Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, ocho (08) de M.d.D.M.D..

202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000654

PARTE ACTORA: Ciudadano: O.J.A.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-9.681.605.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado L.K.C. P, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.633 respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil: CORPORACIÓN RODRÍGUEZ C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CORPORACIÓN RODRÍGUEZ C.A.: Abogado A.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 90.080

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil: CARROCERÍAS MARIARA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CARROCERÍAS MARIARA, C.A.: Abogado H.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 54.939

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcada “A”, Hoja de consulta o referencia (forma 15-30) de fecha 17 de Abril de 2007. Suscrita por el médico Mongomery Sánchez dependiente del Centro Ambulatorio del Limón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que riela inserta en el folio 77 del presente asunto.

  2. - Marcada “B”, Resonancia magnética, realizada por la Asociación para el Diagnostico en Medicina ASODIAM, de fecha 27 de Abril de 2007,en el cual se denota que le fue practicada al trabajador O.J.A.M., que riela inserta en el folio 78 del presente asunto.

  3. - Marcada “C”, Hoja de consulta o resonancia (forma (15-30) de fecha 07 de Mayo de 2007, por el médico Mongomery Sánchez dependiente del Centro Ambulatorio del Limón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en el cual indicó tratamiento médico, reposos, sugiere no levantar objetos pesados, ni aumentar su peso corporal y valoración por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) quien diagnostico como tratamiento definitivo “EL QUIRURJICO” , que riela inserta en el folio 79 del presente asunto.

  4. - Marcada “D”, Hoja de consulta o resonancia (forma (15-30) de fecha 19 de Julio de 2007, por el médico Dr. G.A.P. dependiente del Centro Ambulatorio del Limón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que riela inserta en el folio 80 del presente asunto.

  5. - Marcada “E”, Informe de fecha 03 de Octubre de 2007, en el cual la Unidad de Neurofisiología UNEMA C.A., que corre inserta a los folios 81 al 85 del presente asunto.

  6. - Marcada “F”, Hoja de consulta o referencia (forma15-30) de fecha 19 de Julio de 2007, por el médico Dr. G.A.P. dependiente del Centro Ambulatorio del Limón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que riela inserta al folio 86 del presente asunto.

  7. - Marcada “G”, Hoja de consulta o referencia (forma15-30) de fecha 02 de Julio de 2008, por el médico Dr. G.A.P. dependiente del Centro Ambulatorio del Limón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que riela inserta al folio 87 del presente asunto.

  8. - Marcada “H”, Hoja de consulta o referencia (forma15-30) de fecha 13 de Abril de 2009, por el médico Dr. G.A.P. dependiente del Centro Ambulatorio del Limón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que riela inserta al folio 88 del presente asunto.

  9. - Copia certificado certificación de enfermedad ocupacional de fecha 25 de Septiembre de 2009, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, bajo el Nº 0338-2009, que corre inserta a los folios 90 al 92 del presente asunto.

  10. - Marcada “I”, en su escrito de promoción de pruebas Marcada “D”, Informe médico de fecha 22 de Febrero de 2011, por el Dr. G.A.P., que riela inserta al folio 89 del presente asunto.

  11. - Marcada “J” “en su escrito”, Hoja de consulta o referencia (forma15-30) de fecha 12 de Julio de 2011, por el médico dr G.A.P. dependiente del Centro Ambulatorio del Limón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que riela inserta al folio 93 del presente asunto.

  12. - Marcada “A”, Presupuesto de costos por realización “ARTRODEIS TRANSPEDICULAR L4, L5, L1. Suscrita por el Centro Médico Maracay, en fecha 30 de septiembre de 2011, por un monto de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 107.216,95), que corre inserta a los folios 02 y 03 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    DE LA RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

    En relación a la prueba de ratificación de la documental promovida Marcada con la letra “D” y, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano Dr. G.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 3.843.415, sin notificación alguna, a fin de que ratifique el contenido y firma la documental promovida Marcada “I”, en su escrito de promoción de pruebas Marcada “D”, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

    1. LA UNIDAD DE NEUROFISIOLOGÍA UNEMA C.A., Ubicada en la Torre Cosmopolitan, piso 8, oficina 85, Avenida 19 de Abril, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

  13. Si el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.681.605, compareció por ante ese centro a realizarse un estudio médico de electromiografía.

  14. En caso de ser positivo, cual fue el resultado del mismo.

    1. ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA ASODIAM., a los fines de que deje constancia de los siguientes particulares:

  15. Si en fecha 27 de abril de 2007, el ciudadano O.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.681.605, compareció por ante ese centro a realizarse UNA RESONANCIA MAGNÉTICA.

