Decisión nº 42 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa, 11 de Junio de 2009

Años: 199° y 150°

Asunto No. 121-09.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENECHURIAS y sus anexos, presentada por el ciudadano O.J.C.R., venezolano, mayor de edad, casado, Médico-Oftalmólogo y Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad No. V- 7.864.157, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo y de transito en este Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio N.D.C.R.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.129, mediante la cual solicita Titulo de Propiedad y Posesión a su favor, sobre unas Bienechurias fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI) constante de ciento noventa y ocho hectáreas con mil quinientos veintitrés metros cuadrados ( 198 has con 1.23 mts2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía a.M.-El Zamuro; SUR: Caserío Zamuro-Maticora; ESTE: Terrenos que son o fueron de Chirinos y Caserío El Zamuro y OESTE: Río Maticora, y que conforman el Fundo Agrícola y Pecuario “ARIZONA”, ubicado en el Sector Caserío Maticora, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa Estado Falcón.

Visto igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos E.R.P., A.E.J. AÑEZ Y JADAMEL J.C.G., identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referentes: Oficio N° F-036-05, de fecha 20 de Mayo de 2009, emanado de la Coordinación de Tierras del Estado Falcón con anexo del Mapa Temático de Levantamiento Topográfico; Declaración de Permanencia y Carta de Registro Agrario, ambos de fecha 20 de Abril de 2009, emanados de la Unidad de M.D.d.I.N.d.T., asentados bajo el N° 64, folio 64, Tomo 211 y el N° 63, folio 63 Tomo 211 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Unidad de M.D. y suscritos por el Economista J.C.L. en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano O.J.C.R., venezolano, mayor de edad, casado, Médico-Oftalmólogo y Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad N° V-7.864.157, sus derechos de propiedad sobre las siguientes bienechurias: a) Una vivienda familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, compuesta de cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, salón, comedor, un (1) deposito, dos (2) baños, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias; b) Instalación y refaccionamiento de dos mil quinientos metros ( 2.500 mts) de tubos de hierro de seis pulgadas ( 6”) para sistema de agua y de riego; c) Mejoras al sistema, eléctrico colocación del sistema trifásico y tres (03) transformadores, así mismo, nueve (09) postes para instalación del cableado eléctrico y de los transformadores. D) Limpieza y mejora de una ( 01) laguna artificial con capacidad para almacenamiento de aproximadamente dos millones de litros de agua; e) Mejoras y acondicionamiento de una vaquera con tubos de hierro de veinte metros por veinte metros ( 20 x 20 mts); f) Acondicionamiento y mejoras de aproximadamente ochenta hectáreas ( 80 has) de pastos artificiales de diferentes variedades, divididos en potreros cercados internamente con cercas eléctricas y externamente con alambres de púas de ocho (8) pelos con sistema de riego artificial en cada potrero, las cuales tienen un valor aproximado de UN MILLÓN CIENTO VEINTIÚN MIL CIEN BOLIVARES ( Bs. 1.121.100,00), fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de CIENTO NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS ( 198 HAS CON 1.523 MTS2), que conforman el Fundo Arizona, ubicado en el sector Caserío Maticora, Parroquia Casigua, jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese Copia de la Solicitud y anótese en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así se Decide.

La Juez Provisoria,

Abg. G.J.S.R.

La Secretaria,

R.D.R.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco (2:35) post-meridiem, se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No.42. Conste.

La Secretaria,

R.D.R.

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