Decisión nº PJ0762013000044 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.

AÑOS 203º Y 154º

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000153

PARTE ACTORA: O.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 4.076.044.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.T.R. y A.R.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 20.450 y 29.335, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES M, C.A. y TALLER P&R, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.A.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.050.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

En fecha Dieciocho (18) de A.d.D.M.D. (2012), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano O.J.C. en contra de las empresas CONSTRUCCIONES M, C.A. y TALLER P&R, C.A, la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la n.J.A.L.. Verificada como ha sido la práctica de las notificaciones de Ley, se procedió a darle continuidad al juicio observándose lo siguiente:

Primero

Que en la etapa de Mediación las partes mediante acuerdo prolongaron la audiencia preliminar en varias oportunidades, con la finalidad de lograr conciliar la controversia planteada, resultando infructuosos los esfuerzos. En Acta levantada fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), el Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, dejo constancia de la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial acreditado, y en fiel acatamiento a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/03/04 (Exp. N° AA60-S-2004-029- Sent. N° 263), ratificada en Sentencia Nº 04705 de fecha 12-01-06 (Exp. Nº AA60-S-2004-000705), declaró formalmente concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente expediente a un Tribunal que conozca en la fase de Juzgamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo

Que este Tribunal fijo la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Treinta (30) de A.d.D.M.T. (2013) a las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando que a la misma comparece el ciudadano S.A.A., Abogado en ejercicio e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.050, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, y se dejo expresa constancia que la parte actora en este juicio, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia.

Para esta Operadora de Justicia es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la fecha en que se realizaría este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer.

En razón de lo narrado anteriormente, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se declara.

En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano O.J.C. en contra de las empresas CONSTRUCCIONES M, C.A. y TALLER P&R, C.A. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ,

ABG. O.V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.A.

Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.A.

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