Decisión nº 03394 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000232

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos O.J.L.R. y DURLYM DEL VALLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-3.670.274 y V- 4.011.335, respectivamente, cónyuges domiciliados en el Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE

SOLICITANTE E.A., titular de la cédula de identidad Nro. 12.843.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 87.055.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2014, los ciudadanos O.J.L.R. y DURLYM DEL VALLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-3.670.274 y V- 4.011.335, respectivamente, cónyuges, domiciliados en el Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial, E.A., titular de la cédula de identidad Nro. 12.843.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 87.055., alegaron ante este Tribunal que en fecha 26 de enero de 2014, falleció ab-intestato su hija, ciudadana P.D.L.M., quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 20.873.987, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Mar, casa 06, vía el Rincón, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus progenitores antes mencionados; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara

PATRIIA D.L.M., fallecida en fecha 26 de enero de 2014.

Al escrito en referencia, los ciudadanos O.J.L.R. y DURLYM DEL VALLE MORENO, a través de su apoderado judicial, E.A. acompañaron la siguiente documentación:

 Copia certificada del Acta de Nacimiento, de quien en vida se llamara P.D., asentada bajo el Nro. 585, en la que el Funcionario o Funcionaria asentó que es hija de los ciudadanos DURLYM DEL VALLE M.D.L. y O.J.L.R., con lo cual se prueba el vínculo paterno y materno existente entre P.D. y DURLYM DEL VALLE M.D.L. y O.J.L.R..

 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui, asentada bajo Acta Nro. 03, folio 03, Tomo 1, de fecha 27 de enero de 2014, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que en fecha 26 de enero de 20104, falleció quien en vida se llamara P.D.L.M., con documento de identidad Nro. 20.873.897, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, de ocupación estudiante, residenciada en la Urbanización Terrazas del Mar, casa Nro. 06, vía El Rincón. Nombres y Apellidos de la Madre y el Padre DURLIN DEL VALLE M.D.L. y O.J.L.R..

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

 Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos O.J.L.R. y DURLYM DEL VALLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-3.670.274 y V- 4.011.335, respectivamente, cónyuges, domiciliados en el Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, a los ciudadanos E.A.B. y ROSELIZ C.H.G., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.843.425 y 13.368.366, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 87.055 y 87.032, respectivamente.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 24 de febrero de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 13 de marzo de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos J.A.F.T. y H.L.F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.902.710 y 8.220.837, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista ,trato y comunicación a los ciudadanos O.J.L.R. y DURLYM DEL VALLE MORENO. Que conocieron de vista, trato y comunicación a su hija, quien en vida se llamara P.D.L.M., fallecida en fecha 26 de enero de 2014 , quien no dejó otros herederos solo a los mencionados O.J.L.R. y DURLYM DEL VALLE MORENO

IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarles a los ciudadanos O.J.L.R. y DURLYM DEL VALLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-3.670.274 y V- 4.011.335, respectivamente, cónyuges, domiciliados en el Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara P.D.L.M., con documento de identidad Nro. 20.873.897, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, de ocupación estudiante, residenciada en la Urbanización Terrazas del Mar, casa Nro. 06, vía El Rincón, fallecida en fecha 26 de enero de 2014. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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