Sentencia nº 948 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de octubre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia Nº 161 dictada por esta Sala Electoral en fecha 08 de octubre de 2014, en la cual ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda notificar a los ciudadanos O.G., F.C., C.Q., L.T., JOHNNY MISSE, JUMAR ÁLVAREZ Y J.G. (parte accionante). Remítase copia certificada de la referida Sentencia. Líbrese Boleta.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Sede en Cagua, a los fines de notificar a los ciudadanos O.G., F.C., C.Q., L.T., JOHNNY MISSE, JUMAR ÁLVAREZ Y J.G. (parte accionante), con domicilio procesal en la: Empresa Plumrose, Carretera Nacional Cagua la Villa, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre, estado Aragua para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000077

FRVT/pc

En veintiuno (21) de octubre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Sede en Cagua, a los fines de notificar a los ciudadanos O.G., F.C., C.Q., L.T., JOHNNY MISSE, JUMAR ÁLVAREZ Y J.G. (parte accionante), la Sentencia N° 161 del 08 de octubre de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000077

Caracas, 21 de octubre de 2014

Oficio Nº 14.571

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Sede en Cagua.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.G., F.C., C.Q., L.T., JOHNNY MISSE, JUMAR ÁLVAREZ y J.G., titulares de la cédula de identidad N° 12.926.933, 13.277.288, 10.456.780, 11.053.019, 10.756.787, 13.155.560 y 11.054.204, respectivamente, asistidos por los abogados Yannilett C.C.H., M.P.C. y Á.P.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 132.204, 59.653 y 41.240, respectivamente, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Progresistas de la Empresa Plumrose Latinoamericana, C.A, integrada por los ciudadanos J.B., M.Z. y G.B., respecto a la elección de la Directiva del nombrado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 11 de agosto de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000077

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Sede en Cagua.

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.G., F.C., C.Q., L.T., JOHNNY MISSE, JUMAR ÁLVAREZ y J.G., titulares de la cédula de identidad N° 12.926.933, 13.277.288, 10.456.780, 11.053.019, 10.756.787, 13.155.560 y 11.054.204, respectivamente, asistidos por los abogados Yannilett C.C.H., M.P.C. y Á.P.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 132.204, 59.653 y 41.240, respectivamente, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Progresistas de la Empresa Plumrose Latinoamericana, C.A, integrada por los ciudadanos J.B., M.Z. y G.B., respecto a la elección de la Directiva del nombrado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 11 de agosto de 2014, esta Sala acordó comisionar para notificar a los ciudadanos O.G., F.C., C.Q., L.T., JOHNNY MISSE, JUMAR ÁLVAREZ Y J.G. (parte accionante), la Sentencia N° 161 del 08 de octubre de 2014. A tal fin se remite Boleta.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 21 de octubre de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000077

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 21 de octubre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos O.G., F.C., C.Q., L.T., JOHNNY MISSE, JUMAR ÁLVAREZ Y J.G., titulares de la cédula de identidad N° 12.926.933, 13.277.288, 10.456.780, 11.053.019, 10.756.787, 13.155.560 y 11.054.204, respectivamente, que esta Sala en fecha 08 de octubre de 2014, dictó Sentencia N° 161, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por Ustedes, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Progresistas de la Empresa Plumrose Latinoamericana, C.A, integrada por los ciudadanos J.B., M.Z. y G.B., respecto a la elección de la Directiva del nombrado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 11 de agosto de 2014. En dicho fallo la Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2014-000077

FRVT/pc

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