Decisión nº 2C-659-04 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PUNTO PREVIO

Por cuanto tal y como lo dispone el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, una vez decretado el sobreseimiento provisional y transcurrido el lapso de un año, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento. En forma imperativa la mencionada norma ordena al Juez de Control pronunciar el correspondiente sobreseimiento definitivo. Por ello resulta inoficioso a juicio de este Juzgado convocar a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición tal y como lo establece el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma es materia de mero derecho y procedente de oficio por ser materia de orden publico, este Tribunal prescinde de la mencionada audiencia y Así se decide.

LOS HECHOS

En fecha, 07 de Marzo del 2005, este Tribunal segundo de Control de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente decreto el sobreseimiento provisional al joven adulto , plenamente identificado en autos.

Ahora bien corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se acordó el provisional.

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley Orgánica del Ministerio Publico r.L.O. administrativa y funcional del Ministerio Publico, en su artículo 37 numeral 15 dispone entre las atribuciones del fiscal del p.c.:

…EJERCER TODOS LOS ACTOS CONCLUSIVOS, DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…

La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el adolescente, en su artículo 561 trata sobre el fin de la investigación, en su literal “e” expresa Cito:

SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD INMEDIATA DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION

El legislador patrio de igual forma ordena en su artículo 562 La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el adolescente que:

SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Recibido el correspondiente expediente por parte del Ministerio Publico y por cuanto transcurrió el lapso de un año desde que se acordó el sobreseimiento provisional tal y como lo prevé el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 561 literal “e”.

Por todos los razonamientos antes expuestos lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que han transcurrido íntegramente el lapso de un año de haber sido dictado por este Juzgado el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al Joven adulto FIGUERA G.F.J., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-17.651.671, obrero natural de Caracas, donde nació en fecha 27-11-1986 y domiciliado en Guarenas Municipio Plaza Sector 2 Guieme vereda 7 casa sin numero de color rosado , por la presunta comisión del delito del delito de Robo Agravado 458 del Código Penal Este Juzgado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTA CAUSA Y ASI SE DECIDE todo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Así se decide. Notifíquese a las partes, Diarícese Regístrese y Publíquese y Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA

EDERLIN PEREZ LEON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el presente auto.

LA SECRETARIA

EDERLIN PEREZ LEON

Act. 2C-659-04.

RAUA/EP.

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