Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION: Nº 2423-11.

MEDIDA: EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: O.D.J.P.P..

DEMANDADO: YADER J.R..

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48a.m.) oportunidad fijada y habilitado el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Temporal, abogada N.B.M., en compañía del abogado en ejercicio O.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.579.708, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.238, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, estando en el sitio ubicado en el Barrio Coromoto, Callejón El Carmen, frente al Poste de electricidad Nº 601942, específicamente en el Local Comercial donde funcionan el del Taller “YAR-MAR”, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas. A los fines de ejecutar forzosamente la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17-05-2011, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano O.d.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.915.794, contra el ciudadano Yader J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.925.385, mediante el cual se ordena: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato, interpuso la parte actora O.A.P.R. en su condición de apoderado judicial del ciudadano: O.d.J.P.P., contra el ciudadano Yader J.R., arriba identificados, y como consecuencia de ello, entréguese un local comercial, donde están las instalaciones del taller YAR-MAR, ubicado en el Barrio Coromoto, Callejón El Carmen, poste Nº 601942, Barinas, Municipio y Estado Barinas, libre de bienes y de personas y en perfecto estado de uso y conservación tal y como lo recibió al momento de la celebración de la convención locativa. SEGUNDO: Resuelto el Contrato de arrendamiento suscrito entre O.d.J.P.P. y Yader J.R., antes identificados, sobre el inmueble ya descrito. TERCERO: Se condena al demandado Yader J.R., identificado supra, a pagar la cantidad de cuatro mil doscientos bolívares (Bs.4.200,00), que corresponden a los Cánones de arrendamientos de los meses insolutos que van desde Enero a Diciembre de 2010, ambos inclusive y Enero, Febrero, Marzo, y Abril de 2011, a razón (Bs.300,00) cada uno, que se han ido generando hasta la presente decisión, en concepto de compensación pecuniaria. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos L.A.G.C. y L.R.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.190.139 y V-13.682.846, respectivamente. Presente en el sitio un ciudadano quien se identifico como Yader J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.925.385, parte demandada, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Quien manifestó: Que le otorgo poder al abogado P.P.G., quien le ha informado que todo lo relacionado con esta causa sea tratado directamente con su abogado, procediendo de inmediato a comunicarse vía telefónica con el. Este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el demandado de autos se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la sentencia encomendada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49, numerales 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se deja constancia, siendo las once y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 a.m.), que no se hizo presente persona alguna, ni el abogado señalado por la parte demandada es por lo que se ordena continuar con la práctica de la ejecución encomendada. Acto seguido, el ciudadano Yader J.R., parte demandada, antes identificado, expuso: Procedo en este acto a retirar todos los bienes muebles de mi propiedad y los vehículos que se encuentran en el lugar, los cuales me fueron entregados para su reparación, ya que trabajo como mecánico automotriz. Seguidamente este Juzgado Ejecutor deja constancia que el demandado de auto, procedió de inmediato a trasladar todos los bienes muebles que se encontraban en el local comercial objeto de entrega, siendo retirados estos, bajo se guarda y única responsabilidad. Desocupado como ha sido y encontrándose libre de bienes y de personas el local comercial donde se encuentra constituido este Tribunal, se observa que el mismo esta destinado como local comercial para el desarrollo de la actividad de reparación de vehículos, no evidenciándose ningún tipo de bienes para ser destinado como vivienda familiar; es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar parcialmente ejecutada la sentencia encomendada, proferida por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17-05-2011. En consecuencia se procede a hacer entrega del bien inmueble al abogado O.A.P.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ut supra identificado, consistente en un local comercial, ubicado en el Barrio Coromoto, Callejón el Carmen, donde funciona el Taller YAR-MAR, frente al poste de electricidad Nº 601942, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas y estado Barinas. Seguidamente el abogado, O.A.P.R. en su condición de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expuso: Recibo en este acto el local comercial en nombre y en representación del ciudadano O.d.J.P.P., libre de bienes y de personas, procederé a verificar los montos acumulados por deuda pendiente por concepto de servicios públicos como el agua y la electricidad, en cuanto a la medida ejecutiva de embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, manifiesto que no se practique la misma y que la presente comisión sea remitida a Tribunal de la causa. Es todo. Siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde (4:05 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. El demandado, (manifestó que no firmaría la presente acta). El apoderado judicial de la parte demandante, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) legible Ayala M. L.R. (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, Abg. N.B.M. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2423-11

Este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, deja constancia, que el ciudadano Yader J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.925.385, parte demandada, identificado en autos, manifestó: Que no firmaría la presente acta, e igualmente se deja constancia, que todos los bienes muebles que se encontraban en el local comercial, objeto de entrega, fueron trasladados bajo la guarda y responsabilidad única y exclusiva del demandado. Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20pm). Se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, Abg. N.B.M. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2423-11

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