Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteMary Elena Farias Santelli
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M.

SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 25 de Enero del 2005

194° y 145°

Se inicia la presenta causa, en fecha 01 de Abril del año Dos Mil Dos, cuando el ciudadano OMAR JOSÈ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.966.696 y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en la Calle Independencia, Edificio Mary, piso 1, Oficina 1-B, Carúpano; introdujo demanda ante este Órgano Jurisdiccional contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO SUCRE, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Adquiridos.

Expresa el actor en su escrito libelar, que prestó servicios personales para la Gobernación del Estado Sucre, desempeñándose como Comisario, desde el día 01 de Febrero de 1999 hasta el día 16 de Agosto del 2000, fecha en la cual le notificaron la remoción del cargo sin que, a la fecha de la demanda, le hayan cancelado sus Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos. Demandando se le pague la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.095.900,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos más lo que le pudiera corresponder por Fideicomiso.

Fundamentó el demandante su acción, en el artículos 61, 65, 66, 67, 108, 125, 174, 175, 219, 223, 224, 225 y 226 todos de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 04 de Abril del 2.002, este Juzgado, admitió la demanda presentada, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna y ordenó la citación de la demandada Gobernación del Estado Sucre y la notificación al Procurador General del Estado Sucre, a los efectos de su comparecencia por ante este Tribunal, al Tercer día de Despacho siguiente a su citación y que conste en autos la misma, a contestar la demanda. A los efectos de la citación, se acordó librar Despacho al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeròn Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio 101 del presente expediente, corre inserto el Oficio Nª 070-2002 de fecha 04 de Abril del 2002, mediante el cual se remite el Despacho librado al Juez del Municipio Sucre y Cruz Salmeròn Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano O.J.E., consignó diligencia, en fecha 10 de Abril de 2.002, a los fines de conferir Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio P.M. para que lo represente en el presente juicio; no habiendo realizado el demandante desde ese día, ninguna otra actuación que le diera impulso al proceso, es decir, no consta a los autos las resultas del Despacho y tampoco ha ejecutado ningún acto de procedimiento que le de impulso al presente juicio y desde esa fecha (10-04-2.002) hasta el día de hoy (25-01-2005), ha transcurrido un lapso mayor a un año, es decir han transcurrido Dos años, Nueve meses y Quince días durante el cual se ha mantenido de manera inactiva el presente procedimiento.

En consecuencia, considerando el razonamiento que antecede, estima quien suscribe el presente fallo, que ha operado en el presente caso la Perención de la Instancia, al cumplirse los extremos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, contentivo de la acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS DERECHOS ADQUIRIDOS, incoada por el ciudadano OMAR JOSÈ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.966.696 y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San J.d.A., a los Veinticinco (25) Días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. M.E. Farìas Santelli

La Secretaria,

T.S.U. Z.M.V.O.

En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

T.S.U. Z.M.V.O.

Exp. Nª 112-2002.-

MEFS/zmvo.-

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