Decisión nº 359-230707 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: O.J.T.M.

ABOGADA ASISTENTE: L.S.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 51.031

Mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2007, el ciudadano O.J.T.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-18.628.550 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio de este mismo domicilio L.S., Inpreabogado No. 67.831, solicitó al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio V.d.E.C., bajo el No. 319, Tomo I, del año 1987.

Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 10 de abril de 2007.

Al folio trece (13) del expediente consta poder apud acta conferido por el solicitante a la abogada L.S..

En fecha 03 de julio de 2007, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa.

Alega la parte solicitante que en el acta de nacimiento cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…3.549.147…”, refiriéndose al número de Cédula de Identidad de su padre, debe decir: “…3.579.147…”, que es lo correcto y verdadero.

Para efectos probatorios, la parte solicitante trajo a los autos copia fotostática de su Cédula de Identidad, original de constancia de sus datos filiatorios expedida por la ONIDEX, copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación demanda, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre, original de constancia de datos filiatorios de éste expedida por la ONIDEX y copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio V.d.E.C., comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado.

Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio V.d.E.C. y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento No. 319, Tomo No. I, del año 1987, asì: 1) Donde dice: “…3.549.147…”, refiriéndose al número de Cédula de Identidad de su padre, debe decir: “…3.579.147…”, que es lo correcto y verdadero. Asì se decide.

Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.

Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil siete. Años: 197º y 148º.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se libraron oficios No. 955 y 956. Se archivo el expediente.

La Secretaria,

Delia.-

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