Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000965

ASUNTO: RP11-P-2011-000965

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ENTREGA DE VEHICULO

En el día 28 de Abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia H Fernández, el Secretario Judicial, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000965, donde figura como solicitante el ciudadano O.J.C.B.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. M.J.J., el solicitante O.J.C.B. asistido por el Abg. M.J.M.M..

SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de vehiculo de fecha 08-04-2.011, ya que en su condición de solicitante se observan las siguientes circunstancias, que el solicitante ha presentado toda la documentación que lo acredita como legitimo propietario y poseedor del vehiculo la cual corre inserta en el presente expediente, que el referido vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad de acuerdo con lo contemplado en la ley sobre el robo y hurto de vehiculo, que del referido vehiculo no existe ningún tercero que se acredite la propiedad y posesión del vehiculo, que el vehiculo lo adquirió legalmente a través de un documento notariado de fecha 19-07-2.007, es decir que ya lleva años en la posesión, que la irregularidad que presenta el referido vehiculo es debido a que el carro sufrió un accidente llevo un golpe se reparo y hubo la necesidad de remover las chapas y las mismas fueron pegadas con remaches no originales de planta, solicito al tribunal como es un vehiculo de uso para su trabajo, por lo que solicito le sea entregado el vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del C.O.P.P, solicito muy respetuosamente al tribunal que tome en consideración que el vehiculo fue chocado y adquirido así y se le realizaron las reparaciones correspondientes y el vehiculo en función de la individualización es decir la relación de rango constitucional que debe existir entre la tradición legal del vehiculo y los seriales del mismo esta plenamente demostrada ya que los seriales de las chapas identificativas del mismo las cuales se encuentran en estado original coinciden con la identificación que presenta en este acto el solicitante por tratarse de un vehiculo de uso exclusivo de acuerdo a su naturaleza para trabajar, así mismo y de esto existen suficientes jurisprudencias del TSJ, donde se hace la entrega del vehiculo bajo guardia y custodia a los poseedores de buena fe siempre y cuando se demuestre la tradición legal del mismo, es por lo que ratifico la presente solicito, bajo la figura de guarda y custodia, en caso de que sea entregado solicito copia certificada del acta y la devolución de los documentos originales , es todo.

EXPOSICION DEL SOLICITANTE

Seguidamente Se le cede el derecho de palabra al solicitante O.J.C.B.; quien expone: Yo solicito la entrega del vehiculo, por cuanto el mismo es el sustento de mi familia, yo trabajo con el vehiculo yo lo compre chocado por eso esta suplantado porque se cambiaron las puertas, es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico auto de negativa emanado de la fiscalia de fecha 07-04-2.011, la cual esta basada en la experticia 115-2.011, la cual fue realizada por O.C. y J.M. funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, en la cual exponen: serial de carrocería ubicado del lado izquierdo del panel de control se encuentra suplantado, presenta chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo, se encuentra suplantado, así mismo presenta un chasis adaptado motivos estos por los cuales se niega la entrega del vehiculo ya que el mismo no puede ser individualizado, ni establecerse cual es el verdadero vehiculo en estado original, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Seguidamente toma la palabra el Juez Quinto de Control Quien Expone: Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir.

El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Establece: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Por su parte la Jurisprudencia de la sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J G.G., de fecha 20 de agosto del 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorables conformes las reglas del criterio racional, por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehiculo correspondiente….”

De acuerdo a las regla del criterio racional, esta Juzgadora trae a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 13 de agosto de 2001, la cual expresa lo siguiente:

  1. -Que los objetos recogidos o que se incautaren y que no sean indispensables para la investigación, deben ser devueltos por el ministerio publico.

  2. -Que demuestren ser propietario poseedor legitimo de los mismo

  3. -Que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito

  4. -Que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y probables conforme a las reglas del criterio racional

  5. -Y que una vez probado sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad el juez debe ordenar la entrega.

Por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora fiel a los criterios Constitucionales y respetuosa a las Sentencias de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, se acoge a todas y cada unas de ellas, considerando esta Juzgadora que en el presente asunto, se cumple con los parámetros antes mencionados, evidenciándose la Titularidad del bien solicitado.

Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió, es por lo que considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, Clase: Camioneta, Tipo Pick up, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1.984, Color Negro y azul, Uso Carga, Placa 908-RAK, Serial del motor antes: DEV205129, actual T0619CEJ, serial de carrocería DCCD14EV205120, al Ciudadano: O.J.C.B., Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 13.295.820, con domicilio en: Londres de Playa Grande, calle Principal, Sector Londres Arriba casa N° 09, Frente al Bar los Almendrones, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO, Clase: Camioneta, Tipo Pick up, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1.984, Color Negro y azul, Uso Carga, Placa 908-RAK, Serial del motor antes: DEV205129, actual T0619CEJ, serial de carrocería DCCD14EV205120, al Ciudadano: O.J.C.B., Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 13.295.820, con domicilio en: Londres de Playa Grande, calle Principal, Sector Londres Arriba casa N° 09, Frente al Bar los Almendrones, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Sucre. Remítase el asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Es todo Termino se leyó y conformes firman.

El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.L.S..

Abg. H.F..

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