Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-000425

PARTE ACTORA: O.J.R.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.C.

PARTE DEMANDADA: Superior Energy Services de Venezuela, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 3:15 p.m. del día de hoy martes diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco, comparecieron las partes a la Sala de Audiencias del Tribunal, la parte demandante ciudadano O.J.R.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 11.382.022 y domiciliado en El Tigre, Municipio S.R., del Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por la abogada, L.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 3.414.743, inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 12.786, por una parte y por la otra la empresa demandada, "SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A."; sociedad mercantil inscrita originalmente en fecha 02 de octubre de 1.997, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 100, Tomo 154-A Qto., actualmente domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme se evidencia del documento inscrito en fecha 13 de abril de 2.000, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 79, Tomo 1-A, Trimestre 2do., posteriormente fue reformado el Documento Constitutivo Estatutos Sociales, mediante documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2.000, bajo el número 25, Tomo 4-A; debidamente representada en este acto por el abogado, A.H.N., mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 11.910, y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de co-apoderado judicial según se desprende de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos, quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, y en este expediente o Asunto número BP12-S-2005-000425, ocurren y exponen: De conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de EL DEMANDANTE con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, que se regirá por las siguiente cláusulas:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: Que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 09 de JULIO de 2.004, cuando firmó contrato de trabajo a tiempo determinado, con una duración de ocho (08) meses, es decir vigente hasta la fecha 09 de marzo de 2.005, para desempeñarme en el cargo de dirección y confianza de Técnico en Snubbing “C”, devengando un salario básico mensual de Bolívares 950.000,00 y un salario normal mensual de Bolívares 1.833.350,00; pero es el caso ciudadano Juez que fui despedido en fecha 11 de febrero de 2.005, por lo que solicito el pago de todos mis beneficios laborales, salarios caídos, indemnización derivada del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones derivadas del Contrato Colectivo Petrolero, así como indemnización de incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo, de fractura compleja de la base de la falange distal del dedo pulgar de la mano izquierda, ocurrido en fecha, 13 de septiembre del año 2.004; así como indemnización por intervención quirúrgica, reposo médico, gastos por terapias y rehabilitación y daño moral y material; declara igualmente EL DEMANDANTE que recibió de LA DEMANDADA todos los cursos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de la labor que prestaba y que recibió oportunamente y de manera periódica los implementos de seguridad industrial con los correspondientes entrenamientos para su uso en el trabajo; el demandante declara que sufre desde varios meses antes a su ingreso como exempleado de la demandada de enfermedad de degeneración discal L4-L5 y L5-S1 por lo tanto dicha enfermedad es preexistente y por lo tanto exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa demandada. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que EL DEMANDANTE fue contratado a tiempo determinado en fecha 09 de julio de 2.004, para desempeñarse en el cargo de dirección y confianza de Técnico en Snubbing “C”, que fue despedido en fecha 11 de febrero de 2.005; que al demandante no le corresponde el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como tampoco indemnización alguna por concepto de preaviso ya que tal y como el mismo lo confiesa fue contratado a tiempo determinado para desempeñar una labor técnica especializada, en un cargo de dirección y confianza, por lo que tampoco le corresponden los beneficios del Contrato Colectivo Petrolero; que mi representada en fecha 29 de marzo de 2.005, consignó cheque a favor de el demandante por el monto total de BOLÍVARES 9.170.211,40 por concepto de pago total de todos los beneficios laborales correspondientes al demandante mas la indemnización de daños y perjuicios establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; que el demandante no puede insistir y solicitar el reenganche ya que el contrato de trabajo que tenía con mi representada culminó en fecha 09 de marzo de 2.005, por cuanto mi representada le ha consignado en este expediente el monto total de sus beneficios laborales mas la indemnización de daños y perjuicios establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes hasta la fecha del vencimiento del contrato de trabajo ya expresado; que al demandante no le corresponde reclamar indemnización alguna derivada de supuesto accidente de trabajo de fractura en dedo pulgar de la mano izquierda ya que nunca notificó a mi representada de haya sufrido tal supuesto accidente de trabajo, sin embargo a todo evento, sin crear ningún tipo de precedentes para casos análogos y con la finalidad de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, las cantidades únicas, totales y definitivas de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 9.170.211,40), monto el cual mi representada consignó en este expediente en fecha 29 de marzo de 2.005, mediante cheque no endosable a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Ciudad Ojeda II, de fecha 09 de febrero de 2.005, monto el cual comprende la cancelación de los conceptos siguientes: ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 2.531.047,83; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 1.233.333,33; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 886.666,67; DÍAS DE SALARIOS PENDIANTES DEL 01 DE FEBRERO DE 2.005 AL 09 DE MARZO DE 2.005 BOLÍVARES 2.405.000,00; UTILIDADES FRACCIONDAS BOLÍVARES 2.124.787,50, menos la deducción siguiente; INCE Bolívares 10.623,94, mas la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.456.000,00), la cual se cancela en este acto mediante cheque número 31002291, contra el Banco Mercantil, de fecha 11 de Mayo del año 2.005, a la orden de EL DEMANDANTE, sumadas ambas cantidades suma el monto total de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 21.626.211,40), monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados, de todos los conceptos que puedan corresponder a EL DEMANDANTE por el ejercicio de la acción por la vía ordinaria o el derecho común de conformidad a lo establecido en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO en su artículo 125 parágrafo único y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, desde el inicio hasta la fecha de la terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado, antes invocado, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro , sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 2.531.047,83; VACACIONES FRACCIONADAS LEGALES BOLÍVARES 1.233.333,33; BONO VACACIONAL FRACCIONADO LEGAL BOLÍVARES 886.666,67; DÍAS DE SALARIOS PENDIANTES DEL 01 DE FEBRERO DE 2.005 AL 09 DE MARZO DE 2.005 BOLÍVARES 2.405.000,00; UTILIDADES FRACCIONDAS LEGALES BOLÍVARES 2.124.787,50; PREAVISO ADICIONAL POR DESPIDO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 200.