Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Rosiri Del Vecchio DÃaz |
Procedimiento | Libertad Plena |
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 20 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003286
ASUNTO : LP11-P-2005-003286
Quien decide, una vez oída la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, acuerda de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al acceso a la justicia, conceder la libertad inmediata a los ciudadanos O.E.G. Y J.H.L.G., de conformidad con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra, que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario; en concordancia con el artículo 8 del Códigop Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo C.O.P.P), que establece la presunción de inocencia.
Evidentemente la razón asiste a las partes en solicitar la libertad plena de los imputados de autos, por cuanto de la declaración de la misma victima G.S.G., y del resultado de la Rueda de Reconocimiento de Imputados, efectuada por los testigos C.E.R. y A.J.S., se constató que en ningún momento los imputados de autos fueron los autores o participes en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES MENOS GRAVES. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La Libertad de los ciudadanos O.E.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 16.680.786, hijo de Omar y M.A.G., trabajando actualmente alquilando teléfonos celulares en el sector Páez, calle principal y residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 32, casa S/N de color rosada con rejas negras, El Vigía Estado Mérida y J.H.L.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 16.743.063, ayudante de carpintería, actualmente trabajando en la carpintería “ González” ubicada al final de la avenida 15, al frente de los apartamentos y residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 33, casa N° 01 El Vigía estado Mérida.; por los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2,. 3, 8 y 13 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano G.S.G., de conformidad con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del C.O.P.P. SEGUNDO: Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial N° 12. TERCERO: Notifíquese a la víctima, ciudadano GERMEN SEPULVEDA, de la decisión que acordó la libertad a los imputados antes identificados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de la continuación de la investigación. QUINTO: Las partes presentes, de conformidad con el artículo 177 del C.O.P.P quedaron notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA