Decisión nº 74-2014 de Tribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarolina Graciela Mogollón Saavedra
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007261

ASUNTO : VP02-S-2014-007261

RESOLUCIÓN Nro. 74-2014

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 11 de Noviembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: O.J.A.P., de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-11-1992, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vendedor, Titular de la cédula de identidad N° V-20.662.368, hijo de BELKIS PAVO Y O.A., con residencia AVENIDA TRE DE TRES SAN BARTOLO, SECTOR SAN BARTOLO N° DE LA CASA 6480 PUNTO DE REFERENCIA DIAGONAL AL ANTIGUO TEATRO MARACAIBO, PARROQUIA O.V., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0414.677.4949, por LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y la agravante genérica prevista y sancionada en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.C.D.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. C.M.S., junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. L.C.. Una vez constituido el Tribunal y ACEPTACIÓN de la defensa Pública por parte de la ABG: F.S. mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializa.d.C., Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano O.J.A.P., debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG: F.S.. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, ABOG. M.F., quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano O.J.A.P., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y la agravante genérica prevista y sancionada en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de A. C.D., quien fue aprehendido por funciones adscritos al Instituto Público de Policía del Municipio Maracaibo mediante Denuncia de A. C. D. L. de 17 años de edad (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes) la cual expuso: "Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 10/11/2014 como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, me dirijo a su vivienda ubicada en la avenida 3D sector San Bartolo por los transformadores para buscar a mi hija que procree con el ciudadano O.A., al llegar a dicha vivienda me salió la abuela de el: diciéndome que el no estaba cuando de repente venia de frente hacia mi y me dijo las siguientes palabras "te hubieras tardado mas Maldita" a lo cual yo le respondí que así no se tratara una mujer por eso se molesto y me dio una patada debajo de mis glúteos, yo le volví a de ir que así no se tratan a las mujeres que aprenda a respetar y volvió a darme otra patada diciéndome palabras obscenas tales como puta, maldita, zorra, es por eso que llame al número del cuadrante para que se acercara una unidad policial y detuvieran al agresor porque ya van varias veces que me maltrata, por tal motivo me traslade el día de hoy hasta la sector de Polimaracaibo, para colocar la presente denuncia en contra del mismo, Es todo. Asimismo, los funcionarios adscritos al Instituto Público de Policía del Municipio Maracaibo dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma techa, a las 08:40 horas de la Tarde, comparecieron ante este Despacho, el Oficial Agregado; KERWUING PAZ , titular de la cédula de identidad V-12.804.703 y el Oficial; J.V. titular de la cédula de identidad V 18.988.470 bordo de la unidad Motorizada M-208, actuando como Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad en lo previsto en los Artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de a siguiente diligencia Policial: Siendo aproximadamente las 8:15 horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente a la altura de de la avenida 4 con calle 68 de la parroquia O.V. cuando el Oficial J.M. patrullero Vehicular del cuadrante 07 indico por nuestra central de comunicaciones que había recibido una llamada al numero telefónico del cuadrante 07 patria segura (0416-6105537) donde le habían manifestado una ciudadana que había sido golpeada por su ex pareja específicamente el la calle 67 con avenida 3, motivo por el cual procedimos a reportar a nuestra central de comunicaciones que pasaríamos al lugar para constatar la veracidad de la denuncia, al realizar el patrullaje por dicha dirección específicamente por el sector San Bartolo nos abordó una ciudadana quien se encontraba frente a su residencia y los manifestó que su ex pareja de nombre Ornar Aguirreche y que mismo era de contextura gruesa, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, quien vestía para el momento una chemis de color celeste con rayas blancas y un short negro con rayas naranja, la había agredido físicamente dándole unos golpes en unos de sus miembros inferiores y varios jalones de cabello, indicándonos al mismo tiempo que dicho ciudadano se encontraba en la residencia de su progenitura, en el callejón san benito casa numero 64-01 a donde nos trasladamos y al llegar al sitio observamos un ciudadano con la misma característica descrita por la ciudadana denunciante, el mismo de Tez: Morena, contextura : Gruesa, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, quien vestía para el momento una chemis de color celeste con rayas blanca y un short negro con rayas naranja, el mismo se encontraba en la parte externa de la vivienda antes descrita, por lo que procedimos a restringir al ciudadano antes descritos y a solicitarles que voluntariamente exhibiera todas sus pertenencias u objetos