Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

L a Asunción, 14 de julio de 2010

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 08.07.10 suscrita por el abogado O.H. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.539, en su carácter de parte actora, mediante la cual conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desiste de la presente demanda en virtud que fueron cancelados todos los conceptos demandados por el ciudadano W.R.M. y asimismo, solicita se homologue dicho desistimiento y se oficie al Registro Subalterno a los efectos del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que afecta al bien propiedad del demandado, ciudadano W.R.M., este Tribunal para proveer observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación.

Este Tribunal a los efectos de pronunciarse observa:

- que el abogado O.H. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.539, actúa como parte actora en el presente juicio por ser el beneficiario directo y originario de la letra de cambio;

- que sobre la materia tratada relacionada con la acción de cobro de bolívares por intimación no están prohibidos los desistimientos;

- que en este asunto se verificó el desistimiento de la demanda, y no del procedimiento y por lo tanto, no es necesario contar con la autorización de la contraparte para proceder a su homologación, sino que el mismo para que sea autorizado por el Tribunal se requiere que no afecte el orden público, las buenas costumbres o alguna disposición legal.

En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el desistimiento de la demanda en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.

TERCERO

Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 20.07.05 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta en esa misma fecha con oficio Nro. 13.922-05. Particípese lo conducente al Registrador respectivo, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio una vez que el presente auto adquiera firmeza de ley.

CUARTO

Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal en su debida oportunidad.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: N° 8722-05

JSDC/CF/nv.

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