Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-002109

ASUNTO : KP01-S-2009-002109

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTETLAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la captura del ciudadano O.J.G.T., Venezolano, cédula de Identidad Nº 14.073.428, de 31 años de edad, grado de instrucción 6to grao de básica, Estado Civil Soltero, de Oficio Albañil, hijo de A.G. y C.T., con domiciliado en la Guaira C.L.M.B.J.F.R.S.N.J. casa S/N° sin frisar rústico, a media cuadra de la Bodega de Margareth, Teléfono: (0412-6321190 numero telefónico de la madre), este tribunal de Control nº 2 por estar de guardia para el día de la audiencia en cuestión, pasa a fundamentar en los siguientes términos:

  1. - DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano O.J.G.T., Venezolano, cédula de Identidad Nº 14.073.428, fue informado sobre el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo manifestó: “Yo me fui de la ciudad y no sabia que tenía que seguirme presentado pero si me dan una oportunidad la voy a aprovechar no había quedado notificado para la audiencia. Es todo.”

  2. - INTERVENCION DE LA FISCALIA. Una vez escuchada la declaración del imputado, la representación fiscal expuso: “En virtud de que la orden de aprehensión se acordó por la incomparecencia del imputado de autos a la audiencia preliminar solicito que se fije de manera inmediata la misma así como que se mantenga la medida de coerción personal que fue impuesta en su oportunidad. Es todo”.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa esgrimió los siguientes argumentos a favor de su representado: “En virtud de que la orden de aprehensión se acordó por la incomparecencia del imputado de autos a la audiencia preliminar solicito que se fije de manera inmediata la misma así como que se mantenga la medida de coerción personal que fue impuesta en su oportunidad y que se ordene dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra por este asunto. Es todo”

  4. - DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO

El Tribunal por cuanto esta pendiente la realización de Audiencia Preliminar se ordena fijarla para el día 14 de Marzo a las 9:30AM.

SEGUNDO

Tomando en consideración que los delitos imputados son violencia física, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y privación Ilegítima de Libertad, previsto en el Artículo 174 del Código Penal, los cuales ameritan pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de tres años y el imputado no presenta conducta predelictual, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Medida de Coerción Personal decretada en su oportunidad, como lo es presentación ante la taquilla de cada 8 días y Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima como lo es Prohibición de Acercarse a la Mujer Agredida.

TERCERO

Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el ciudadano O.J.G.T.. Se ordenó librar los Oficios Respectivos y la Boleta de Libertad. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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