Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoLibertad Plena

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 20 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003286

ASUNTO : LP11-P-2005-003286

Quien decide, una vez oída la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, acuerda de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al acceso a la justicia, conceder la libertad inmediata a los ciudadanos O.E.G. Y J.H.L.G., de conformidad con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra, que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario; en concordancia con el artículo 8 del Códigop Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo C.O.P.P), que establece la presunción de inocencia.

Evidentemente la razón asiste a las partes en solicitar la libertad plena de los imputados de autos, por cuanto de la declaración de la misma victima G.S.G., y del resultado de la Rueda de Reconocimiento de Imputados, efectuada por los testigos C.E.R. y A.J.S., se constató que en ningún momento los imputados de autos fueron los autores o participes en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES MENOS GRAVES. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La Libertad de los ciudadanos O.E.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 16.680.786, hijo de Omar y M.A.G., trabajando actualmente alquilando teléfonos celulares en el sector Páez, calle principal y residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 32, casa S/N de color rosada con rejas negras, El Vigía Estado Mérida y J.H.L.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 16.743.063, ayudante de carpintería, actualmente trabajando en la carpintería “ González” ubicada al final de la avenida 15, al frente de los apartamentos y residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 33, casa N° 01 El Vigía estado Mérida.; por los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2,. 3, 8 y 13 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano G.S.G., de conformidad con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del C.O.P.P. SEGUNDO: Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial N° 12. TERCERO: Notifíquese a la víctima, ciudadano GERMEN SEPULVEDA, de la decisión que acordó la libertad a los imputados antes identificados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de la continuación de la investigación. QUINTO: Las partes presentes, de conformidad con el artículo 177 del C.O.P.P quedaron notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos.

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA

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