Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Abril del año dos mil Nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada M.C.C.M.; en compañía de la Secretaria Titular Abogada C.A.R., del ciudadano: O.A.M.H., titular de la cédula de identidad nro. 2.131.633 (parte querellante), debidamente asistido por la Abogada P.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.224, en la siguiente dirección: Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, ubicada en el Edificio La Nacional, piso 5, Avenida Baralt, Municipio Libertador, Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, del ciudadano O.M.H., decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo del procedimiento por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por los Abogados C.L.B.S. y M.B.S., actuando en sus carácter de apoderados judicial del ciudadano O.M.H., contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, expediente nro. 3564.- Seguidamente en el lugar supra-identificado este Tribunal Ejecutor fue atendido por los ciudadanos: P.J.A.V. y J.J.R., identificados con las cédulas de Identidad Nº 12.953.365 y 4.038.267 respectivamente, en su caracteres de Asesores de la Dirección de Recursos Humanos donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor, y por el ciudadano C.A.M.C., identificado con la cédula de identidad nro. V-6.366.559, en su carácter de Jefe de la Unidad de Relaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos, a quienes se les impuso de la misión encomendada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Conscripción Judicial de la Región Capital, con motivo del procedimiento que por Recurso Contencioso Administrativo cursa por ante ese Tribunal, incoara los Abogados C.L.B.S. y M.B.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.871 y 46.870 respectivamente en sus caracteres de de apoderados judicial del ciudadano O.M.H., titular de la cédula de identidad nro. 2.131.633 (parte querellante) contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto ha transcurrido el lapso a los fines del cumplimiento voluntario de la Sentencia dictada por la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, en fecha 26 de Junio de 2008, la cual Ordenó la Reincorporación del ciudadano O.M.H. al cargo de Asistente Administrativo III con el Pago de los Salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, en consecuencia se ordena la experticia complementaria del fallo, igualmente verificar si el referido ciudadano cumplió con los requisitos necesarios para obtener el beneficio de JUBILACIÓN de conformidad con la Ley del Estatuto Sobre Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios.- Acto seguido el notificado C.A.M.C., antes identificado indicó que “El punto de cuenta correspondiente a la Reincorporación del ciudadano O.M.H., se encuentra en la Dirección del Despacho del Alcalde para la firma correspondiente, para darle cumplimiento al contenido de la Sentencia, y daremos cumplimiento a lo ordenado” Seguidamente la Abogada Asistente de la parte querellante, P.M.M., expone: “ Estoy conforme con lo anteriormente expuesto. Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, este Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento al presente mandato para lo cual fui comisionada, ordena la Reincorporación del ciudadano O.M.H. al cargo de Asistente Administrativo III con el Pago de los Salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, en consecuencia se elabore la experticia complementaria del fallo, igualmente verificar si el referido ciudadano cumplió con los requisitos necesarios para obtener el beneficio de JUBILACIÓN de conformidad con la Ley del Estatuto Sobre Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios. Es todo”.Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto, siendo las (11:30 a.m).- Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Titular

Los Notificados

El Querellante

La Abogada Asistente.-

La Secretaria Titular

Comisión: 1967-09.-

Mccm/Clar.-

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