Decisión nº 003-06 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Junio del 2007

197° y 148 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2007-000091

PARTE ACTORA: J.O.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.056.132.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado W.S.C.G., titular de la cédula de identidad número V.- 14.932.297, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.020.

PARTE DEMANDADA: ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.417.717, en su condición de Patrono y Propietario de CARPINTERIA Y EBANISTERIA JOSE.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado D.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.533.571, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.150.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, 08 de Junio de 2007, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que por ante este despacho se encuentra presentes la parte demandante ciudadano J.O.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.056.132. representada por su Apoderado Judicial abogado W.S.C.G., titular de la cédula de identidad número V.- 14.932.297, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.020 y por la otra, la parte demandada, ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.417.717, en su condición de Patrono y Propietario de CARPINTERIA Y EBANISTERIA JOSE, debidamente asistido por el Abogado D.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.533.571, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.150. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

J.O.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.056.132. representada por su Apoderado Judicial abogado W.S.C.G., titular de la cédula de identidad número V.- 14.932.297, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.020; quien en lo adelante se denominaran EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la parte demandada J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.417.717, en su condición de Patrono y Propietario de CARPINTERIA Y EBANISTERIA JOSE, debidamente asistido por el Abogado D.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.533.571, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.150. EL DEMANDADO, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDADO, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2007-000091. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus indemnizaciones por Accidente de Trabajo, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Incapacidad Parcial y Permanente: 1460 dias Art 130 LOPCYMAT, por un salario de 20.000 la cantidad de Bs. 29.200.000,00

  2. - Daño Moral: Art 1185 y 1193, la cantidad de Bs. 30.000.000,00.

Estimando la presente demanda en cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 59.200.000,00). QUINTA: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declaran: a) Que actúan libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que el motivo de la demanda fue el accidente de trabajo ocurrido el día 04 de Abril del año 2006, cuando a consecuencia de dicho accidente presente perdida de las falanges de los dedos medio y anular de mano derecha hecho por el cual se produjo la Discapacidad Parcial y Permanente por limitación funcional en dedo medio y anular de mano derecha quedando deformada la misma, en razón del cargo desempeñado como carpintero que venia desempeñando para EL DEMANDADO; c) Que para la fecha del accidente de trabajo desempeña el cargo de CARPINTERIA, devengando un salario de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 600.000,00). SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), incluidos en dicha cantidad correspondientes por indemnización objetiva y subjetiva del patrono, así como daño moral, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, EL DEMANDADO, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada EL DEMANDADO ofrece pagarlo en cuatro partes de la siguiente manera: 1) un primer pago por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 el cual consigna en este acto en dinero efectivo y moneda de libre circulación; 2) la cantidad de Bs. 5.000.000,00 para el día 28 de Septiembre de 2007; 3) la cantidad de Bs. 4.000.000,00, para el día 28 de Diciembre de 2007; y un 4)y ultimo pago por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 para el día 28 de Febrero de 2008 para finiquitar el pago por concepto de Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que recibe en este acto la cantidad de Bs. 1.000.000,00 correspondiente al primer pago y nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de indemnización objetiva y subjetiva del patrono, así como daño moral, ni por ningún otro concepto demandado en el presente juicio y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos reclamados por concepto de indemnización objetiva y subjetiva del patrono, hecho ilícito y daño moral derivados del accidente de trabajo que aquí se demanda; de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, en razón de lo demandado. NOVENA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y una vez que se verifiquen los pagos acordados, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En este estado el representante de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso una vez que se verifique el pago convenido en la cláusula séptima por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, una vez que se verifiquen todos y cada uno de los pagos se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apoderado de la parte Actora:

Patrono:

Abog Asist del Dddo:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR