Decisión nº 1E-449-06 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteCarmen Y. Rojas
ProcedimientoImposición De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 22 de Mayo de 2.006

197º y 146º

En el día de hoy Lunes veintidós (22) de Mayo de 2.006, siendo las 1:30, horas de la tarde, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 449-06, por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. O.F.J., la Defensora Pública, Dra. FRANZULY MERIN APONTE y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA En este estado toma la palabra el ciudadano Juez de Ejecución Dra. C.Y.R., Impone al adolescente antes señalado la Sanción impuesta por el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas de fecha 24 de Enero de 2006, la cual consiste en las Medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el período de Un (02) Años. Siendo las Regla de Conducta impuestas por el referido Juzgado las siguientes: 1.- Ingresar al sistema educativo, 3.- presentarse una (01) vez al mes por ante la sede de este Juzgado, 4.- consignar las respectiva constancia de estudio y de notas cada tres (03) meses. 5.- Prohibición expresa de acercarse a la victima. En este Acto se informa a la adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Dos (02) Años de L.A. y Dos (02) Año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán ser cumplidas de forma Simultanea y comenzarán a partir del día martes veintitres (23) de Mayo de 2.006, hasta el día veintitres (23) de Mayo de 2.008, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Alcaldía del Municipio P.G., del Estado M.E. este estado se le concede el derecho a ser oído a la adolescente antes mencionada, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de L.A. y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el día veintitres (23) de Mayo de 2006, por ante la Alcaldía del Municipio P.G., del Estado Miranda, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DR. O.F.J., quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte a la adolescente sancionada que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio P.G., del Estado Miranda. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Líbrese oficio. Es todo, Termino, siendo las 2:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.Y.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. O.F.J.,

EL ADOLESCENTE,

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. FRANZULY M.A.,

EL ALGUACIL,

J.M.,

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L.

ACT N° 1E-449-06

CYR/EPL.

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