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO BOLÍVARES 100.000,00; EXAMEN MÉDICO PRE-RETIRO BOLÍVARES 32.000,00; IMPACTO Y/O INCIDENCIA DE LA UTILIDAD SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 35.000,00; IMPACTO Y/O INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 75.000,00; UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 80.000,00; SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 200.000,00; PAGO DE INCAPACIDAD DERIVADA EN ENFERMEDAD NATURAL DE DEGENERACIÓN DISCAL L4-L5 – L5-S1 BOLÍVARES 820.000,00; PAGO DE INCAPACIDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 573 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO DE FRACTURA COMPLEJA DE LA BASE DE LA FALANGE DISTAL DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DIZQUIERDA, MAS EL NOVENTA POR CIENTO DE ESTE MONTO AUMENTADO CONTRACTUALMENTE, BOLÍVARES 1.500.000,00; TRATAMIENTO MÉDICO QUIRÚRGICO BOLÍVARES 1.200.000,00; PAGO DE GASTOS POR REHABILITACIÓN Y TERAPIA MÉDICA Y FISIÁTRICA BOLÍVARES 740.000,00; DÍAS DE REPOSO MÉDICO BOLÍVARES 600.000,00; MORA O RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES BOLÍVARES 30.000,00; DIFERENCIAS DE ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, E INTERESES HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 50.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 33 y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIÓN Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 50.000,00; PREAVISO DE ACUERDO AL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 80.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 32.000,00; VACACIONES ANUALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 55.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 50.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 12.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 17.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 15.000,00 INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 50.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 25.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 30.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 12.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 40.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 45.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO BOLÍVARES 15.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 87.376,07; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 10.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 6.488.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 25.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 15.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 25.000,00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 20.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 150.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 21.626.211,40. Queda entendido que los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en fecha 02 de octubre de 1.997, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 100, Tomo 154-A Qto., actualmente domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme se evidencia del documento inscrito en fecha 13 de abril de 2.000, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 79, Tomo 1-A, Trimestre 2do., posteriormente fue reformado el Documento Constitutivo Estatutos Sociales, mediante documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2.000, bajo el número 25, Tomo 4-A; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de VENTIUN MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.626.211,40), la cual se canceló en este acto de la manera siguiente: 1) La cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 9.170.211,40), monto el cual consignó en este expediente, la demandada en fecha 29 de marzo de 2.005, mediante cheque no endosable a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Ciudad Ojeda II, de fecha 09 de febrero de 2.005; mas la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.456.000,00), mediante cheque número 31002291, contra el Banco Mercantil, de fecha 11 de Mayo del año 2.005, a la orden de EL DEMANDANTE, sumadas ambas cantidades suma el monto total de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 21.626.211,40), por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS expresados en esta transacción, desde el inicio del contrato de trabajo hasta la fecha de terminación del mencionado contrato de trabajo a tiempo determinado; los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago y cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro eventual, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a EL DEMANDANTE con motivo de su extinguido contrato de trabajo; quedando establecido y aceptado entre las partes de este juicio, que a EL DEMANDANTE no se le aplican las disposiciones del Contrato colectivo Petrolero en cuanto a su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa “SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZEULA, C.A.”, paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de VENTIUN MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.626.211,40), la cual se cancela en este acto de la manera siguiente: 1) La cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 9.170.211,40), monto consignado en este expediente, por la demandada en fecha 29 de marzo de 2.005, mediante cheque no endosable a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Ciudad Ojeda II, de fecha 09 de febrero de 2.005; mas la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.456.000,00), mediante cheque número 31002291, contra el Banco Mercantil, de fecha 11 de Mayo del año 2.005, a la orden de EL DEMANDANTE, el cual acepta y recibe EL DEMANDANTE, en la forma ya expresada y por el pago ya expuesto en este instrumento. El referido pago ha sido hecho por la empresa SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en el propio nombre y beneficio de EL DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial, de la acción a demandar por vía ordinaria, de la acción conforme al derecho común a que se refiere el artículo 125 parágrafo único de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, cuyos conceptos han sido transigidos en este documento y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito con sus anexos y del auto que la homologue; así como también se .