  16. En caso de ser positivo, cual fue el resultado del mismo.

    1. LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO MÉDICO MARACAY, Ubicado en la Avenida Las Delicias, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

  17. Cuanto es el costo de una operación por ante ese centro asistencial por la siguiente patología “ARTRODESIS TRANSPEDICULAR L4, L5, L1”.

  18. PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA

    (CARROCERÍAS MARIARA C.A.)

    CAPITULO I

    PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD O ADQUISICIÓN

    En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    CAPITULO II

    DOCUMENTAL

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

    Marcado con la letra “A”, Original constancia de reubicación de su puesto de trabajo del trabajador ahora demandante, a un puesto denominado “Control de Vehículos”, que riela inserta al folio 04 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    Marcadas sucesivamente con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” “G” “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O” y “P”: Original de 15 documentales emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que riela inserta a los folio 06 al 19 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    Marcado con la letra “Q”, Original del ciudadano O.A. en la cual señala los períodos de tiempo en los cuales estuvo de reposo mientras era trabajador de la empresa, que riela inserta al folio 20 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    Marcado con la letra “R”, Original relación histórica detallada de los días en los cuales laboró efectivamente el ciudadano O.A., que riela inserta a los folio 21 y 19 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    Marcado con la letra “RR”, C.d.N. al INPSASEL de la sustitución patronal realizada por la empresa Carrocería Mariara C.A., que riela inserta al folio 23 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    Marcado con la letra “S”, Acta de fecha 26 de Marzo de 2010, realizada conjuntamente con los representantes de la empresa Carrocería Mariara C.A., integrantes de u Comité de Higiene y seguridad Industrial de su Sindicato, que riela inserta al folio 24 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    Marcado con la letra “T”, Participación de retiro del demandante ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) realizada por la empresa Corporación Rodríguez C.A., en fecha 09/12/08 firmada como recibida en original por el mismo ex trabajador con su huella dactilar, que riela inserta al folio 25 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    Marcado con la letra “U”, C.d.R. del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), realizada por la empresa Carrocerías Mariara C.A., firmada como recibida en original por el mismo ex trabajador con su huella dactilar, que riela inserta al folio 26 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    Marcadas sucesivamente con las letras “V-1”, “V-2” y “V-3”: Seis recibos de pago semanal en original, firmados por el demandante O.A., que riela inserta a los folio 27 al 29 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    Marcado con la letra “W”, Certificado de Registro del Comité de Seguridad y S.L. realizada por la empresa Carrocerías Mariara C.A., que riela inserta al folio 30 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    Marcadas sucesivamente con las letras “X-1” y “X-2”: Original de la Constancia firmada por los trabajadores de haber elaborado el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo para la empresa Carrocerías Mariara C.A., que riela inserta a los folio 31 y 32 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    Marcadas sucesivamente con las letras “Y-1” y “Y-2”: Constancias firmadas por el ex trabajador O.A. con ocasión de la entrega de implementos de trabajo por parte de la empresa Carrocerías Mariara C.A., que riela inserta a los folio 33 y 34 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    Marcadas sucesivamente con las letras “Z-1”, “Z-2” y “Z-3”: Original de la Notificación de Riesgos debidamente firmada por el ciudadano O.A., el programa de Inducción y Capacitación en Materia de Prevención de Emergencia y Evacuación, que riela inserta a los folio 35 al 135 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    Marcado con la letra “Z-4”, Original de Planilla de Control de Dotación de Equipos y Materiales de Higiene y seguridad Industrial entregados al demandante O.A. en fecha 10 de diciembre de 2.008, que riela inserta al folio 30 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    CAPITULO III

    PRUEBA DE INFORME

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

    Sociedad Mercantil: GLOBALCON C.A., ubicada en la calle B de la Romana, Nº B-2, Maracay, estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal si le ha impartido cursos sobre prevención y seguridad en materia laboral, y de ser afirmativa la respuesta que especifique y detalle los mismos.

    CAPITULO IV

    TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a la Ciudadana: E.V.M., Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.139.031, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo

    CAPITULO V

    EXPERTICIA

    Con respecto a la prueba de Experticia, promovida en este capitulo; éste Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, que puede ser traídos al proceso por la parte promovente mediante otros medios probatorios, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA

    (CORPORACIÓN RODRÍGUEZ & CIA C.A.)

