proveyó sobre las apelaciones propuestas por la parte demandada en fechas 21, y 26 de febrero de 2.008, interpuestas la primera contra el auto de fecha 18/02/2.008 y la segunda contra el auto de fecha 25 de febrero del mismo mes y año.

Que el lapso para recurrir del auto de fecha 25/02/2.008 comprendió los días 26, 27, 28, 29 de febrero de 2.008 y Tres (03) de marzo de 2.008; que se recurrió en fecha oportuna toda vez que en fecha 26/02/2.008 se ejerció el referido recurso.

Finalmente el recurrente pidió que el presente recurso se admitiese de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 293, 305 y 343 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS RECAUDOS APORTADOS POR EL RECURRENTE

  1. - Identificado con la letra “A”, copia certificada de Documento Poder que acredita la representación judicial del recurrentes (folios 41 al 42 inclusive).

  2. Identificado con la letra “B”, copia simple de diligencia mediante la cual el recurrente impugna la decisión de fecha 22/11/2.007 proferida por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

  3. - Identificado con la letra “C”, copia certificada de libelo de demanda por Ejecución de Hipoteca que incoara la Sociedad Mercantil Banco del Orinoco, N.V., contra el hoy recurrente (folios 47 al 68 inclusive).

  4. - Copias certificadas del Expediente No. AA40-A-2008-000292, de la nomenclatura interna de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, inherentes al recurso de regulación de jurisdicción planteado en el juicio principal por la parte demandada, hoy recurrente (folios 69 al 73 ambos inclusive).

  5. - Copias certificadas del expediente No. 2006-12.946 de la nomenclatura del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que incluyen: auto de apertura de cuaderno de medidas de fecha 26 de julio de 2.006 (folio 74); Oficio No. 2433-06 de fecha 26 de julio de 2.006 emanado del Tribunal de la causa y dirigido al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (folios 75 al 76 ambos inclusive); Oficio No. 2522-06 de fecha 02 de agosto de 2.006 emanado del Tribunal de la causa y dirigido al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (folio 77); auto de fecha 28/09/2.006 proferido por el Tribunal A Quo, que agregó Oficios Nros. 827-2006 y 836-2206 de fechas 01/09/2.006, emanados del REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (folios 78 al 80 ambos inclusive).

  6. - Copia Certificada de auto de fecha 15 de mayo de 2.007, proferido por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS:(folio 81), de donde se lee:

    “…Vista la apelación de fecha 16 de abril del año en curso, interpuesta por el abogado O.J. GAVIDES, titular de la cédula de identidad No. 1.450.043, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados O.G.T. e INVERSIONES NUEVE DELTA C.A.; en contra del auto dictado en fecha 26 de julio de 2006, mediante la cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar; el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “… Dentro del tercer día siguiente a la citada o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”. En tal sentido, se niega la apelación por ser improcedente…”.

  7. - Copia Certificada de diligencia de fecha 07 de enero de 2.008, consignada por la parte actora ante el Tribunal de la causa, a objeto de alegar la extemporaneidad de la apelación ejercida por la parte demandada en el juicio principal en fecha 15 de mayo de 2.007 (folio 82).

  8. - Copia Certificada del auto recurrido de fecha 18/02/2.008 (folio 83), de donde se lee:

    …Vista la diligencia de fecha 07 de enero del año en curso, suscrita por el abogado S.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.303, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ratificación de la solicitud de fecha 07/02/08, mediante el cual solicita se oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en virtud de la comunicación de fecha 01 de septiembre de 2006, a los fines de que se aclare la fecha del titulo de propiedad del inmueble sobre el cual recayó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de julio de 2006. El tribunal como complemento del oficio No. 2522-05, de fecha 02 de agosto de 2006, ordena librar nuevo oficio haciendo la corrección correspondiente. Así mismo vista la solicitud de cómputo, se ordena efectuar el cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 15 de mayo de 2007, exclusive hasta el día 22 de mayo de 2007 inclusive…

    .

  9. - Copia Certificada de Oficio No. 212-08 de fecha 18/02/2.008 proferido por el Tribunal de la Causa, y dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda (folio 84).

