Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-005771

Vista la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano O.J.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.474.811, asistido por el Abogado en ejercicio B.J.L.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 94.713; mediante la cual solicita que le declaren como Único y Universal Heredero de su causante, C.D.B., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-803.393, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 35, expedida por el Registro Civil del Municipio A.d.E.N.E., correspondiente al año 1996. Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos B.S.L. y M.R.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-1.306.481 y V-11.910.256, respectivamente, manifestando bajo juramento: “Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al solicitante O.J.A.B.”; que de la misma manera conocieron a la ciudadana C.D.B., hoy difunta”; que pueden dar fe de que la ciudadana C.D.B. era la madre legítima del solicitante O.J.A.B.”; que es cierto y les consta que O.J.A.B. es el único y universal heredero de su señora madre C.D.B., por cuanto no hay otro heredero legítimo”; que es cierto y les consta que la ciudadana C.D.B. murió en esa dirección, en el Estado Nueva Esparta, el 17 de junio del año 1.996; que es cierto y les consta que la ciudadana C.D.B. no dejó bienes”; que es cierto y les consta que la ciudadana C.D.B. tuvo otro hijo de nombre C.R.A.B., quien falleció el día 31 de diciembre del año 1.991; y éste no dejó descendientes”. También observa éste Tribunal que el ciudadano C.R.A.B., era de estado civil divorciado y no dejó descendientes, tal como consta en el Acta de Defunción y Acta de Divorcio que fueron consignadas a los autos en Copia Certificada.

Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente para acreditar al solicitante, ciudadano O.J.A.B., ya identificado, su condición de Único y Universal Heredero de su causante C.D.B., antes identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

AP/air.

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