Decisión nº pj00920120000193 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de Agosto del año Dos Mil Doce

202 y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-0001079

PARTE ACTORA: O.G.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. F.D.O..

DEMANDADA: “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.E.D.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2012, siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, el demandante ciudadano O.E.G.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.107.394, de este domicilio; compareciendo solo su apoderado judicial F.D.O., INPREABOGADO Nº 62.064 quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado J.E.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.838.760, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 118.392, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero (1º), bajo el Nº 09, Tomo: 68-A, de fecha: 07 de Noviembre de 2.003; RIF Nº J-31074763-6, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. GP02-L-2012-0001079 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: declara que ingreso en fecha 30 de Enero de 2011, para la empresa “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”, y fue despedido en fecha 12 de Marzo de 2012. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por los ciudadanos O.E.G.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.107.394, de este domicilio donde demandan a la Sociedad Mercantil “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos con respecto al trabajador: O.E.G.R. 1º) Por concepto de Prestación de Antigüedad correspondiente a días la cantidad de Bs.4.817,15; 2º) Por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 222,50; 3º) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes la cantidad de Bs.1.335,00 y la cantidad de Bs.623,00; 4º) Por concepto de Cesta Ticket la cantidad de Bs.667,00; 5º) por concepto de Fideicomiso la cantidad de Bs.363,74, que de las suman un monto de: Bs.8.028,39; TERCERA: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano O.E.G., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por LOS DEMANDANTES no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que a lega tener; que LOS DEMANDANTES nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional. CUARTA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad O.E.G.R. 1º) Por concepto de Prestación de Antigüedad correspondiente a días la cantidad de Bs.4.817,15; 2º) Por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 222,50; 3º) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes la cantidad de Bs.1.335,00 y la cantidad de Bs.623,00; 4º) Por concepto de Cesta Ticket la cantidad de Bs.667,00; 5º) por concepto de Fideicomiso la cantidad de Bs.363,74, que de las suman un monto de: Bs.8.028,39; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 108, 125, 174, 219, 223, 225, de la Ley Orgánica del Trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y que haya dejado de pagar cantidad alguna de dinero, derivada de la relación de trabajo que existió con LOS DEMANDANTES prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a LOS DEMANDANTES con motivo o por cualquier causa derivada de la relación laboral prestada para LA ACCIONADA, por concepto de prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, viáticos, uniformes, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, enfermedad ocupacional, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, responsabilidad extra contractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a LOS DEMANDANTES y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de: Bs.8.028,39 con respecto al trabajador: O.E.G.R.; cantidades estas, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, cantidad esta que será cancelada de la manera siguiente: A la firma del presente acto, LA EMPRESA entrega la cantidad de: Bs.8.028,39 mediante cheque Nº 80-03764626 librado contra la cuenta corriente Nº 0156 0025 09 0000157818 del Banco 100% Banco, Agencia Paseo Las Industrias en cheque a favor del Demandante ciudadano: O.E.G.R.; SEXTA: El DEMANDANTE ciudadano: O.E.G.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.107.394, de este domicilio; su apoderado judicial Abg. F.D.O., INPREABOGADO Nº 62.064, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto la cantidad de: Bs.8.028,39 mediante cheque Nº 80-03764626 librado contra la cuenta corriente Nº 0156 0025 09 0000157818 del Banco 100% Banco, Agencia Paseo Las Industrias en cheque a favor del Demandante ciudadano: O.E.G.R.. Con las cantidades ofrecidas y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, enfermedad ocupacional, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEPTIMA: El ciudadano demandante: O.E.G.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.107.394, de este domicilio; se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, alegada en la presente y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVA: Así mismo, los demandantes liberan a la empresa demandada de todas responsabilidades directas o indirectas relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENA: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el demandante ciudadano: O.E.G.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.107.394, de este domicilio, a través de su apoderado judicial manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMA PRIMERA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.

DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan que una vez que se haya verificado el último pago de las cuotas fijadas en la presente, se proceda al cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia a las partes quienes la reciben a su entera y grata satisfacción. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia.

LA JUEZ,

Abg. ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Parte Actora,

La Parte Demandada, LA SECRETARIA,

Abg. D.T.

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