Decisión nº 34-08 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteHugo Cordero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiseis de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : VP01-S-2005-000758

Se contrae el presente asunto a solicitud formulada por la apoderada actora, Profesional del Derecho J.S.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.371, en el presente juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, incoara el ciudadano O.G.L., contra la C.A HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO, en el sentido de que sean incluidos dentro de los montos totalizados para ejecutar, los conceptos de utilidades dejadas de percibir y bono vacacional, los cuales, según se indica le corresponden al trabajador, de conformidad con lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajadores de Hidrolago.

Transcribe la representación judicial de la parte actora, el contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y aduce en fundamento de su solicitud, que si bien la Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio, en su sentencia ordena el pago de salarios caídos, tendríamos que incluir en el auto de fecha 25 de enero de 2008, dictado por este tribunal, mediante el cual se hace el respectivo computo de los salarios caídos y se ordena pagar 505 días, lo cual arroja la cantidad de Bs F. 11.943,30, todo lo que el legislador ha incluido dentro de la figura de salario. En tal sentido se observa que Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en el dispositivo del fallo dictado, dejó establecido que el salario ha ser tomado como base para el calculo de los salarios caídos, sería la cantidad de Bs 709.503,oo mensual, monto del salario éste, que fuera tomado como base para la determinación del monto de la cantidad de dinero que la demandada de autos debe cancelar al actor, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs F. 11.943,30.

Así las cosas, para decidir con relación a la solicitud formulada por la parte actora, este Sentenciador previamente debe señalar que:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, ciertamente se evidencia que el caso que hoy nos ocupa, trata de un procedimiento de estabilidad laboral, que culminó con una sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual el precitado Juzgado, condenó a la empresa demandada al reenganche del trabajador reclamante O.G.L., a sus labores habituales y el pago de los salarios caídos correspondientes al actor, contados a partir de la notificación de la parte demandada y hasta que proceda a consignarlos voluntariamente o hasta la fecha en que se ordene la ejecución forzosa de la decisión dictada, la aludida sentencia, expresamente establece lo siguiente: …” debiéndose excluir los períodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, así como también el período de vacaciones judiciales y receso judicial. en base al último salario mensual devengado de Bs.709.503,oo. Así se decide…”

En este sentido, observa este Tribunal, que la representación judicial de la parte actora, pretende que en etapa de ejecución de sentencia, se incluya del pago de los conceptos de utilidades dejadas de percibir y bono vacacional, correspondientes al trabajador reclamante, además de lo establecido por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral; Ahora bien, este sentenciador, considera preciso recalcar que, la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, a todas luces es contraria a derecho, pues atenta contra los efectos de cosa juzgada, que ha creado la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 27 de julio de 2007, la cual, como supra parcialmente se transcribió, expresamente estableció el monto del salario que se tomaría como base para el calculo de los salarios caídos. Lo que en modo alguno, puede ser modificado en fase de ejecución de sentencia, cuando la sentencia ha adquirido valor y efecto de cosa juzgada, por no haberse ejercido contra la misma todos los recursos y por encontrarse la sentencia definitivamente firme; siendo ello así, ningún Juez de la República Bolivariana de Venezuela puede, en estado de ejecución de sentencia, alterar o modificar los términos del fallo que, adquirió valor y efecto de cosa juzgada. Por tanto, considera este Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que el pedimento formulado por la parte actora es completamente contrario a derecho; pues, en todo caso, se trata de un pedimento o pretensión que debió ser formulada en el transcurso del proceso, para obtener una decisión por parte del Tribunal de la causa y así se deja establecido.

Aunado a ello, este Tribunal debe señalar, que el pago de los salarios caídos correspondientes al trabajador reclamante, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia dominantes, comportan un carácter indemnizatorio, no constituyen el salario propiamente dicho, ya que para ser así, necesariamente debe mediar la prestación del servicio por parte del laborante al patrono; a diferencia de los salarios caídos, los cuales se generan sin mediar prestación de servicio alguna; pues, los mismos constituyen una clara y evidente sanción al patrono, por su actitud irrita de despedir al trabajador sin justa causa, que a su vez, se traduce en una indemnización que establece el legislador patrio para aquellos laborantes que son despedidos injustificadamente por su patrono. De modo pues que, en criterio de este sentenciador, los conceptos indicados por la apoderada actora, no pueden ser incluidos dentro de los montos totalizados para ejecutar y, así se deja establecido.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, declara improcedente la solicitud formulada por la parte actora. Así se decide.

El Juez. La Secretaria.

Mgs. H.C.M.. Abog. N.M...

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