Decisión nº CA172-05 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoRecurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 11 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004- S-2004-007869

ASUNTO CORTE : UP01- R-2005-000048

IMPUTADO: HENRRY ESCALANTE RAMIREZ

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N°. 3

FISCAL: ABG. O.A.G.P.

ABOGADO ASISTENTE: J.D.A.G.

PONENTE: ABG. C.N.Z.

En fecha 19 de julio del año 2005, a las 11: 45 AM, el Abg. J.D.A.G. , en su carácter de Defensor Privado del imputado H.E. RAMIREZ, interpone Recurso de Apelación contra auto dictado en fecha 22-06-05, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No 3, a cargo de la Juez JENNY ANDALUZ AFIGNE, mediante el cual decreta medidas precautelativas de suspensión de la actividad pecuaria en terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora del Macizo de Nirgua del Estado Yaracuy y desplazamiento del ganado a un lugar apto para dicha actividad, en la finca del referido imputado.

En fecha 05-08-05, se procede a darle entrada al asunto, se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Juez Superior a la Abg. ESMERALDA RAMBÖCK.

En fecha 22-05-05.

Se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones, por cuanto la Abg. C.N.Z., se incorporó como Juez Superior Suplente, en sustitución de la Juez Superior Abg. Esmeralda Ramböck, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al período 2004-2005.

Se designa ponente a la Abg. C.N.Z..

En fecha 14 de Septiembre de 2005, se admite dicho recurso

En fecha 14 de Septiembre la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

PRIMERO

El apelante funda el recurso de apelación en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Igualmente, señala que:

…. En fecha 15 de Junio de junio del presente año 2005, se traslada el tribunal a los fines de efectuar inspección judicial en el Cerro la Chapa, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy a las fincas de los ciudadanos P.F.B. ARAQUE HERENANDEZ, WUILIANS E.G. y H.E.; que la Juez Suplente obviando los lapsos procesales procede a publicar los fundamento de hecho y derecho en fecha 22 de Junio del año 2005, o sea siete días después , y no conforme con esto ordena las respectivas notificaciones en fecha 04 de Julio del año 2005, o sea doce (12) días después de la publicación de los fundamentos lo que a todas luces evidencia el incumplimiento de los lapsos procesales en perjuicio de las partes involucradas, pues vulnera de alguna manera la posibilidad de ejercer Recurso de apelación alguno .El tribunal de Control N° 3 en fecha 13 del mes de Julio del año 2005 , acuerda nuevamente el traslado del Tribunal al mencionado sitio a los fines de efectuar nuevamente inspección judicial , sin haber sido notificadas todas las partes de los fundamentos de hecho y derecho, lo que nuevamente es violatorio, al cercenarle, a las partes la posibilidad los recursos correspondiente, pido a la Corte de Apelaciones subsane los vicios del presente procedimiento; la mayoría de las personas y familias que ocupan extensiones de tierras en el Cerro La Chapa, datan las mismas desde mucho antes del Decreto que declara como Zona protectora al Macizo de Nirgua , la cual fue declarado mediante Decreto N0 2316 de fecha 05 de Junio del año 1992, publicado en la Gaceta Oficial en el año 1.993, por lo que puede evidenciarse que se obviaron los procedimientos administrativos por parte del Estado a los fines de indemnizar a los ocupantes de las bienhechurías que fueron construidas; en cuanto a la realización de las inspecciones efectuadas por en fecha 15 de Junio del año 2005, las mismas efectuadas por este Tribunal de Control N0 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la asistencia de los peritos, la representación del Ministerio Público, donde a solicitud del Ministerio Público se acordó la desocupación inmediata de las Fincas y Fundos de mi propiedad la movilización o desplazamiento de los animales, medida a la que rotundamente me opongo en virtud de la naturaleza del acto de la inspección era solo dejar constancia de ciertos hechos , a los fines de que se fijara la Audiencia Especial y poder ejercer de manera efectiva y oportuna el derecho a la defensa, la cual fue flagrantemente vulnerada. Al revisar las actas levantadas se observa que se decidió en el mismo acto la desocupación de las tierras que ocupan, ocasionándoles daños graves e irreparables a mi patrimonio, afectando no solo a los recurrentes sino a su núcleo familiar y a las demás personas que dependen de las mismas.

Por todo lo antes expuesto, procedo en este acto como en efecto lo hago a ejercer el Recurso de Apelación de la Medida Precautelativa acordada por el tribunal en virtud que le ocasiona un gravamen irreparable, y en consecuencia se ordene la realización de la Audiencia Especial

.

SEGUNDA

Por su parte, el Abg. O.A.G.P., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, no da contestación a la apelación, a pesar de haber sido oportunamente emplazado.

TERCERA

De la revisión de las actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que, el Tribunal de Control No 3, no ordena la desocupación de las Fincas la Ensenada, La Loma y Los Caroreños, propiedad de los imputados, como alega la defensa, sino que ordena el cese de la actividad pecuaria en los terrenos que , según los resultados de la Inspección practicada en fecha 15-06-05, se encuentran dentro de la Zona Protectora del Macizo de Nirgua del Estado Yaracuy, y ordena asimismo, el desplazamiento del ganado a lugares aptos para la actividad pecuaria, es decir, el auto apelado no ocasiona agravio irreparable

Con relación a las medidas judiciales precautelativas:

La Ley Penal del Ambiente en su artículo 24, señala lo siguiente:

El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano

Administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso

las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar

Un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las

Personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se

Investiga.”

Igualmente, observa este Tribunal Colegiado, que el pronunciamiento apelado es emitido con estricta observancia con la ley que rige la materia, es decir La Ley Penal del Ambiente, ya que el tribunal ordena realizar una inspección en el lugar de los hechos, acompañada de expertos especialistas en la materia, donde se determina que la actividad ganadera en las fincas arriba señaladas están causando daños al ambiente en una Zona Protectora, por lo que decreta medidas judiciales precautelativas para proteger el ambiente.

De todo lo expuesto, se concluye que, el auto apelado se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado, como en efecto se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. J.D.A.G., en su carácter de defensor del imputado H.E. RAMIREZ contra el auto publicado en fecha 22-06-05, por el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Control No 3, a cargo de la Juez Temporal J.A.A., mediante el cual decreta MEDIDAS PRECAUTELATIVAS de suspensión de la actividad pecuaria en terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora del Macizo de Nirgua y desplazamiento de ganado a un lugar apto para dicha actividad, en las Fincas propiedad del imputado.Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).Años :195 de la Independencia y 146 de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. E.L.C.L.

Juez Presidente

Abg. F.B.S.A.. C.N.Z.J.S.S.J.S.S.

Abg. Jhuly G.T.B.

Secretaria

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