Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2108-09.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PROVISIONAL.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: O.J.G.M..

DEMANDADO: J.S..

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve, siendo las nueve y quince minutos de la mañana ( 09:15 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Accidental ciudadana Euhely J.E.,en compañía del abogado en ejercicio O.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.692, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.394, quien actúa en este acto en su carácter de parte demandante, y del abogado en ejercicio R.A.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.916.586 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.767, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; en el Barrio La Candelaria, callejón San José, casa signada con el Nro. 5275, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de practicar la medida provisional de embargo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado en ejercicio O.J.G.M., en su condición de legítimo tenedor y beneficiario de tres (03) letras de cambio, librada por el ciudadano J.S., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 17.549.854, parte demandada y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos M.T.R.E. y Simancas P.A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.643.866 y 16.619.106 respectivamente. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al ciudadano Sierra Terán P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el Juramento de Ley. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como L.d.S.I.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.257.766, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien informó que se comunicaría inmediatamente con el demandado de autos. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se haga asistir de abogado o se comunique con el demandado de autos, o con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y asistencia jurídica, así como el debido proceso, derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente, se hizo presente en el sitio, el abogado en ejercicio R.E.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.811.506, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.841 y posteriormente el ciudadano J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.549.854, demandado de autos, a quien el Tribunal igualmente notificó de su misión. Posteriormente la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Lista la conversación hecha con el ciudadano J.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.549,854, demandado de autos, y el ciudadano L.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.580, padre del demandado de autos, en el cual ofrecen pagar la cantidad total de Cuarenta y Dos Mil Novecientos Bolívares (Bs. 42.900,00) en fecha 18 de diciembre de 2009, siendo el señor L.S., antes identificado, garante del cumplimiento del pago del monto acordado y antes referido, que comprende el monto demandado así como el pago de cheques emitidos con fecha anterior a la presente fecha, comprometiéndome en este mismo acto a la entrega de los mismos por ante el Tribunal de la causa; por tal motivo manifiesto la aceptación de dicha propuesta. Igualmente en este estado pido a la Juez Ejecutora se abstenga de la ejecución de la medida preventiva de embargo comisionada. Es todo. Seguidamente la parte demandada, ciudadano J.S., demandado de autos, antes identificado, y el ciudadano L.S., antes identificado, asistidos por el abogado R.A., antes identificado, expusieron: Según conversación planteada con la parte demandante, anteriormente identificada, y de común acuerdo, nos ofrecemos a cancelar la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Novecientos Bolívares para la fecha del 18 de diciembre del presente año, momento en el cual serán devueltos dichos cheques, garantizando dicho pago el ciudadano L.S., previamente identificado. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, acuerda lo antes solicitado por la parte actora. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. La notificada, (fdo) ilegible. El Demandante, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Demandado, (fdo) ilegible. El Garante de la Obligación, (fdo) ilegible.El Abogado Asistente de la parte Demandada, (fdo) ilegible. Apoderada de la parte Actora R.A.V. (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental, Euhely J.E. (fdo) ilegible.

Com. N° 2108-09.

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