    I

    DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  19. - Copia fotostática simple de justificativo médico emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales marcada con la signatura A-1, donde se evidencia reposo durante el período: veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007) al cuatro (04) de abril de dos mil siete (2007), que corre inserta en el folio 137 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  20. - Copia fotostática simple de justificativo médico emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales marcada con la signatura A-2, donde se evidencia reposo durante el período: cinco (05) de abril de dos mil siete (2007) al trece (13) de abril de dos mil siete (2007), que corre inserta en el folio 138 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  21. - Copia fotostática simple de justificativo médico emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales marcada con la signatura A-3, donde se evidencia reposo durante el período: dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007) al siete (07) de mayo de dos mil siete (2007), que corre inserta en el folio 139 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  22. - Copia fotostática simple de justificativo médico emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales marcada con la signatura A-4, donde se evidencia reposo durante el período: siete (07) de mayo de dos mil siete (2007) al nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007), que corre inserta en el folio 140 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  23. - Copia fotostática simple de justificativo médico emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales marcada con la signatura A-5, donde se evidencia reposo durante el período: once (11) de junio de dos mil siete (2007) al diez (10) de julio de dos mil siete (2007), que corre inserta en el folio 141 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  24. - Copia fotostática simple de justificativo médico emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales marcada con la signatura A-6, donde se evidencia reposo durante el período: once (11) de julio de dos mil siete (2007) al diez (10) de agosto de dos mil siete (2007), que corre inserta en el folio 142 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  25. - Copia fotostática simple de justificativo médico emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales marcada con la signatura A-7, donde se evidencia reposo durante el período: once (11) de agosto de dos mil siete (2007) al primero (01) de septiembre de dos mil siete (2007), que corre inserta en el folio 143 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  26. - Copia fotostática simple de justificativo médico emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales marcada con la signatura A-8, donde se evidencia reposo durante el período: veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007) al primero (14) de octubre de dos mil siete (2007), que corre inserta en el folio 144 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  27. - Copia fotostática simple de justificativo médico emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales marcada con la signatura A-9, donde se evidencia reposo durante el período: quince (15) de octubre de dos mil siete (2007) al cinco (05) de noviembre de dos mil siete (2007), que corre inserta en el folio 145 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  28. - Copia fotostática simple de justificativo médico emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales marcada con la signatura A-10, donde se evidencia reposo durante el período: seis (06) de noviembre de dos mil siete (2007) al veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), que corre inserta en el folio 146 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  29. - Copia fotostática simple de justificativo médico emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales marcada con la signatura A-11, donde se evidencia reposo durante el período: veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007) al veintiséis (26) de diciembre de dos mil siete (2007), que corre inserta en el folio 147 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  30. - Copia fotostática simple de justificativo médico emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales marcada con la signatura A-12, donde se evidencia reposo durante el período: veintisiete (27) de enero de dos mil siete (2008) al veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2008), que corre inserta en el folio 148 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  31. - Original del documento administrativo emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales, Ambulatorio “El Limón, con sello húmedo y suscrito por su Directora allí identificada como Dra. L.C., marcada con la signatura B-1, donde se evidencia reposo durante el período: dos (02) de septiembre de dos mil siete (2007) al veintitrés (23) de septiembre de dos mil siete (2007), que corre inserta en el folio 149 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  32. - Original del documento administrativo emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales, Centro Hospital “Dr. José María Carabaño Tosta”, con sello húmedo y suscrito por su Sub-director médico Dr. W.G., marcado con la signatura B-2, donde se evidencia reposo durante el período: veintisiete (27) de diciembre de dos mil siete (2007) al veintiséis (26) de enero de dos mil siete (2008), que corre inserta en el folio 150 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  33. - Original del documento administrativo emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales, Centro Hospital “Dr. José María Carabaño Tosta”, con sello húmedo y suscrito por quien se identifica como Sub-director médico Dr. W.G., marcado con la signatura B-3, donde se evidencia reposo durante el período: veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2008) al veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2008), que corre inserta en el folio 151 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  34. - Original del documento administrativo emanado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales, Centro Hospital “Dr. José María Carabaño Tosta”, con sello húmedo y suscrito por su Sub-director médico Dr. W.G., marcado con la signatura B-4, donde se evidencia reposo durante el período: veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2008) al veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2008), que corre inserta en el folio 152 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  35. - Marcado con la signatura C-1, copia fotostática de orden médica emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales forma 15-102-D, marcado con la signatura C-1 de fecha 09/04/2007 que corre inserta en el folio 153 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  36. - Marcado con la signatura C-2, original del recibo de adelanto de prestaciones sociales sucrito por el demandante O.A.d. fecha 25 de abril de dos mil siete (2007) que corre inserta en el folio 154 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  37. - Marcado con las signaturas D-1, D-2, D-3, D-4, D-5, D-6, D-7, D-8, D-9, D-10 y D-11, en los cuales se encuentran adheridos veintidós (22) recibos de pago semanal en original, suscrito por el ciudadano O.A. desde el 23 de octubre de 2006 hasta le 27 de marzo de 2007, ambos inclusive, y en dos (02) folios útiles marcados con las signaturas D-12 y D-13, en los cuales se encuentran adheridos cuatro (04) recibos de pago semanal suscritos por el ciudadano O.A. desde el 09 de mayo de 2007 hasta 09 de junio de 2007 ambos inclusive que riela inserta a los folio 155 al 167 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  38. - Marcado con la signatura E, documento original denominado forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 06 de noviembre de 2006, que corre inserta en el folio 168 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  39. - Marcado con la signatura F, copia fotostática simple del presupuesto de la Dra. M.P.C.d.D., fechado el 23 de mayo de 2007por 15 sesiones de fisioterapia y 2 evaluaciones médicas, que corre inserta en el folio 169 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  40. - Marcado con la signatura G, copia fotostática simple de la factura Nº 2602, de la Dra. M.P.C.d.d., fechado el 17/07/07, que corre inserta en el folio 170 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  41. - Marcado con la signatura H, copia fotostática simple del récipe emanado de la Dra. M.P.C.d.d., fechado el 23/05/07, que corre inserta en el folio 171 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  42. - Marcado con la signatura I, copia certificada del expediente DP11-L-2008-000345, que se tramitó a instancias del ciudadano O.A. contra Corporación Rodríguez C.A., por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corre inserto en los folios 172 al 364 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  43. - Marcados con la signatura J-1, J-2, J-3, y J-4, documentos de notificación de riesgos y de entrega de uniforme y materiales de seguridad al ciudadano O.A., que corre inserto en los folios 365 al 368 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  44. - Marcado con la signatura K, documento original de Informe Médico realizado por la Dra. M.P.C.d.D., que corre inserto en el folio 369 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  45. - Marcado con la signatura L, documento original del Certificado de Registro del Comité de Seguridad y S.L., emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridades Laborales, que corre inserta en el folio 370 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

