Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000103

Visto el escrito de fecha 06 de julio de 2007, presentado por los abogados C.V. y F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.770.109 y V-13.338.136, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.96.391 y 100.213, respectivamente, actuando en su carácter de coapoderados judiciales de la empresa demandada SADEVEN S.A, según consta de instrumento poder consignado por diligencia en fecha 09 de julio de 2007, en la demanda que por Enfermedad Profesional incoare en su contra, el ciudadano O.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.692.319, en el cual solicita a este Juzgado declare la nulidad y reposición de la causa al estado que se ordene nueva notificación aduciendo que no se otorgó el termino de la distancia a la empresa demandada; en este sentido este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:

En fecha 11 de abril de 2007, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda incoada por el ciudadano O.J.T., antes identificado ordenándose al efecto librar el respectivo cartel de notificación a la empresa demandada, a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, librándose al efecto el respectivo cartel de notificación en el domicilio señalado por el actor en su escrito libelar, en el cual el accionante arguye haber prestado servicios. Así las cosas, este Juzgado, por cuanto los apoderados judiciales, de la parte demandada empresa SADEVEN S.A, supra identificados, en su escrito de fecha 06 de julio de 2007, solicitan la reposición de la causa al estado de ordenar nueva notificación por cuanto se ordeno la citación de la empresa en una sucursal teniendo la demandada su domicilio estatuario en la ciudad de Caracas, según consta de acta constitutiva y estatutaria de la empresa demandada SADEVEN S.A, consignada en copia simple y que acompaña el referido escrito, peticionando conceder el termino de la distancia. Así las cosas, este Tribunal, por cuanto se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, certificación por secretaria - cursante folio 20 - de fecha 29 de junio de 2007, de las resultas de la notificación practicada a la empresa demandada, por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial laboral del Estado Anzoátegui; en consecuencia, a los fines de garantizar la celeridad y economía procesal, se deja sin efecto la certificación señalada de fecha 29 de junio de 2007; asimismo, este Juzgado, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, concede a la demandada un termino de distancia de tres (03) días continuos, a partir de la presente fecha (exclusive), tomando en cuenta que la misma se encuentra a derecho al haber solicitado la reposición sobre la cual este Juzgado hoy se pronuncia, en consecuencia, la audiencia preliminar tendrá lugar en la presente causa, el décimo (10) día hábil siguiente al vencimiento del termino de la distancia, a las nueve (09) de la mañana. Y así se establece.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abog. E.E.L.S.,

Abog. E.L.G.

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