Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002825

ASUNTO : BP01-P-2008-002825

Visto el escrito presentado por el ciudadano: O.J.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.307.120, debidamente asistido en este acto por la DRA. N.Q., en el cual solicita la entrega del vehículo marca: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEZU14R558037947, SERIAL DEL MOTOR 1GR5134594, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MEF81H, argumentando que el vehículo le pertenece según se evidencia en documento debidamente autenticado, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta 51, tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia, según Acta Policial de fecha 09 de Junio del 2008, levantada por el Distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana Ramírez Mejìas Luís, adscrito al Destacamento Nº 75, del Comando Regional Nº 07, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: “…Específicamente frente al Farma Todo de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, avistamos a un vehiculo en marcha, color azul, signado con las matriculas MEF81H, marca TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER, indicándole al ciudadano conductor del vehiculo que se estacionara, al lado derecho de la vía, identificándose el funcionario que se estaba realizando un operativo, de verificación de documentación de seriales del vehiculo, solicitando mostrara su documentación personal y la del vehículo, accediendo y siendo identificado como OMAR JOSÈ GUERRA, a realizar la documentación nos percatamos, que los seriales del vehiculo se encontraban falsos, procediendo a retener el vehículo, a a los fines de realizar diligencias respectivas…”

En fecha 26 de Junio de 2.008, le fue notificado al solicitante la negativa de entrega del antes identificado vehículo, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según oficio Nº 884-2008, por presentar irregularidades en sus seriales de identificación.

Cursando en Autos: Experticia Nº 129, de fecha 09 de Septiembre de 2008, realizada por el Experto RAMÌREZ MEJÌAS LUIS, adscrito por la delegación, de la Guardia Nacional, donde deja constancia del reconocimiento técnico realizado al vehículo: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEZU14R558037947, SERIAL DEL MOTOR 1GR5134594, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MEF81H, en la cual se concluye:

  1. - El serial de CARROCERÌA se determina: DESINCORPORADA.

  2. - El serial del motor se determina FALSO.

  3. - La chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte izquierda del tablero de la unidad en estudio se encuentra FALSA

  4. - Se solicito información en el Sistema Integrado De Información Policial De La Guardia Nacional, De La Republica Bolivariana De Venezuela, sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio informando que el vehiculo registra en el MINFRA y no posee requerimiento policial.

Así mismo cursa en la presente causa, Documento de compra-venta mediante el cual el ciudadano: J.R.N. vende a O.J.G. el vehículo TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEZU14R558037947, SERIAL DEL MOTOR 1GR5134594, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MEF81H, en fecha 15 de Noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 51, tomo 128 de los libros de Autenticaciones respectivos. Acta de Revisión N° 9598 del vehículo reclamado, expedida por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 06 de Noviembre del 2007.

Así pues, del análisis y estudio de las actuaciones que rielan a los autos, se desprende que el ciudadano: O.J.G. , es la única persona que acredita con documentación que acompañó, la posesión que posee sobre el reclamado vehículo, aunado al hecho de que no existe ningún tercero solicitante subrogándose la titularidad del bien, no apareciendo el mismo requerido por ningún organismo policial, amén de que el peticionante aparece como el último poseedor de buena fe, por lo que esta Instancia considera procedente hacer la entrega del identificado vehículo bajo ciertas condiciones que limiten su libre disposición, consistentes en entregarlo bajo la modalidad de guarda y custodia y la expresa obligación de presentarlo por antes este Tribunal cada vez que asó lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público. ASI SE DECIDE

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega bajo guarda y Custodia, del vehículo antes identificado, al ciudadano: O.J.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.307.120, bajo la expresa obligación de presentar el vehículo tantas veces sea requerido por el Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público, de conformidad la entrega a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver los documentos originales, previa certificación en autos, librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Sistema al señalado vehículo y que estos a su vez envíen memorando a la División de Información Policial. Caracas. Líbrese oficio al Estacionamiento el Crucero, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 03

DRA. G.S. RONDÒN

LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS

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