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho u acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna. Además que reconoce que nunca advirtió ninguna circunstancia riesgosa en el trabajo, toda vez que no existía; así como reconoce que nunca notificó a la demandada de accidente de trabajo alguno, así como tampoco de fractura del dedo pulgar de la mano izquierda y que el mismo lo originó por sus propios hechos al tomar la decisión unilateral de bajar por un tobogán sin la debida autorización de los representantes del patrono, así como reconoce que la enfermedad de degeneración discal L4-L5 – L5-S1 es preexistente y la adquirió con varios meses de antelación antes de su ingreso como empleado de la demandada, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa demandada.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

EL DEMANDANTE reconoce y acepta el carácter del abogado A.H., antes identificado, como co-apoderado de la empresa SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., que los instrumentos de poderes que acreditan su representación y de los demás apoderados de La Demandada que actúan en este juicio, los acepta como válidos y renuncia y desiste de la impugnación de dichos mandatos que realizara en la audiencia preliminar en este juicio. Cada parte pagará los respectivos honorarios de sus Abogados.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario hasta la homologación de la presente transacción y desistimiento de la acción y juramos la urgencia del caso, renunciamos en este acto a todo término de comparecencia.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el actor O.J.R.R., está debidamente asistido de la abogada L.C., y recibe dos cheques por la cantidad de Bs. 9.170.211,40 y Bs. 12.456.000,00 a su entera satisfacción, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en el proceso son disponibles por el trabajador, la transacción versa sobre materias que no esté prohibida la transacción o desistimiento, evidenciándose además las facultades para transigir del abogado A.H. en representación de la demandada SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., según poder que riela en actas, el cual considera el tribunal que está otorgado en forma legal y tiene plena validez en el proceso, a pesar de la impugnación formulada por la parte demandante. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y EL DESITIMIENTO DEL TRABAJADOR, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Se deja constancia que las pruebas consignadas fueron devueltas a cada una de la partes. Por haber concluido el proceso, se acuerda el archivo del expediente. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández

Exp. N °: Bp12-S-2005-000425

UJAR/ua

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