  10. - Copia Certificada de diligencia de fecha 19/02/2.008, suscrita por la representación judicial de la parte actora en el juicio principal retirando copia certificada del oficio No. 212-08 (folio 85).

  11. - Copia certificada de auto recurrido de fecha 25/02/2.008 del cual se lee:

    “…Vista la diligencia de fecha 08 de febrero del año en curso, cursante al folio 18 del presente cuaderno, suscrita por el abogado O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se oiga la apelación interpuesta en fecha 22/05/07, contra el auto dictado en fecha 15/05/07, que niega la apelación, el tribunal niega la apelación, ya que lo que procede es el Recurso de Hecho que se ha debido ejercer en su oportunidad y así expresamente se decide.

  12. - Copia certificada de escrito de fecha 26/02/2.008, mediante el cual el hoy recurrente, pide al Tribunal de la causa la suspensión del proceso por falta de jurisdicción del Juez, pide asimismo se provea con relación a la apelación planteada en fecha 21 de febrero de 2.008 contra el auto de fecha 18/02/2.008.

  13. - Copias simples de: Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NUEVE DELTA, C.A. (folios 98 al 117 ambos inclusive); escrito libelar del juicio principal (folios 118 al 129 ambos inclusive); auto de admisión de la demanda de fecha 26/07/2.006 (folios 130al 132 ambos inclusive); decisión de fecha 22/11/2.007 mediante el A Quo declaró sin lugar las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la falta de jurisdicción y competencia, propuestas por la parte demandada en el juicio principal (folios 133 al 136 ambos inclusive).

    DE LOS ALEGATOS EN ALZADA ESGRIMIDOS POR LA PARTE ACTORA

    DEL JUICIO PRINCIPAL

    En fecha 30 de abril de 2.008, la parte actora en el juicio principal Sociedad Mercantil Banco del Orinoco, N.V. consignó escrito de alegatos ante éste Juzgado Superior en el cual señaló:

    Que en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue el Banco del Orinoco, N.V., contra O.G.T. e Inversiones Nueve Delta, C.A., ante el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 01 de septiembre de 2.006, recibió oficio suscrito por la Registradora Inmobiliaria del Municipio Chacao, a través del cual acusó recibo del oficio No. 2522-2006, de fecha 02 de agosto de 2.006, que le remitió el referido Tribunal para comunicarle la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio principal, y también le solicitó al Tribunal A Quo le aclarara la fecha del titulo de propiedad de dicho inmueble ya que el indicado en su oficio estaba errado; que el 18 de febrero de 2.008, el Tribunal A Quo, atendió la petición del registrador y ordenó aclararle la fecha de protocolización del titulo de propiedad del referido inmueble, como complemento del oficio No. 2522-2006, de fecha 02 de agosto de 2006; que asimismo el Tribunal de la causa dispuso oficiar lo pertinente al registrador y entonces se libró el oficio No. 212-08, de fecha 18 de febrero de 2.008, mediante el cual le aclaró que la fecha de adquisición del inmueble era el 26 de junio de 1.998.

    Que el recurrente mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2.008 apeló contra el citado auto de fecha 18 de febrero de 2008, sin que el Tribunal a quo se haya pronunciado sobre tal apelación por cuanto el expediente fue remitido a la Sala Político Administrativa para la resolución de la solicitud de regulación de la jurisdicción interpuesta por el propio recurrente.

    Que en fecha 25 de febrero de 2.008, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual negó la apelación interpuesta por el adversario el 22 de mayo de 2.007 contra el auto de fecha 15 de mayo de 2.007, porque lo procedente era el recurso de hecho.

    Que en fecha 26 de febrero de 2.008, el recurrente solicitó copia certificada del cuaderno de medidas a los fines de recurrir de hecho contra el auto de fecha 25 de febrero de 2.008 y también apeló del mismo auto de fecha 25 de febrero de 2.008.

    Que una vez propuesto el recurso de hecho contra la negativa de apelación expresada en el mencionado auto de fecha 25 de febrero de 2.008, correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2.008, y lo declaró sin lugar.

