Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000637

ASUNTO: RP11-P-2011-000637

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día Seis (06) de Marzo del año 2.011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. D.M., a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: O.J.H.F.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., el imputado O.J.H.F., previo traslado. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Nº 05, Abg. Jesús Mayz, se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano O.J.H.F. y en tal sentido solicito muy respetuosamente al Tribunal una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa, solicito se le acuerde Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3º del Código orgánico Procesal Penal, así como sean ratificadas las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 3, 5 y 6, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el 93 ejusdem, solicito copias simples de la presente acta.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: O.J.H.F., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.098.029, de oficio obrero, de 18 años de edad, hijo de O.H. y E.F., nacido en fecha 11/09/92, domiciliado en: Calle los 45, casa Nº 37, cerca del río Guatapanare, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: Una discusión que tuve con mi hermano y llamaron a la policía, entonces trate de correr para ponerme una camisa y había un tubo cayo en algo de vidrio se rompió el vidrio y me agarro la policía. Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: No Me opone a la Medidas de protección y seguridad solicitadas por el Fiscal y solicito copia de la presente acta. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado O.J.H.F., plenamente identificado en actas, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 3, 5 y 6, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.F. , oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la ley especial ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una V.L.d.V., en virtud de encontrarlo incurso en el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.F. , de presentación cada Quince (15) días, por un lapso de Cuatro Meses; por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Especial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado O.J.H.F., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.098.029, de oficio obrero, de 18 años de edad, hijo de O.H. y E.F., nacido en fecha 11/09/92, domiciliado en: Calle los 45, casa Nº 37, cerca del río Guatapanare, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. En virtud de encontrarlo incurso en el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.F., debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda ratificar la Medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87, numerales 3º 5° y 6°, para la protección de la victima, como son: Primero: Prohibición y restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar trabajo, y estudio de la victima; Segundo: se prohíbe al imputado de autos, de agredir por si mismo o por terceras personas a la victima, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la victima o algún integrante de su familia. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad y remítase médiate oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad, Líbrese Oficio a la Comandancia del Municipio Valdez a los fines de las presentaciones del imputado. Quedan los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Quinto de Control.

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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