  46. - Marcado con la signatura M, documento original de Examen de Pre-empleo realizado por el Dr. G.R., que corre inserta en el folio 371 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto.

    II

    PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

    1) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sede Ambulatorio “El Limón” que se encuentra ubicado en la Av. Universidad cruce con Av. Principal de Caña de Azúcar, sector I, Maracay, Estado Aragua, que informe de manera detallada cada uno de los períodos de reposo que le fueron otorgados durante el período comprendido entre el día veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006) y el día tres (03) de mayo de dos mil once(2011), al ciudadano O.A., cédula de identidad V-9.681.605, especificando que su número de asegurdado es: 19681605 y su historia clínica está identificada con el número: 123538.

    2) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sede Centro Hospital “José María Carabaño Tosta” que se encuentra ubicado en la Av. Principal San José Nº 107, Maracay Estado Aragua, que informe los períodos de reposo detallados que le fueron otorgados al ciudadano O.A., cédula de identidad V-9.681.605 especificando que su número de asegurdado es: 19681605 y su historia clínica está identificada con el número: 123538 durante el período comprendido entre el día veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006) (fecha en que inició la relación laboral) y el día tres (03) de mayo de dos mil once(2011) (fecha en la cual se presentó esta demanda).

    III

    TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los Ciudadanos: J.F., Dr. G.R., Dra. M.P.C.D.D., Dra. M.M.L. y Dr. C.N.O., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-83.342.564, V-7.235.614, V-9.643.536 y V-16.405.501, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo

    IV

    EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

    En cuanto a la prueba de exhibición de documentos solicitada, este Tribunal la admite, conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena al representante legal de la demandante en juicio, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a los mismos de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los documentos originales señalados por la parte “C-1 y C-2” y copia simple marcado con la signatura NEXH-1 inserta en el folio 374 del anexo de pruebas denominado “A” del presente asunto

    La parte demandada, en su escrito de pruebas punto 1), promueve la exhibición del original del informe Nº 4.728-07 de fecha 27 de abril de 2.007 que contiene estudio de Resonancia Magnética de columna Lubo-Sacra del ciudadano O.J.A.M., suscrito por el Médico M.D.G., este Tribunal considera inoficioso tal solicitud en vista que la parte actora consigo el informe original el cual corre inserto al folio setenta y ocho (78) de la pieza principal. En cuanto al punto 3) la consignación del negativo de la placa de rayos X que corresponde al Informe, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:

    La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)

    (Destacado del Tribunal).

    CAPITULO IV

    PRUEBA LIBRE

    Página web del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, marcada como prueba libre contentiva de un pronunciamiento de la dirección de medicina ocupacional del referido ente, con relación al uso de la Resonancia Magnética Nuclear Lumbar, en el examen médico pre-empleo, cuya impresión corre inserta a los folios 372 y 373 de la pieza principal, su forma de evacuación se equiparará como una prueba documental.

    LA JUEZ,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ASUNTO: DP11-L-2011-000654

    ZDC/HP/vina.-

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