    Que el recurso de hecho interpuesto carece de objeto toda vez que el A Quo no dictó ningún auto negando la apelación ni admitiéndola en un solo efecto, como requisito insalvable para la interposición del mismo.

    DE LOS RECAUDOS APORTADOS POR LA PARTE ACTORA

    DEL JUICIO PRINCIPAL

  14. - Identificado con la letra “A”, copia Certificada de Mandato otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda el 10 de julio de 2.006, bajo el No. 70, tomo 120 de los respectivos libros de autenticaciones, que acredita la representación judicial de la Sociedad Mercantil Banco del Orinoco,N.V (folios 17 al 19 ambos inclusive).

  15. - Identificado con la letra “B”, copia simple de oficio No.836/2006 de fecha 01 de septiembre de 2.006, emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, cursante al folio veinte (20) del expediente, de donde se lee:

    …Acuso recibo del Oficio No. 2522-06, de fecha 02 de agosto de 2006, recibido en esta Oficina de Registro el día 30 de agosto de 2.006, cumplo con notificarle que para tomar debida nota de la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, decretada por ese organismo con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO DEL ORINOCO, N.V., contra INVERSIONES NUEVE DELTA, C.A. y el ciudadano O.J.G.T., sírvase aclarar la fecha del título de propiedad de dicho inmueble, ya que el indicado en su oficio está ERRADO…

  16. - Identificado con la letra “C”, copia simple de auto y oficio de fecha 18 de febrero de 2.008 proferidos por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (folios 21 al 22 ambos inclusive).

  17. - Identificado con la letra “D”, copia simple de auto de fecha 25 de febrero de 2.008 (folio 23), del cual se lee:

    …Vista la diligencia de fecha 08 de febrero del año en curso, cursante al folio 18 del presente cuaderno, suscrita por el abogado O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se oiga la apelación interpuesta en fecha 22.05.07, contra el auto dictado en fecha 15.05.07, que niega la apelación: el tribunal niega la apelación, ya que lo que procede es el Recurso de Hecho que se ha debido ejercer en su oportunidad y así expresamente se decide…

    .

  18. - Identificado con la letra “E”, copia simple de decisión de fecha 31 de marzo de 2.008, en el Recurso de Hecho interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES NUEVE DELTA C.A. y el ciudadano O.G.T. contra el auto de fecha 25/02/2.008, ante el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (folios 24 al 27 ambos inclusive).

  19. - Identificado con la letra “F”, copia simple de doctrina inherente al Recurso de Hecho (folios 28 al 30 ambos inclusive).

    MOTIVACIÓN

    El recurso de hecho fue previsto por el Legislador Patrio a los fines de que un Tribunal de superior jerarquía revise los pronunciamientos formulados por los juzgados de causa con ocasión de las apelaciones que se interpongan contra los fallos producidos por éstos; garantizando así el principio de la doble instancia; impidiendo así frustrar las posibles impugnaciones que se realizaran en contra de sus pronunciamientos, limitándose la actividad del Juzgado Superior a revisar la actuación del Tribunal de causa única y exclusivamente en lo que respecta al recurso de apelación ejercido ante éste y ordenando en principio que, se oiga el recurso en caso de haberse negado u ordenar se admita en ambos efectos si el mismo fue oído en el solo efecto devolutivo; aclaratoria que es efectuada toda vez que el recurrente realizó una serie de solicitudes que escapan al fin y propósito del Recurso de Hecho previsto en nuestro Código Adjetivo.

    Realizado el anterior señalamiento debe ésta Juzgadora establecer los requisitos para la interposición del Recurso de Hecho, y a tal efecto señala el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil cuanto sigue:

    …Negada la apelación, admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho…

    Ahora bien, respecto los presupuestos de procedencia para la interposición del Recurso de Hecho, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2600 del 16 de noviembre de 2.004 (caso: Incagro C.A.) estableció:

    (…) el recurso de hecho sólo procede cuando el juzgado que conoce la causa en primera instancia niega la admisión de la apelación o cuando ésta es admitida sólo en el efecto devolutivo siendo que ha debido ser admitida en ambos efectos. Según lo precedente, para que proceda el recurso de hecho es menester que exista un pronunciamiento respecto de la apelación ejercida, ya que éste no procede contra las simples abstenciones u omisiones del juzgado de la causa en proveer sobre el recurso intentado

    (subrayado del presente fallo).