adheridos a su cuerpo, tal con o lo establece el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no mostrando ningún objeto de interés criminalístico, vista la circunstancia y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de unos de los Delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano en concordancia a lo establecido en el Articulo 234 de! código Orgánico Procesal Penal, practicamos la aprehensión del ciudadano, no sin antes informarles el motivo que la originó así como sus derechos y garantías constitucionales, previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que procedimos a entrevistarnos con dicho ciudadano al cual le manifestamos que debido a una denuncia por maltrato y violencia de genero en su contra, proceder amos a realizar su detención donde pasaría hasta nuestra sede ubicada en ia vereda del lago, por encontrarse con ia presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.s en contra de la ciudadana ANYELY C.D.L. titular de la cédula de identidad V- 26.456.362 el ciudadano fue trasladado al comando por el oficial J.M. en la unidad radio patrullera PDM-223 al llegar al comando la ciudadana ANYELY DOMÍNGUEZ fue trasladada al hospital nuestra señora de Chiquinquirá en la unidad radio patrullera PDM-228 conducida por el oficial GUERY RUBIO, al retornar la ciudadana a nuestro comando se procedió a tomarle una denuncia y el diagnostico realizado por el doctor de guardia presento pequeño hematoma con dolor en el muslo. Al momento de la llegada del ciudadano el mismo fue identificado como O.A., C.l V- 20.662.368 de contextura doble, estatura aproximada de 1,70 y tez blanca, vestido con una gorra de color negra con letras gris, chemis celeste con rayas blancas, short negro con rayas color naranja, y calzado deportivos de color negro, el mismo quedo en nuestra sede operativa en la avenida 2 el milagro vereda del lago a orden de la superioridad. Es todo. Es por lo que se le SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especial,(ARRESTO POR 48 HORAS) 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. C.M.S., nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABG: F.S. previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado O.J.A.P., que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:39 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA ABG: F.S. quien expuso: en esta fase inicial del proceso invoco la presunción de inocencia y la afirmación de libertad previstos en el 2 y 29 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la imputación del Ministerio Publico estos hechos están para ser determinados en esta fase incipiente con mayor énfasis en cuanto a la medida de presentación sean lo mas extensa posible y con respecto al arresto transitorio se aparte ya que mi defendido no tiene una conducta predelictual tiene 22 años, en cuanto a lo que señala el fiscal del Ministerio Publico no consta que ella haya realizado denuncias previas el informe medico o se corresponde con la denuncia ya que le informe medico hace referencia que refiere dolor no se evidencia que recibió los puntapiés que dijo en la denuncia la victima, seria mejor que asistiera al equipo interdiscplinario para que reciba asesoramiento al cambio de conducta que es la finalidad de la ley y solicito copias de la presenta acta es todo.”. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos en la cual se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 10-11-2014 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 10-11-2014 3) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 10-11-2014 4) ACTA DE INSPECCON TECNICA DE FECHA 10-11-2014 4) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 10-11-2014 5) OFICIO DE REMISION A MEDIACTURA FORENSE DE FECHA 09-11-2014, lo que trae como consecuencia la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y la agravante genérica prevista y sancionada en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de A.C.D.L. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor O.J.A.P., se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y la agravante genérica prevista y sancionada en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de A.C.D.). En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día miércoles 12-11-2014 y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ordinal 7 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 19-11-2014, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARÁNDOSE PARCIALMENTE CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PÚBLICA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida Cautelar contenida en el articulo 92.7 de la Ley Especial de Genero, a favor del ciudadano O.J.A.P., referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ordinal 7 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 19-11-2014, a las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y la agravante genérica prevista y sancionada en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de A. C.D. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal CUARTO: Se ordena librar oficio al Jefe de Traslado del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines de informarle de lo aquí sucedido. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (11:47 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. C.M.S.

EL SECRETARIO,

ABG. L.C.

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