    (omissis)

    En razón de lo expuesto, y visto que lo alegado no fue la negativa en oír el recurso de apelación, por cuanto lo que se advierte es la inexistencia de un pronunciamiento –por retardo- de parte del tribunal de primera instancia constitucional, sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el abogado W.R., estima la Sala que no están dados los supuestos de procedencia para la interposición del recurso de hecho, por lo cual el mismo debe ser declarado forzosamente no ha lugar, y así se declara.

    Situación ante la cual, la Sala cumpliendo con su función didáctica y a fin de determinar la acción que tenía a su alcance la parte actora en el caso de autos, reitera lo interpretado en torno al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que si bien se refiere a la resolución o sentencia dictada por el Juez, indica que“(…) debe entenderse comprendida además en la misma disposición, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango (…)” (vid. S.S.C. Nº 80 del 9 de marzo de 2000, caso: G.E.Q.C.), siendo esta entonces, la vía idónea –el amparo constitucional contra omisión de pronunciamiento- para atacar la actuación judicial que, en su criterio, causó un gravamen en su contra…”

    A la luz de la norma y la jurisprudencia parcialmente transcrita, debe resaltarse que, para que proceda la interposición del Recurso de Hecho es necesario que exista un pronunciamiento expreso respecto la apelación ejercida, y además que sean acompañados los recaudos pertinentes a los fines de verificar la procedencia o no del mismo, siendo una carga para el recurrente aportar los hechos, actos ó pronunciamientos que motiven el recurso ejercido, ya que el Juez no puede decidir basándose sólo en las afirmaciones del recurrente, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, por tanto no pueden subsanarse los errores u omisiones en que hayan incurrido las partes, mejorando de esta forma su situación dentro del proceso.

    En este sentido, establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que el juez “(...) Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados (…)”. En tal sentido aprecia ésta jurisdicente que en el caso sub-examine, lo alegado por la parte recurrente es una abstención ó una omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de la causa en proveer sobre dos recursos de apelación presuntamente ejercidos; aunado a lo anterior, de las copias simples y certificadas acompañadas al escrito del Recurso de Hecho interpuesto, no pudo evidenciarse, las diligencias de apelación a las cuales alude el recurrente (léase diligencias de fecha 21/02/2.008 y 26/02/2.008), tampoco cursa en el expediente un cómputo de los días transcurridos en el Tribunal de la causa desde el momento de interposición de cada recurso de apelación hasta el día de la proposición del Recurso de Hecho que aquí se tramita, razón por la cual, el recurso ejercido no puede prosperar en derecho, toda vez que el recurrente no consignó las diligencias que validan su actuación en contra de los autos recurridos, aunado al hecho de que tampoco consta pronunciamiento expreso en cuanto a la negativa de los recursos de apelación alegados por el recurrente ó que dichos recursos hayan sido oídos en un solo efecto, motivo por el cual el Recurso de Hecho ejercido debe ser declarado SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior Sexto en lo civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado O.J. GAVIDES DÍAZ, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.459.043, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.10.026, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.J. GAVIDES TORRES, mayor de edad, de éste domicilio, de cédula No. V-10.793.603, y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NUEVE DELTA C.A., contra los autos de fecha 18 y 25/02/2.008, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara la Sociedad Mercantil BANCO DEL ORINOCO N.V., contra los recurrentes y llevado en el expediente signado con el N° 2006-12.946 de la nomenclatura del JUZGADO DE SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL T.D.É.C.J..

    Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 28 días del mes de m.d.A. dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

    LA JUEZA,

    Dra. R.D.S.G.

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.E. FREITAS ORNELAS.

    En la misma fecha 28/05/2.008 se publicó la sentencia siendo las 10:50 a.m., previo anuncio de Ley.

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.E. FREITAS ORNELAS

    Exp. RH-08-0848

    RDSG/JEFO/aml.

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